INGRESANTES
2020
EXAMENES
RECUPERATORIOS DE NIVELACION / EXCEPCION
Resolución R- 238/20
BAHIA BLANCA, 23 de
abril de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad
y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 “Emergencia Sanitaria Coronavirus
(COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios y ampliatorios No 287/2020 (17/03/2020),
No 297/2020 (19/03/2020), 325/2020 (31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);
La Res. 2020-12-APN-SECPU#ME de la Secretaría de Políticas
Universitarias, (03/04/2020),
que recomienda a las universidades nacionales “la readecuación del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la
especificidad de la enseñanza universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas que
normalmente se desarrollan en un año
académico, y manteniendo la calidad del sistema universitario;
La Res. CSU-656/04 que aprueba el Texto Ordenado del Mecanismo de
Ingreso a la
UNS para carreras de grado, y establece los requerimientos para la
Etapa de Nivelación;
La Res. R.-151/2020, por la que se suspendieron hasta nuevo aviso
las evaluaciones pendientes
de los Cursos de Nivelación;
La Res. R.-186/2020, por la cual se modificó el Calendario
Académico de Ingresantes; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas de aislamiento social y preventivo, oportunamente
adoptadas y prorrogadas,
eventualmente continuarán prolongándose en el tiempo, en tanto revisten un rol fundamental frente a una situación
epidemiológica en la que se pretende mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que en este contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la
UNS ha iniciado el primer
cuatrimestre bajo la modalidad no presencial, cuya prolongación estará sujeta a
la dinámica evolutiva de la pandemia y las
decisiones que en tal sentido adopten las autoridades nacionales;
Que, ante la necesidad de tomar decisiones que garanticen la
continuidad y calidad educativa
en el ámbito de la UNS en el contexto dinámico de la pandemia, y más allá de lo dispuesto inicialmente por la Res. R.-
151/2020, es preciso resolver la situación de los Ingresantes 2020 a carreras que tienen requisitos de Nivelación;
Que la Nivelación tiene un carácter propedéutico, fundado
esencialmente en la necesidad
de asegurar las competencias necesarias y acompañar a los ingresantes en su inserción en la vida universitaria, lo que determina que las
modalidades y etapas evaluativas que se
instrumenten estén al servicio de esta finalidad;
Que la aprobación de la instancia del Recuperatorio
como última etapa de la Nivelación
implica la aprobación de aquellas materias que las Unidades Académicas han vinculado a asignaturas de sus Planes de
Estudio, por lo que son únicamente las mismas Unidades Académicas las que podrán determinar, en las actuales
circunstancias excepcionales,
si consideran indispensable instrumentar una instancia no presencial del Recuperatorio de la Nivelación a fin de sustentar el
desarrollo de las materias del primer cuatrimestre
vinculadas a la Nivelación;
Que, por otra parte, en virtud del art. 2º de la Res. R.- 186/2020
se han dejado sin efecto para el Ingreso 2020 los Cursos Remediales, sin que se
hayan previsto para el primer cuatrimestre
otras instancias alternativas que permitan profundizar, en un lapso más prolongado, aquellos conocimientos
propedéuticos necesarios para el desarrollo de las materias del primer cuatrimestre
vinculadas a la Nivelación;
Que más allá de ello, es preciso resolver la situación de los
aspirantes que adeudan el certificado de título secundario por no haber podido
rendir materias del nivel secundario en el contexto de
la pandemia, cuya fecha límite estaba prevista para el próximo 31 de mayo;
Que se cuenta con el aval de la Comisión de Enseñanza del Consejo
Superior Universitario (sesión digital del 22 de abril de 2020);
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
“AD
REFERENDUM” DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Exceptuar
del requisito de aprobación del Examen Recuperatorio
de Nivelación a los Ingresantes 2020 que están cursando materias vinculadas a
la Nivelación, a menos que
las Unidades Académicas consideren ineludible el cumplimiento de este
requisito.
ARTÍCULO 2°: Establecer
que aquellas Unidades Académicas que consideren ineludible el cumplimiento de la instancia de Recuperatorio de la Nivelación para el logro de los
objetivos
de sus materias,
solicitarán a la Secretaría General Académica que gestione ante la Unidad Académica responsable de la asignatura
de Nivelación los mecanismos que considere pertinentes para dar continuidad al estudiante
en los cursos en los que estuviere inscripto.
Dicha solicitud se deberá presentar antes del 30 de abril.
ARTÍCULO 3°: Prorrogar
el plazo para acreditar finalización del nivel secundario para aquellos estudiantes que adeuden
asignaturas y/o no hayan podido regularizar su situación en el contexto de la pandemia hasta que la
DGE de la provincia, o la autoridad competente, genere los mecanismos para ello. Dichos aspirantes continuarán
como alumnos condicionales.
La condición de
aspirante no confiere ningún derecho ni interés legítimo hasta tanto no se completen los requisitos establecidos
por las normativas administrativas universitarias.
ARTÍCULO 4°: Pase
a la Secretaría General Académica y, por su intermedio comuníquese a la Dirección General de Gestión
Académica, a los Departamentos Académicos y a la dependencia a cargo de los Profesorados Universitarios. Cumplido,
pase al Consejo Superior Universitario
para su ratificación.
DR DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR