CONTROL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES (CORRECCION ACTAS EXAMEN)
Resolución R-240/01
BAHIA BLANCA, 10 de abril de 2001.
VISTO:
La nota del señor Director Administrativo de la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones , Cdor. Norberto Riche, de fecha 30 de marzo del corriente año, relacionada con distintas situaciones en las actas de examen que poseen los Departamentos Académicos que componen esta Casa de Estudios; y
CONSIDERANDO:
Que se ha iniciado un proceso de saneamiento de los errores o imperfecciones de las citadas actas;
Que, con fecha 30 de octubre próximo pasado se dictó la Resolución R-941/00 destinada al logro de ese objetivo, en este caso relacionada con la corrección de nombres y apellidos o errores tipográficos que surgían de las actas, autorizándose a la Dirección General de Alumnos y Estudio a realizar las enmiendas correspondientes;
Que es menester completar el proceso citado corrigiendo situaciones donde existen errores en el número de documento de identidad de los alumnos;
Que asimismo se han detectado actas de examinados libres labradas durante la vigencia de la Resolución R-864/79 con una sola firma en vez de las tres exigidas en ese entonces, requisito formal modificado por Resolución CSU-855/00, que sólo requiere una firma;
Que actualmente resulta dificultoso y, en algunos casos imposible, obtener las firmas restantes para cumplimentar la mencionada reglamentación;
Que, en consecuencia, es menester dictar una resolución que confiera validez a dichas actas en la medida que cuenten con una firma, en aras del principio de seguridad jurídica;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen nº 4503 se ha expedido en concordancia con lo que aquí se adopta;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Instruir y autorizar al Director Administrativo de la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones a corregir en las Actas de Examen los errores materiales correspondientes al número de documento de los alumnos, previa confrontación de su identidad con la información de registro.
ARTICULO 2º).- Declarar válidas las Actas de exámenes libres labradas durante la vigencia de la Resolución R-864/79, anteriores al 9 de noviembre del año 2000, fecha de la Resolución CSU-855/00, cuando cuenten con la firma de un solo Profesor.
ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese a los Departamentos Académicos y pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. EDUARDO A. DOMINGUEZ
SECRETARIO GENERAL ACADEMICO