PERSONAL NO DOCENTE ESCALAFON (ART. 130)


Resolución R212/91.

Expediente R884/89.


BAHIA BLANCA, 24 mayo 1991.


VISTO:

El artículo 130 del Decreto 2213/87, que dispone el "suplemento por riesgo"; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo mencionado en el Visto no ha sido reglamentado por los organismos facultados para hacerlo;

Que por aplicación del artículo 8° de ese mismo Decreto 2213/87, la facultad para dictar normas interpretativas, aclaratorias o complementarias está depositada en el Ministerio de Cultura y Educación y en la Secretaría de la Función Pública;

Que en nota dirigida al Rectorado de la Universidad Nacional del Sur por la Secretaría de Coordinación Educativa Científica y Cultural, esta dependencia requiere conocer las funciones a las que a juicio de esta Casa de Estudios corresponde asignar el suplemento por riesgo, como asimismo las categorías escalafonarias y la cantidad de agentes que desempeñan las funciones susceptibles de obtener el adicional de referencia;

Que para evaluar la aplicabilidad del suplemento por riesgo en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, determinar sus alcances y en función de ello reunir los datos requeridos por la Secretaria de Coordinación Educativa Científica y Cultural, es aconsejable la constitución de una Comisión Ad Hoc, integrada por representantes de las dependencias especialmente involucradas en el tema en cuestión;

Que asimismo, es intención de Rectorado proponer la creación, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, de un Comité Permanente de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, con funciones asesoras relacionadas con la adopción de medidas preventivas de seguridad en el trabajo, que abarque las actividades del personal docente, no docente y alumnos;

Que la creación de este Comité y la fijación de su misión, funciones, estructura y reglamento de funcionamiento debe ser aprobado por el Consejo Universitario;

Que el Rectorado considera que la elaboración de un anteproyecto de creación del Comité Permanente de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo puede ser encomendada a la misma Comisión que se constituye mediante la presente resolución;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). CREAR una Comisión de Estudio para la aplicación en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur del Suplemento por Riesgo, previsto en el artículo 130 del Decreto 2213/87, la que estará constituída por un médico del Departamento de Sanidad, un miembro docente por cada uno de los Departamentos de Agronomía, Biología, Ingeniería y Química e Ingeniería Química, un representante de ADUNS y un representante de ATUNS.


ARTICULO 2°). ESTABLECER que las dependencias mencionadas en el artículo 1°, deberán designar a un representante titular y otro suplente y comunicar sus nombres al Rectorado en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.


ARTICULO 3°). ESTABLECER que los miembros designados para integrar la Comisión creada por la presente Resolución permanecerán en calidad de tales hasta la finalización del cometido asignado y actuarán en forma honoraria.


ARTICULO 4°). ESTABLECER un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de su constitución, para que la Comisión creada por la presente resolución se expida respecto de los requerimientos formulados por la Secretaría de Coordinación Educativa Científica y Cultural del Ministerio de Cultura y Educación.


ARTICULO 5°). ESTABLECER un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de su constitución, para que la Comisión formule un anteproyecto de creación de un Comité Permanente de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.


ARTICULO 6°). Regístrese. Pase a las Direcciones General de Personal y Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos de Agronomía, Biología, Ingeniería y Química e Ing.Química, ADUNS, ATUNS y el Consejo Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Sec. Gral. Técnico