PRORROGA CESE ACTIVIDADES / CLASES NO PRESENCIALES EN LA UNS

 

Resolución R-203/20

BAHIA BLANCA, 08 de abril de 2020

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, del 31/03/20;

Las Resoluciones R-151/2020 del 17/03/20 y R-172/2020 del 20/03/20; y

CONSIDERANDO:

 Que mediante el DNU 325/20 se prorrogó hasta el 12 de abril de 2020 la vigencia del DNU 297/20, por el cual se dispuso oportunamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que si bien el plazo fijado por el DNU 325/20 no ha sido aún modificado, informaciones de público conocimiento indican que el aislamiento se prorrogará más allá del 12 de abril próximo;

Que por el artículo 1º de la Resolución R-151/20 se dispuso suspender hasta el08/04/20 inclusive, toda actividad no esencial en la UNS;

Que por el artículo 12 de la Resolución R-151/20 se dispuso suspender el dictado de clases en modalidad presencial en las escuelas de enseñanza preuniversitaria de nivel secundario y terciario hasta el 08/04/20 inclusive;

Que por la Resolución R-185/20 se dispuso suspender el dictado de clases en modalidad presencial en la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria hasta el 8 de abril de 2020 inclusive;

Que por el artículo 11 de la Resolución R-151/20 se dispuso reprogramar la fecha de inicio de las clases del nivel universitario al 6 de abril de 2020;

Que por la Resolución R-172/20 se dispuso el cierre de todos los edificios e instalaciones de la UNS, con restricción para el ingreso de personas, hasta la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el DNU 297/20;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Prorrogar la suspensión de toda actividad no esencial en la Universidad Nacional del Sur hasta que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la finalización o el cambio de modalidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 2º: Las clases en los niveles preuniversitarios y universitario se dictarán de modo no presencial hasta que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o un cambio de su modalidad que permita actividades académicas presenciales.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR