ALUMNOS
- FINALIZACION CUATRIMESTRE
Resolución
R- 239/20
BAHIA BLANCA,
23 de abril de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 “Emergencia
Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios y ampliatorios
No 287/2020 (17/03/2020), No 297/2020 (19/03/2020), 325/2020 (31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);
La Res.
2020-12-APN-SECPU#ME de la Secretaría de Políticas Universitarias,
(03/04/2020),
que recomienda a las universidades la readecuación del calendario académico 2020,
teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza universitaria, garantizando
lascursadas en las modalidades periódicas que normalmente se desarrollan en un
año académico, y manteniendo la calidad del sistema universitario;
La Res.
R.-151/2020, que en su artículo 11º estableció el 13 de abril como fecha de inicio
de clases del primer cuatrimestre 2020 en la Universidad Nacional del Sur;
La Res.
R.-186/2020, por la cual se modificó el Calendario Académico General y el
Calendario
de Ingresantes; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas de aislamiento social y preventivo, oportunamente
adoptadas y prorrogadas ante la emergencia epidemiológica del COVID-19,
eventualmente continuarán prolongándose en el tiempo;
Que en este
contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la UNS ha iniciado el primer cuatrimestre
bajo la modalidad no presencial, cuya prolongación estará sujeta a la dinámica
evolutiva de la pandemia y las decisiones que en tal sentido adopten las
autoridades nacionales;
Que no
obstante ello, es preciso organizar las actividades a desarrollar;
Que esta
organización deberá establecerse sobre la base de la flexibilidad que requiere la
situación dinámica que impone la evolución de la pandemia;
Que es
preciso garantizar los aprendizajes básicos significativos en el caso de los cursados
no presenciales, que podrán desarrollarse en el marco de la extensión
cuatrimestral regular (dieciséis semanas), posponiendo todas aquellas
actividades que requieran indefectiblemente presencialidad, las que solo podrán
realizarse cuando culmine el aislamiento social obligatorio y preventivo;
Que se
cuenta con el aval de las autoridades de las respectivas Unidades Académicas y de
la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior Universitario (sesión digital del
22 de abril de 2020);
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
“AD REFERENDUM” DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer que, para las asignaturas del primer cuatrimestre que
puedan desarrollarse en un ciento por ciento de manera no presencial, el
cronograma tendrá la duración habitual de 16 semanas, finalizando el 31 de
julio.
ARTÍCULO 2⁰: Las Unidades Académicas
dispondrán la reprogramación de actividades para aquellas asignaturas que
requieran indefectiblemente la modalidad presencial, posponiendo pasantías,
prácticas, prácticas profesionalizantes y hospitalarias, trabajos experimentales
de campo y laboratorios, u otra actividad que demande presencialidad para cuando
culmine el aislamiento social obligatorio preventivo. En estos casos se
contemplará inicialmente para el dictado de clases, el logro de los objetivos
educativos y el cumplimiento del cronograma, el mes de agosto, quedando sujeto
a las disposiciones emitidas por la autoridad competente respecto al tiempo de
aislamiento social obligatorio.
ARTÍCULO 3⁰: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio
comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica, a los Departamentos
Académicos y a la dependencia a cargo de los Profesorados Universitarios. Cumplido,
pase al Consejo Superior Universitario para su ratificación.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR