PERSONAL DOCENTE CEMS
INCOMPATIBILIDADES
Resolución R-239/98.
Expediente R-839/61 - 2do. cuerpo.
BAHIA BLANCA, 23 de marzo de 1998.
VISTO:
La Resolución CU-Nº76/95 con relación a la incompatibilidad horaria de los docentes de las Escuelas Medias dependientes de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente continuar con la flexibilidad establecida a partir de la Resolución 196/95;
POR ELLO,
El Vicerrector de la Universidad Nacional del Sur "ad referendum" del Consejo Superior Universitario
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º).- A partir de la fecha y durante lo que resta del año lectivo 1998, el personal docente que desarrolle tareas en las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del Sur, podrá tener como máximo treinta y seis (36) horas cátedra semanales en las mismas. Los docentes que se desempeñen también en otra jurisdicción podrán acumular como máximo cincuenta y una (51) horas cátedra entre ambos ámbitos.
ARTICULO 2º).- Regístrese. Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior, y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR.GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SECRETARIO GENERAL TECNICO