MODIFICACION ART. 31° E INCORPORACION ART. 31° BIS

Resolución R-258/79.

BAHIA BLANCA 10 mayo 1979.

ARTICULO 1°). Agregar al artículo 31° del "Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional del Sur y sus Establecimientos Secundarios" (RN°51/72) el siguiente texto:

"Igual licencia se acordará al personal que con más de tres (3) años de antiguedad fuera designado:

a) Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y secretario de la Presidencia de la Nación, de las provincias o de las municipalidades;

b) Integrante del Gabinete de los Ministros o Secretarios de Estado y de la Presidencia de la Nación, de las provincias o de las Municipalidades, cuyo cargo figure en tal carácter en el respectivo presupuesto;

c-) Miembro de los cuerpos colegiados que funcionen en la Administración Nacional;

d) Rector o Vicerrector de Universidades Nacionales, Decano o Vicedecano de Facultad o Director o Vicedirector de unidad a cadémica equivalente."

ARTICULO 2°). Incorporar como artículo 31° bis, el siguiente texto:

"Igual licencia a la del artículo anterior sin goce de haberes y mientras duren sus funciones, podrá otorgarse al personal docente que posea la antigüedad fijada en el artículo precedente y que fuera designado en otros cargos de la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, que importen funciones de dirección, asesoramiento o supervisión de nivel jerárquico y no se encuentren, conforme al régimen legal al que se hallen sometidos, en situación estatutaria que le confiera estabilidad en el cargo y siempre que a criterio de las autoridades universitarias no se vea afectada la actividad académica."

ARTICULO 3°).- De forma.

Lic. Ricardo E. BARA

Rector

Cr. Roberto F. Menghini

Sec. Gral. Técnico