PRORROGA CESE ACTIVIDADES / CLASES NO
PRESENCIALES EN LA UNS
Resolución R-203/20
BAHIA BLANCA, 08 de
abril de 2020
VISTO:
El
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, del 31/03/20;
Las
Resoluciones R-151/2020 del 17/03/20 y R-172/2020 del 20/03/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el DNU 325/20 se prorrogó hasta
el 12 de abril de 2020 la vigencia del DNU 297/20, por el cual se dispuso
oportunamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del
corriente año;
Que
si bien el plazo fijado por el DNU 325/20 no ha sido aún modificado, informaciones
de público conocimiento indican que el aislamiento se prorrogará más allá del 12
de abril próximo;
Que
por el artículo 1º de la Resolución R-151/20 se dispuso suspender hasta el08/04/20
inclusive, toda actividad no esencial en la UNS;
Que
por el artículo 12 de la Resolución R-151/20 se dispuso suspender el dictado de clases en modalidad
presencial en las escuelas de enseñanza preuniversitaria de nivel secundario y terciario hasta el 08/04/20 inclusive;
Que
por la Resolución R-185/20 se dispuso suspender el dictado de clases en modalidad presencial en la
Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria hasta el 8 de abril de 2020 inclusive;
Que
por el artículo 11 de la Resolución R-151/20 se dispuso reprogramar la fecha de inicio de las
clases del nivel universitario al 6 de abril de 2020;
Que
por la Resolución R-172/20 se dispuso el cierre de todos los edificios e instalaciones
de la UNS, con restricción para el ingreso de personas, hasta la finalización
de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesta por el DNU 297/20;
POR
ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
AD
REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E
S U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Prorrogar la suspensión de toda actividad no esencial en la Universidad Nacional
del Sur hasta que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la finalización o el
cambio de modalidad del aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO
2º: Las clases en los niveles preuniversitarios y universitario se dictarán de
modo no presencial hasta que el Poder
Ejecutivo Nacional disponga la finalización del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, o un cambio de su modalidad que permita actividades
académicas
presenciales.
ARTÍCULO
3º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo
Superior Universitario a sus efectos.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR