ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

SISTEMA DE FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNS

 

Resolución R-250/06

 

 

BAHIA BLANCA, 3 de abril de 2006.

 

            VISTO:

            Las resoluciones AAFIP Nº 1415/03 y modificatorias y 100/98 y modificatorias por las que se detallan las normas de facturación para los contribuyentes; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario adecuar los procedimientos de facturación de la Universidad a la normativa vigente en la materia;

 

            Que la Universidad no es sujeto obligado a facturar según lo dispuesto por el Capítulo C, Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes art. 5º de la RG 1415/03, siendo optativa la emisión de facturas por los servicios que preste;

           

            Que los servicios que brinda la Universidad no se encuentran alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado por cuanto se encuentra exenta en función de lo dispuesto en el art. 20 Ley 20628, Impuesto a las Ganancias y art. 7º, Ley 20631, Impuesto al Valor Agregado, en tanto el producido de los mismos se vuelque al desarrollo de su función específica;

 

            Que no obstante la normativa citada en los párrafos anteriores, cuando la Universidad requiere el pago de servicios (trabajos a terceros, cursos, seminarios, alquileres, etc.) o la contraprestación resultante de convenios con Instituciones oficiales y/o privadas, las mismas reclaman las respectivas facturas que respalden el pago de la retribución convenida;

 

            Que la Universidad no reúne las condiciones fijadas por la normativa vigente para solicitar la autorización de autoimpresión de facturas;

 

            Que en consecuencia, es necesario modificar los actuales procedimientos de impresión y emisión de facturas que se utilizan en el ámbito de la Universidad;

 

            Que es necesario también precisar las dependencias y responsables en quienes se delega la facultad de emitir facturas;

 

            Que resulta conveniente establecer un procedimiento para la entrega, rendición, control y registro de la facturación que se emita por las dependencias facultadas para hacerlo;

 

            POR ELLO,

 

EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer el Sistema de Facturación de servicios de la Universidad Nacional del Sur, el que se regirá de acuerdo a las siguientes condiciones y procedimientos:

 

A - IMPRESIÓN.

 

1.      A partir de la fecha de la presente resolución, queda prohibida la autoimpresión de facturas por parte  de las distintas dependencias universitarias facultadas para su emisión. La imprenta universitaria no dará curso a solicitudes de dependencias por impresión de facturas, girando los pedidos a la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

2.      A partir de la fecha de la presente resolución, las facturas deberán imprimirse mediante la contratación del servicio de impresión de facturas con Imprentas autorizadas para ello según normas de AFIP.

 

3.      La solicitud de impresión de facturas se efectuará por parte de las dependencias a la Dirección General de Economía y Finanzas, Dirección de Liquidaciones y Rendición de Cuentas.

 

4.      La Dirección de Liquidaciones y Rendición de Cuentas tramitará la impresión de facturas mediante la Dirección de Contrataciones de la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

5.      La impresión de las facturas se hará por triplicado, siendo el original para el Comitente, una copia para la rendición ante la Dirección de Liquidaciones y Rendición de Cuentas y la restante para la dependencia emisora para su control.

 

B - RENDICIÓN.

 

1.      Las dependencias que tengan en su poder facturas de la Universidad impresas por la imprenta universitaria, deberán rendirlas en su totalidad, las utilizadas y las no utilizadas con un detalle de las mismas en devolución del cargo actual de facturas.

 

2.      La Dirección de Liquidaciones y Rendición de Cuentas hará entrega de nuevos talonarios impresos bajo recibo, de acuerdo a la normativa vigente y a lo previsto en el apartado anterior “Impresión”.

 

3.      Todas las dependencias que reciban facturas en función de su facultad para emitirlas, deberán efectuar una rendición MENSUAL con el detalle de las facturas utilizadas con copia del ingreso de fondos en la Tesorería de la Universidad, y además  se detallará el remanente de facturas en su poder sin utilizar. La rendición contendrá el detalle de las facturas que no han sido cobradas aún para contabilizar el crédito a favor de la Universidad y de la dependencia autorizada.

 

4.      Deberá respetarse la emisión correlativa de las facturas, y en caso de anulación deberá acompañarse la factura original a la copia para rendición.

 

C - REGISTRO.

 

1.      Una vez recibidas y controladas las rendiciones por la Dirección de Liquidaciones y Rendición de Cuentas, se dará el pase a la Dirección Area Contable para su anotación en un Registro de Facturas Emitidas y su control con los ingresos por Facturación provenientes de los Partes Diarios de tesorería y/o el registro de Deudores por Facturas Pendientes de Cobro.

 

 

D - DEPENDENCIAS HABILITADAS PARA EMITIR FACTURAS - CODIGOS DE FACTURACIÓN.

 

0001

- Rectorado

0002

- Sec. Comunic. y Cultura

0003

- Sec. Relac. Instituc. y Extens.

0004

- Sec. Posgrado y Educ. Contin

0005

- Biblioteca Central

0006

- Dpto. de Agronomía

0007

- Dpto. de Biología, Bioq. Farmac

0008

- Dpto. de Cs. de la Administrac.

0009

- Dpto. de Cs. e Ing. Computac.

0010

- Dpto. de  Derecho

0011

- Dpto. de Economía

0012

- Dpto. de Física

0013

- Dpto. de Geografía

0014

- Dpto. de Geología

0015

- Dpto. de Humanidades

0016

- Dpto. de Ingeniería

0017

- Dpto. de Ing. Eléctrica y Comput

0018

- Dpto. de Ing. Química

0019

- Dpto. de Matemática

0020

- Dpto. de Química

 

ARTICULO 2º).- A partir de la fecha de la presente, los titulares de las dependencias enumeradas en el artículo anterior serán responsables de la emisión, ingreso y rendición de todas las facturas entregadas a su cargo.

 

ARTICULO 3º).- A partir de la fecha de la presente, las únicas facturas reconocidas por la Universidad Nacional del Sur serán las impresas y distribuidas por la Dirección General de Economía y Finanzas a través de las Direcciones de Contrataciones y de Liquidaciones y Rendición de Cuentas.

 

ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón las dependencias involucradas. Gírese al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SECRETARIO GENERAL TECNICO