MODIFICACION ART. 31° E INCORPORACION ART. 31°
BIS
Resolución R-258/79.
BAHIA BLANCA 10 mayo 1979.
ARTICULO 1°). Agregar al artículo 31° del "Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional del Sur y sus Establecimientos Secundarios" (RN°51/72) el siguiente texto:
"Igual licencia se acordará al personal que con más de tres (3) años de antiguedad fuera designado:
a) Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y secretario de la Presidencia de la Nación, de las provincias o de las municipalidades;
b) Integrante del Gabinete de los Ministros o Secretarios de Estado y de la Presidencia de la Nación, de las provincias o de las Municipalidades, cuyo cargo figure en tal carácter en el respectivo presupuesto;
c-) Miembro de los cuerpos colegiados que funcionen en la Administración Nacional;
d) Rector o Vicerrector de Universidades Nacionales, Decano o
Vicedecano de Facultad o Director o Vicedirector de unidad a cadémica
equivalente."
ARTICULO 2°). Incorporar como artículo 31° bis, el siguiente texto:
"Igual licencia a la del artículo anterior sin goce
de haberes y mientras duren sus funciones, podrá otorgarse
al personal docente que posea la antigüedad fijada en el
artículo precedente y que fuera designado en otros cargos
de la Administración Pública Nacional, provincial
o municipal, que importen funciones de dirección, asesoramiento
o supervisión de nivel jerárquico y no se encuentren,
conforme al régimen legal al que se hallen sometidos, en
situación estatutaria que le confiera estabilidad en el
cargo y siempre que a criterio de las autoridades universitarias
no se vea afectada la actividad académica."
ARTICULO 3°).- De forma.
Lic. Ricardo E. BARA
Rector
Cr. Roberto F. Menghini
Sec. Gral. Técnico