IMPORTACIONES

NORMAS Y PROCEDIMIENTO APLICABLE

 

BAHIA BLANCA, 28 de marzo de 2006

 

Resolución R- Nº 218/06        

 

VISTO:

 

            La nota presentada por la Dirección General de Economía y Finanzas solicitando se reglamente la operatoria administrativa de la Universidad relacionada con trámites de importación de bienes, insumos o material bibliográfico adquiridos por impulso de  investigadores o grupos de investigación beneficiados con Subsidios de otras Entidades, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que las mercaderías que arriben a la Aduana nacional consignadas a nombre de la Universidad Nacional del Sur automáticamente involucran a esta Casa de Altos Estudios  debiendo, en su carácter de Importadora, solicitar una destinación de importación dentro del plazo de 15 días desde el arribo del medio de transporte, siendo pasible en forma automática de una multa, en caso de no hacerlo,

 

Que las mercaderías cuyo despacho a plaza se realice amparado por franquicias impositivas y aduaneras otorgadas a la Universidad Nacional del Sur quedan sujetas a al REGIMEN DE COMPROBACIÓN DE DESTINO por parte de la Dirección General de Aduanas, 

 

Que cuando se utilicen certificados de autorización de importación otorgados a la Universidad Nacional del Sur por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas –ROECYT- generan a la Universidad la obligación de comunicar al mismo, dentro de los 30 días de efectuado el despacho a plaza, sobre la utilización del mencionado certificado.

 

Que el Banco Central de la República Argentina requiere la presentación de la documentación  de nacionalización de importaciones realizadas con pagos anticipados a través de entidades bancarias.

 

Que la Universidad no puede utilizar su condición de Importadora y beneficiaria de franquicias aduaneras e impositivas para la compra de bienes que resulten ser de propiedad de otras entidades, por lo que la importación de bienes con fondos provenientes de Susidios de otras entidades no se puede realizar sin la fehaciente comprobación de que el bien pasará a ser patrimonio de la UNS y que quedará física y legalmente a su cargo.

 

Que la omisión del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Código Aduanero, pueden hacer caer en responsabilidad patrimonial y penal a la Universidad.

 

            Que la Dirección General de Economía y Finanzas cuenta con personal jerarquizado capacitado en su Departamento Importaciones y Planes Especiales dependiente de la Dirección de Contrataciones, que en forma habitual realiza los trámites aludidos, los que son inherentes al cargo que desempeñan:

 

POR ELLO,

 

El Vicerrector de la Universidad Nacional del Sur

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: º: La realización de cualquier trámite de Importación de Bienes de Capital o de Consumo, ya sea en carácter de compra o donación, a nombre de la Universidad Nacional del Sur, deberá efectuarse únicamente mediante la intervención del Departamento de Importaciones de la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas .

 

ARTICULO 2º: El Departamento de Importaciones de la Dirección General de Economía y Finanzas sólo podrá tramitar las Autorizaciones de Importación ante el Registro de Organismos y Entidades de Ciencia y Tecnología – ROECYT-, por pedidos de compra financiados con fondos de los presupuestos de la Universidad, incluidos los solicitados por los titulares de Proyectos de Investigación, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los Directores de los respectivos Proyectos de Investigación de lo estipulado en el  Art. 8 de la Res. CU 186/92 que dice: “Los bienes no consumibles adquiridos con los fondos previstos por el subsidio se incorporarán al patrimonio de la Universidad Nacional del Sur, mientras se desarrolle el programa. También deberán transferirse los bienes consumibles no utilizados.” 

 

ARTICULO 3º: En los casos de pedidos de compra de bienes de capital o consumibles importados financiados con otro tipo de Subsidios, distintos de los PGI, deberá acreditarse que el citado Subsidio permite expresamente la donación sin cargo a la Universidad de dichos bienes y que autoriza al Investigador a efectuar esa donación para ser incorporada al patrimonio universitario.

 

ARTICULO 4º:  Queda prohibido y será nulo para la Universidad, todo trámite de importación de bienes, insumos o material bibliográfico, ya sea a través de adquisiciones o de donaciones en los que se involucre el nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, en los que no haya intervenido el Departamento Importaciones - Dirección de Contrataciones de la Dirección General de Economía y Finanzas. La misma restricción regirá para efectuar pagos anticipados al exterior a través de entidades bancarias, utilizando el nombre de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 5º: El personal docente y/o investigador que efectúe tramitaciones aduaneras y bancarias relacionadas con importaciones de bienes en nombre de la Universidad Nacional del Sur, en violación a la presente Resolución, será responsable con su patrimonio por la atención de los pagos de los bienes, aranceles e impuestos, como así también será penalmente responsable en forma individual por las infracciones al Código Aduanero que se cometieran en las operaciones no autorizadas.

 

ARTICULO 6º: Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tomen los Departamentos Académicos. Publíquese por el Boletín Oficial. Tome razón el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportuna-mente, archívese.

 

 

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA SEC. GRAL. TECNICO

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR