DEPARTAMENTO
DE SANIDAD
REORGANIZACION
HORARIA
BAHIA
BLANCA, 28 de marzo de 2006
VISTO:
La necesidad
de reorganizar el horario general de tareas del Departamento de Sanidad a
partir del dictado de reglamentaciones tendientes a compatibilizar las
necesidades académicas con las normativas vigentes en materia de ingreso o
reingreso de personal; y
CONSIDERANDO:
Que
con el dictado de la resolución CSU.941/05, se establece la obligatoriedad del
personal ingresante o reingresante de completar el Legajo Personal, como
requisito para ser puesto en funciones;
Que
asimismo dicha reglamentación indica que el certificado de aptitud psico-física
estará incluido dentro de la documentación requerida para la confección o
actualización del Legajo Personal, haciéndose necesario entonces ajustar el
modelo de servicio actual del Departamento de Sanidad con el fin de no generar
inconvenientes en el resto de las actividades;
Que
en este sentido, resulta provechoso ajustar los horarios laborales a los del resto de la administración para
coordinar acciones entre las distintas dependencias;
Que en virtud de las facultades que confiere el artículo 27° inc. a)
del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22140), resulta
necesario determinar un horario general de labor y atención al público;
POR ELLO;
El Vicerrector
de la Universidad Nacional del Sur
R E S U E L V
E:
ARTICULO 1º.- Fijar como horario general de tareas del
Departamento de Sanidad de la U.N.S., de lunes a viernes, el comprendido entre
las 08:00 hs. y las 15:00 horas, a
partir del 01 de abril de 2006.
ARTICULO 2°.-Establecer que la atención
médica en el Departamento de Sanidad se efectuara según el siguiente detalle:
MEDICOS |
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
|
|
|
|
|
|
TRAUMATOLOGIA |
8:30 a
10.30 |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
CARDIOLOGIA |
11:00 a
13:00 |
10:00 a
12:00 |
11:00 a
13:00 |
11:00 a
13:00 |
11:00 a
13:00 |
CLINICA MEDICA |
10:00 a
12:00 |
11:30 a
13:30 |
10:00 a
12:00 |
10:00 a
12:00 |
10:00 a
12:00 |
PSIQUIATRIA |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
GINECOLOGIA |
12:30 a
14:30 |
12:30 a
14:30 |
12:30 a
14:30 |
12:30 a
14:30 |
12:30 a
14:30 |
ODONTOLOGIA |
12:30 a
14:30 |
12:30 a
14:30 |
8:30 a
10:30 |
12:30 a
14:30 |
12:30 a
14:30 |
ODONTOLOGIA |
8:30 a
10:30 |
8:30 a
10:30 |
10:50 a
12:50 |
9:45 a
11:45 |
9:45 a
11:45 |
DIRECTOR DEL DPTO. |
8:30 a 12 |
8:30 a 12 |
8:30 a 12 |
8:30 a 12 |
|
ARTICULO
4°.- El resto de la carga horaria que realizan los médicos se cumplirá mediante
la realización de guardias pasivas y visitas domiciliarias.
ARTICULO
5°.- Las excepciones al horario establecido en el artículo 1°, serán dispuestas
en todos los casos por la Secretaría General Técnica.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Caratúlese
por Mesa de Entradas, pase a la Dirección General de Personal para su
conocimiento y difusión de la presente resolución. Gírese al Departamento de
Sanidad para su notificación y dése al Boletín Oficial. Cumplido,
oportunamente, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SECRETARIO GRAL. TECNICO