PERSONAL NO DOCENTE - EJERCICIO DEL CARGO DE JEFATURA


Resolución R210/90.

Expediente UNS14/90.


BAHIA BLANCA, 15 junio 1990.


VISTO:

Los reclamos formulados por agentes de esta Universidad que solicitan la liquidación del adicional por ejercicio de cargo de jefatura; y


CONSIDERANDO:

Que los recurrentes revistan en cargos categoría 6 de los Agrupamientos Servicios Generales, Técnico y Mantenimiento y Producción,

Que el artículo 121 del Decreto 2213/87 establece que el adicional por ejercicio de cargo de jefatura se liquidará a los titulares de cargos de jefatura de unidades orgánicas previstos en las respectivas estructuras, de nivel no inferior a Sección;

Que los artículos 10 inc. b), 17 inc. b) , 25 inc. b) y 32 inc. b) del Decreto 2213/87 adjudican la categoría 6 de los respectivos agrupamientos del escalafón las funciones de "supervisión y control sectorial", "conducción de equipos de trabajo de personal básico" y "conducción y supervisión de equipos de trabajo";

Que en virtud de estos anteceentes resulta procedente el pago del adicional por cargo de jefatura a aquellos agentes que aún revistando en cargo Categoría 6 cumplan esas funciones y tengan personal a su cargo;

Que las restricciones para el otorgamiento y liquidación de este adicional proceden del Decreto 416/89, cuyo artículo 13° limita ese beneficio a las categorías 11 a 7 del Escalafón 2213/87;

Que es obligación de la Universidad asegurar la prestación de aquellos servicios que son imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la actividad académica en su ámbito;

Que para lograr este objetivo además de la provisión de recursos también es necesario mantener la cadena de conducción del personal, pues ello permitirá un mejor cumplimiento de las tareas de mantenimiento y de servicios en los distintos edificios de la Universidad;

Que estos servicios se han visto últimamente afectados por el congelamiento de las vacantes producidas en la planta de personal no docente y la prohibición de efectuar promociones, dispuestos en los artículos 23 y 27 del Decreto 435/90;

Que uno de los recursos aplicables para solucionar la cuestión planteada y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional autorice la promoción y/o jerarquización del personal no docente, es la asignación del beneficio por ejercicio de cargo de jefatura al personal que efectivamente desempeñe esas funciones y revista en categoría 6 de cualquiera de los agrupamientos del Escalafón 2213/87;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). ASIGNAR el adicional por ejercicio de cargo de jefatura a los agentes de la Universidad Nacional del Sur que revistan en categoría 6 de cualquiera de los agrupamientos del Escalafón aprobado por Decreto 2213/87 que desempeñen efectivamente funciones de jefatura y que tengan personal a su cargo.

ARTICULO 2°). ESTABLECER las siguientes normas de procedimiento para la tramitación del adicional por ejercicio de cargo de jefatura:

a) El adicional por ejercicio de cargo de jefatura deberá ser solicitado por el agente que se considere encuadrado en los términos y alcances del artículo 1° de la presente resolución.

b) La máxima autoridad de la dependencia en la que el agente presta sus servicios, remitirá la solicitud a la Dirección General de Personal, con indicación de las funciones que cumple el recurrente y si las mismas se ajustan a los requisitos estipulados en el artículo 1° de la presente resolución.

c) La Dirección General de Personal elaborará un informe sobre la situación de revista del peticionante y elevará los antecedentes a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

d) La Subsecretaría de Asuntos Administrativos evaluará la solicitud y los antecedentes del peticionante y en el caso de corresponderle el adicional por ejercicio de cargo de jefatura, proyectará la pertinente resolución.

ARTICULO 3°). Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas y el Consejo Universitario. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico