CONTROL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES (CORRECCION ACTAS EXAMEN)

Resolución R-240/01

BAHIA BLANCA, 10 de abril de 2001.

VISTO:

La nota del señor Director Administrativo de la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones , Cdor. Norberto Riche, de fecha 30 de marzo del corriente año, relacionada con distintas situaciones en las actas de examen que poseen los Departamentos Académicos que componen esta Casa de Estudios; y

CONSIDERANDO:
Que se ha iniciado un proceso de saneamiento de los errores o imperfecciones de las citadas actas;

Que, con fecha 30 de octubre próximo pasado se dictó la Resolución R-941/00 destinada al logro de ese objetivo, en este caso relacionada con la corrección de nombres y apellidos o errores tipográficos que surgían de las actas, autorizándose a la Dirección General de Alumnos y Estudio a realizar las enmiendas correspondientes;

Que es menester completar el proceso citado corrigiendo situaciones donde existen errores en el número de documento de identidad de los alumnos;

Que asimismo se han detectado actas de examinados libres labradas durante la vigencia de la Resolución R-864/79 con una sola firma en vez de las tres exigidas en ese entonces, requisito formal modificado por Resolución CSU-855/00, que sólo requiere una firma;

Que actualmente resulta dificultoso y, en algunos casos imposible, obtener las firmas restantes para cumplimentar la mencionada reglamentación;

Que, en consecuencia, es menester dictar una resolución que confiera validez a dichas actas en la medida que cuenten con una firma, en aras del principio de seguridad jurídica;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen nº 4503 se ha expedido en concordancia con lo que aquí se adopta;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Instruir y autorizar al Director Administrativo de la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones a corregir en las Actas de Examen los errores materiales correspondientes al número de documento de los alumnos, previa confrontación de su identidad con la información de registro.

ARTICULO 2º).- Declarar válidas las Actas de exámenes libres labradas durante la vigencia de la Resolución R-864/79, anteriores al 9 de noviembre del año 2000, fecha de la Resolución CSU-855/00, cuando cuenten con la firma de un solo Profesor.

ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese a los Departamentos Académicos y pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. EDUARDO A. DOMINGUEZ

SECRETARIO GENERAL ACADEMICO