ALUMNOS - FINALIZACION CUATRIMESTRE

Resolución R- 239/20

BAHIA BLANCA, 23 de abril de 2020

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 “Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios y ampliatorios No 287/2020 (17/03/2020), No 297/2020 (19/03/2020), 325/2020  (31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);

La Res. 2020-12-APN-SECPU#ME de la Secretaría de Políticas Universitarias,

(03/04/2020), que recomienda a las universidades la readecuación del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza universitaria, garantizando lascursadas en las modalidades periódicas que normalmente se desarrollan en un año académico, y manteniendo la calidad del sistema universitario;

La Res. R.-151/2020, que en su artículo 11º estableció el 13 de abril como fecha de inicio de clases del primer cuatrimestre 2020 en la Universidad Nacional del Sur;

La Res. R.-186/2020, por la cual se modificó el Calendario Académico General y el

Calendario de Ingresantes; y

CONSIDERANDO:
Que las medidas de aislamiento social y preventivo, oportunamente adoptadas y prorrogadas ante la emergencia epidemiológica del COVID-19, eventualmente continuarán prolongándose en el tiempo;

Que en este contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la UNS ha iniciado el primer cuatrimestre bajo la modalidad no presencial, cuya prolongación estará sujeta a la dinámica evolutiva de la pandemia y las decisiones que en tal sentido adopten las autoridades nacionales;

Que no obstante ello, es preciso organizar las actividades a desarrollar;

Que esta organización deberá establecerse sobre la base de la flexibilidad que requiere la situación dinámica que impone la evolución de la pandemia;

Que es preciso garantizar los aprendizajes básicos significativos en el caso de los cursados no presenciales, que podrán desarrollarse en el marco de la extensión cuatrimestral regular (dieciséis semanas), posponiendo todas aquellas actividades que requieran indefectiblemente presencialidad, las que solo podrán realizarse cuando culmine el aislamiento social obligatorio y preventivo;

Que se cuenta con el aval de las autoridades de las respectivas Unidades Académicas y de la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior Universitario (sesión digital del 22 de abril de 2020);


POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
“AD REFERENDUM” DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer que, para las asignaturas del primer cuatrimestre que puedan desarrollarse en un ciento por ciento de manera no presencial, el cronograma tendrá la duración habitual de 16 semanas, finalizando el 31 de julio.

ARTÍCULO 2: Las Unidades Académicas dispondrán la reprogramación de actividades para aquellas asignaturas que requieran indefectiblemente la modalidad presencial, posponiendo pasantías, prácticas, prácticas profesionalizantes y hospitalarias, trabajos experimentales de campo y laboratorios, u otra actividad que demande presencialidad para cuando culmine el aislamiento social obligatorio preventivo. En estos casos se contemplará inicialmente para el dictado de clases, el logro de los objetivos educativos y el cumplimiento del cronograma, el mes de agosto, quedando sujeto a las disposiciones emitidas por la autoridad competente respecto al tiempo de aislamiento social obligatorio.


ARTÍCULO 3
: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica, a los Departamentos Académicos y a la dependencia a cargo de los Profesorados Universitarios. Cumplido, pase al Consejo Superior Universitario para su ratificación.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR