DEPARTAMENTO DE SANIDAD

REORGANIZACION HORARIA

 

 

BAHIA BLANCA, 28 de marzo de 2006

 

Resolución  R-227/06

 

VISTO:

 

La necesidad de reorganizar el horario general de tareas del Departamento de Sanidad a partir del dictado de reglamentaciones tendientes a compatibilizar las necesidades académicas con las normativas vigentes en materia de ingreso o reingreso de personal; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que con el dictado de la resolución CSU.941/05, se establece la obligatoriedad del personal ingresante o reingresante de completar el Legajo Personal, como requisito para ser puesto en funciones;

 

            Que asimismo dicha reglamentación indica que el certificado de aptitud psico-física estará incluido dentro de la documentación requerida para la confección o actualización del Legajo Personal, haciéndose necesario entonces ajustar el modelo de servicio actual del Departamento de Sanidad con el fin de no generar inconvenientes en el resto de las actividades;

 

            Que en este sentido, resulta provechoso ajustar los horarios laborales  a los del resto de la administración para coordinar acciones entre las distintas dependencias;

 

Que en virtud de las facultades que confiere el artículo 27° inc. a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22140), resulta necesario determinar un horario general de labor y atención al público;

 

POR ELLO;

El Vicerrector de la Universidad Nacional del Sur

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Fijar como horario general de tareas del Departamento de Sanidad de la U.N.S., de lunes a viernes, el comprendido entre las  08:00 hs. y las 15:00 horas, a partir del 01 de abril de 2006.

 

ARTICULO 2°.-Establecer que la atención médica en el Departamento de Sanidad se efectuara según el siguiente detalle:



 

 

MEDICOS

LUNES

MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

 

 

 

 

 

 

TRAUMATOLOGIA

8:30 a 10.30

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

CARDIOLOGIA

11:00 a 13:00

10:00 a 12:00

11:00 a 13:00

11:00 a 13:00

11:00 a 13:00

CLINICA MEDICA

10:00 a 12:00

11:30 a 13:30

10:00 a 12:00

10:00 a 12:00

10:00 a 12:00

PSIQUIATRIA

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

GINECOLOGIA

12:30 a 14:30

12:30 a 14:30

12:30 a 14:30

12:30 a 14:30

12:30 a 14:30

ODONTOLOGIA

12:30 a 14:30

12:30 a 14:30

8:30 a 10:30

12:30 a 14:30

12:30 a 14:30

ODONTOLOGIA

8:30 a 10:30

8:30 a 10:30

10:50 a 12:50

9:45 a 11:45

9:45 a 11:45

DIRECTOR DEL DPTO.

8:30 a 12

8:30 a 12

8:30 a 12

8:30 a 12

 

 

 


ARTICULO 4°.- El resto de la carga horaria que realizan los médicos se cumplirá mediante la realización de guardias pasivas y visitas domiciliarias.

 

ARTICULO 5°.- Las excepciones al horario establecido en el artículo 1°, serán dispuestas en todos los casos por la Secretaría General Técnica.

 

ARTICULO 6º.- Regístrese. Caratúlese por Mesa de Entradas, pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y difusión de la presente resolución. Gírese al Departamento de Sanidad para su notificación y dése al Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GRAL. TECNICO