REGLAMENTO
GENERAL DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES DE
ESTUDIOS DE EGRESADOS Y GRADUADOS
Resolución R- N° 268/20
EXP
328/1970 y 2216/1999
Bahía
Blanca, 4 de mayo de 2020
VISTO:
El
contenido de la resolución R-925/2019 que deroga la resolución R-899/2016
(Reglamento General de Expedición y Entrega de Títulos, Diplomas y
Certificaciones de Estudios de Egresados y Graduados).
Lo
dispuesto por resolución R-231/2020, mediante la que el Rector de la UNS,
autoriza el teletrabajo en las Direcciones que componen el Sistema de Gestión
de la Calidad, para asegurar el cumplimiento de las actividades esenciales
durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 4° de la resolución R-925/2019, encomienda a la Dirección de Títulos
y Egresados que modifique el Reglamento General de Expedición y Entrega de
Títulos, Diplomas y Certificaciones de estudios de Egresados y Graduados
aprobado por Resolución R-899/2016;
Que,
por motivo de la declaración de pandemia del brote del Covid-19 por parte de la
OMS, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU-297/2020, estableció la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo;
Que
por Resolución de Rectorado se estableció la suspensión de toda actividad no
esencial en la Universidad Nacional del Sur hasta que el Poder Ejecutivo
Nacional disponga la finalización o el cambio de modalidad del aislamiento
social, preventivo y obligatorio;
Que
mediante el artículo 3° de la resolución R-231/2020, el Rector de la UNS
solicita a la Dirección de Títulos y Egresados, diseñe un esquema de trabajo
que permita garantizar el servicio e instar a tomar las medidas pertinentes en
los ámbitos de su competencia adecuando la normativa correspondiente;
Que
se ha incorporado la metodología de inicio de trámite de título por vía de
correo electrónico con el fin de que los alumnos puedan iniciar la gestión en
forma virtual, esta opción ha surgido como resultado de satisfacer las
necesidades de nuestros usuarios en el contexto de aislamiento preventivo y
obligatorio;
Que
las Direcciones que conforman el Sistema de Gestión de la Calidad buscan la
gestión eficaz de sus procesos y el logro de la mejora continua de los mismos
alineados a sus objetivos, incluyendo la despapelizacion
y digitalización de sus tareas en esta concepción, es por ello que la
metodología de inicio de trámite de título por vía de correo electrónico se ha
considerado una opción con un cambio positivo a nuestro sistema, y quedará
vigente en la Dirección, luego de retomar las actividades en forma presencial;
Que,
asimismo, se ha modificado la metodología de inicio de trámite de títulos para
carreras de posgrado, y esta nueva distribución de tareas debe estar plasmada
en el presente Reglamento. Esta mejora en la atención a los usuarios surge como
un objetivo del sistema de gestión de la calidad, el cual ha sido aprobado por
las autoridades de gestión;
Que
consta el dictamen de la Unidad de Auditoría Interna de la UNS, mediante el
cual se avala la nueva metodología de inicio de trámite de títulos de carreras
de posgrado;
Que
por lo expuesto anteriormente las modificaciones al presente reglamento están
basadas en la mejora continua de los procesos del SGC y en la adaptación a las
nuevas necesidades de los usuarios, con el fin de lograr la mejora en la
atención de los mismos;
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 –Gestión Institucional y Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por Resolución CSU-325/2012.
POR
ELLO;
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO
1°: Aprobar el Reglamento General de Expedición de Títulos y Entrega de
Diplomas de carreras de Pregrado, Grado e Intermedio de Grado, que consta como
Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO
2°: Aprobar el Reglamento General de Expedición de Títulos y Entrega de
Diplomas de carreras de Posgrado, que consta como Anexo II de la presente
resolución.
ARTICULO
3°: Comunicar. Pasar a la Dirección de Títulos y Egresados, a la Dirección
General de Gestión Académica y a la Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua. Comunicar a todas las Secretarías de Rectorado, a la Unidad de
Auditoría Interna, al Consejo Superior Universitario, a la Dirección General de
Sistemas de Información, a los Departamentos Académicos, al Consejo de
Enseñanza Media y Superior. Girar al Boletín Oficial para su difusión.
Cumplido, archivar.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. LIDIA GAMBON
SECRETARIA GENERAL ACADÉMICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE EXPEDICIÓN DE
TITULOS Y ENTREGA DE DIPLOMAS DE CARRERAS DE PREGRADO, GRADO E INTERMEDIO DE
GRADO.
1. ALCANCE.
El
otorgamiento de Títulos Académicos de Pregrado, Grado, e Intermedios de Grado a
favor de quienes cumplan con los requisitos y condiciones de acuerdo a los
Planes de Estudios de las carreras que dicta la Universidad Nacional del Sur
(UNS), se regirá por el presente Reglamento General.
2. UNIDAD RESPONSABLE
Corresponde
a la SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA, por intermedio de las Dirección
Administrativa de la Secretaría General Académica, Dirección de Títulos y
Egresados y Dirección de Gestión Administrativa Curricular, entender en todo lo
atinente a la organización, trámite y registros inherentes a la emisión de los
títulos que extienda la UNIVERSIDAD, incluida la custodia de la documentación.
3. CARACTERISTICAS DE LOS
DOCUMENTOS
Los
Diplomas que extiende la Universidad Nacional del Sur, se realizarán de acuerdo
a la normativa que determinan el modelo, formato y características, según lo
establecido en Resolución R-140/2019. Los certificados analíticos de egreso se
realizarán de acuerdo a la Resolución R-791/2016 y sus modificatorias.
4. TRAMITE PARA LA EXPEDICIÓN DE
TÍTULOS Y DIPLOMAS
4.1 En la Dirección de Títulos y
Egresados (DTE)
4.1.1
El alumno que haya cumplido con la totalidad de las obligaciones curriculares
exigibles, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudio, deberá
solicitar ante la Dirección de Títulos y Egresados la expedición de su Título
de Pregrado, Grado o Intermedio de Grado., mediante el formulario de Solicitud
de Título.
4.1.2
La Dirección de Títulos y Egresados iniciará el trámite de título, de acuerdo a
las siguientes modalidades de presentación:
a)
modalidad presencial, en la dependencia de la Dirección de Títulos y Egresados.
b)
modalidad virtual, a través de envío de documentación por correo electrónico.
4.1.3.
La documentación a presentar por el alumno será la siguiente:
a.
Formulario solicitud de título y nota declaración jurada debidamente rubricados
por el alumno.
b.
Original y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado. En el
caso de extranjeros, del documento nacional de identidad para extranjeros.
c.
Encuesta a Graduados Universitarios.
d.
Original y fotocopia de acta de nacimiento si el apellido o nombre posee alguna
particularidad que sea necesario aclarar.
e.
Documentación complementaria para algunas carreras de acuerdo a su plan de
estudio.
f.
En caso de presentación por correo electrónico, la documentación enviada deberá
estar en formato pdf.
En
el momento de la realización del trámite administrativo previo a la entrega del
diploma, a los egresados que hayan realizado el inicio de trámite de manera
virtual, se les solicitará la presentación de la documentación original:
documento nacional de identidad del interesado en original y de corresponder,
acta de nacimiento en original, de forma tal que pueda corroborarse la
autenticidad de la documentación recibida en el inicio del trámite.
4.1.4
Al momento de la recepción, la DTE controlará la documentación, verificando
requisitos y condiciones, una vez aprobado el control procederá a emitir las
planillas y registros correspondientes.
4.1.5
Con la documentación correspondiente, planillas y registros impresos se
procederá a confeccionar el expediente de solicitud de título y se le asignará
un número que identifica la trazabilidad de la gestión del título hasta la
entrega del diploma.
4.1.6.
Se emitirá y entregará al egresado, certificado analítico de estudios (alumno
con título en trámite) con detalle de materias, promedio y número de
expediente.
4.1.7.
Se controlará la historia académica del egresado con respecto al plan de
estudio de la carrera., fecha de ingreso a la UNS y a la carrera, fecha de
egreso- día, mes y año.
4.1.8.
Se solicitará libre deuda de bibliotecas y a la Dirección de Ingreso y
Certificaciones (DIC), la copia del título secundario.
4.1.9.
Lo anteriormente descripto se realiza de acuerdo al procedimiento de Inicio de
Trámite correspondiente al Sistema Administrativo de Gestión Académica.
4.2 En la Dirección de Gestión
Administrativa Curricular (DGAC)
4.2.1
Se controlan las actas de examen, verificando cada examen aprobado por el
egresado contra el acta original que se encuentra archivada en la DGAC.
4.2.2
Se controlan equivalencias, reválidas, convenios y todo requisito que
corresponda a la DGAC. Se adjuntarán constancias de los actos administrativos
que dispusieron el otorgamiento.
4.2.3
Se agregará copia de título secundario controlada por la DIC.
4.2.4
Se agregará copia del título de pregrado del egresado de otra institución que
prevea el plan de estudio, solicitado a la DIC.
4.2.5
Realizados los controles anteriores, de no existir observaciones, la DGAC emitirá
un informe favorable a la DTE, especificando que se han realizado los controles
correspondientes.
4.2.6
Si existieran observaciones, se realizarán las gestiones necesarias para que el
trámite sea resuelto, de no poder subsanarlas emitirá un informe de la
situación del trámite a la DTE a fin de resolverlo.
4.2.7
Lo anteriormente descripto se realiza de acuerdo al procedimiento de Control de
Actas y Equivalencias correspondiente al Sistema Administrativo de Gestión
Académica.
4.3. En la Dirección de Títulos y
Egresados:
4.3.1
Se realiza una verificación de todas las actuaciones obrantes en el expediente
de solicitud de título, actualización de los datos personales, control del
título secundario, control de práctica médica para carreras de profesorado y
otros requisitos particulares de acuerdo a la carrera y el control manual de
promedios.
4.3.2
De no existir observaciones, se remite el expediente a la Secretaría General
Académica.
4.3.3
De existir observaciones, se determina el origen y se remite el expediente a la
dependencia que corresponde subsane la situación.
4.3.4
Lo anteriormente descripto se realiza de acuerdo al procedimiento de
verificación correspondiente al Sistema Administrativo de Gestión Académica.
4.4 En la Dirección Administrativa
de la Secretaría General Académica (SGA
4.4.1
La Dirección administrativa verificará que se hayan cumplimentado los informes
de la DGAC y la DTE y que no existan observaciones pendientes de resolución.
4.4.2
Cumplido el paso anterior, controla los datos del trámite y selecciona la
Resolución Ministerial que le corresponde a la carrera y plan del egresado, que
fuera previamente cargada por la Dirección de Gestión Administrativa de Planes
de Estudio.
4.4.3
Confirma el registro del título y se emite en la misma planilla la disposición
de autorización de emisión del diploma y el certificado analítico de egreso. La
autoridad de gestión de la SGA rubrica la planilla mencionada.
4.4.4
El Libro Copiador de Registro de Títulos y Diplomas se encuentra en custodia de
la Dirección Administrativa de la Secretaría General Académica.
4.4.5
Lo anteriormente descripto se realiza de acuerdo a las especificaciones
técnicas de servicio acordadas entre la DTE y la Dirección Administrativa de la
Secretaría General Académica correspondiente al Sistema Administrativo de
Gestión Académica.
4.5 En la Dirección de Títulos y
Egresados
4.5.1
Impresión de documentos: La DTE será la responsable de la confección y emisión
de los diplomas y certificados analíticos de egreso. Se imprime el Diploma y el
Certificado Analítico de Egreso sin enmiendas ni raspaduras.
4.5.2
Diploma y certificado son rubricados por las Autoridades de Gestión de
Rectorado, de la Secretaría General Académica, de la Unidad Académica y del
Guardasellos, previa intervención de la Dirección de Títulos y Egresados que
con su firma certifica que se encuentran ambos documentos en condiciones para
la firma de las autoridades, acreditando su correcta confección.
4.5.3
Error u Omisión en la Impresión: Si se detecta un error u omisión en la
impresión del diploma por el cual corresponda rehacerlo, se procederá de
acuerdo al procedimiento Confección y Legalización de certificado de egreso y
diploma. El diploma debidamente inutilizado por la DTE permanecerá en custodia
hasta su destrucción.
4.5.4
Legalización de los documentos: A partir del 2018, la legalización de títulos
universitarios se realiza íntegramente de manera digital a través del Sistema
Informático de Diplomas y Certificaciones (SIDCEr) de
la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria (DNGyFU), dependiente de la Secretaría de Políticas
Universitarias de la Nación.
Inicio
de legalización: de acuerdo a las especificaciones detalladas por DNGyFU se generan los archivos digitales de cada egresado y
se carga la solicitud de título en el SIDCEr.
4.5.5
Gestión de solicitudes: la DNGyFU evalúa la solicitud
pudiendo aprobarla o rechazarla. Si es aprobada, en la DTE se generan e
imprimen las etiquetas para el diploma y certificado, se agregan a los
documentos y se sube la foto para que la legalización de los documentos sea
finalizada. Si la solicitud de título o la foto resultan rechazadas, deberá
analizarse la observación o error, corregir si es factible o realizar las
gestiones para su solución y enviar nuevamente.
4.5.6
Gestión de solicitudes finalizadas: Cuando los documentos son finalizados, DNGyFU carga al egresado en el Registro Público de
Graduados y los documentos se encuentran en condiciones de ser entregados de
acuerdo a la metodología de entrega establecida por la Universidad.
4.5.7
Lo anteriormente descripto se realiza de acuerdo al procedimiento Confección y
Legalización de Certificados de Egreso y Diploma del Sistema Administrativo de
Gestión Académica.
4.5.8
Los documentos permanecen en custodia en la Dirección de Títulos y Egresados
hasta su entrega, contemplando condiciones de manipulación, almacenamiento y
protección, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Preservación del
Producto correspondiente al Sistema Administrativo de Gestión Académica.
4.6. Acto de Colación de Grados
4.6.1
Corresponde al Rectorado la extensión y entrega de los Diplomas Académicos de
Pregrado, Grado, Intermedio de Grado y Posgrado que emita la Universidad en
actos públicos a realizarse en sede de la misma y en la fecha que estime
conveniente realizar. Constituye la colación de grados un acto académico
solemne por el cual la Universidad otorga el Diploma Académico que corresponda
de acuerdo a la normativa vigente a sus egresados.
4.6.2
La organización del acto de colación de grados se realizará de acuerdo al
procedimiento de Entrega Pública de Diploma correspondiente al Sistema
Administrativo de Gestión Académica.
4.6.3
Los Egresados que por causas justificadas no pudieran esperar a la fecha
establecida para el Acto de Colación Pública o concurrir a la ceremonia oficial
podrán solicitar por nota una entrega en acto privado.
4.6.4
El egresado que no puede retirar personalmente su Diploma por residir fuera de
Bahía Blanca debe otorgar poder para retirar el Diploma a una persona mayor de
edad, ante Autoridad Judicial, Escribano de la localidad en que resida, o ante
el Cónsul o Embajador Argentino en el supuesto de residir en otros Países, o en
la Dirección de Títulos y Egresados antes de partir. El egresado debe prestar
Juramento de Práctica ante Autoridad Judicial, Escribano de la localidad en que
resida, o ante el Cónsul o Embajador Argentino en el supuesto de residir en
otros Países o bien antes de partir al exterior podrá anticipar el juramento en
ceremonia privada ante el Rector de la Universidad Nacional del Sur. Debe
hacerlo por la fórmula que se encuentra en vigencia en la Universidad Nacional
del Sur. Asimismo, los egresados de la carrera de Medicina, deberán dejar
constancia del Juramento de la Declaración de Ginebra.
4.6.5
La organización del acto de colación privado y entrega por poder se realizará
de acuerdo al procedimiento de Entrega Privada y por poder de Diploma.
4.7. DISPOSICIONES GENERALES
4.7.1
La Dirección de Títulos y Egresados tendrá a su cargo la guarda y custodia de
todo el material que hace a los mecanismos de seguridad que establezca la
Universidad, a los efectos de expedición de los diplomas y certificaciones de
estudios.
4.7.2
En caso de licencia, ausencia o impedimento de la Autoridades de Gestión
firmantes señaladas en este reglamento, el reemplazo será dispuesto de acuerdo
a lo establecido por el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, agotada
esta vía, será dispuesto por el Rector a propuesta de la Unidad Académica de
acuerdo con las normas vigentes y comunicado a la Dirección de Títulos y
Egresados y a la Dirección Administrativa de la Secretaría General Académica.
4.7.3
Destrucción de diplomas: El diploma debidamente inutilizado por la DTE,
permanecerá en custodia hasta su destrucción. Se procederá a su destrucción de
acuerdo al procedimiento Destrucción de Diplomas erróneos.
4.7.4
Duplicado de diploma: En el caso de destrucción, sustracción, pérdida o
deterioro del diploma original, el graduado podrá solicitar la expedición de
duplicado de diploma. El trámite y expedición se realizará según lo establecido
por la Resolución CSU-34/2011 y R-203/2013 y sus modificatorias.
4.7.5
Rectificación de los datos del diploma: En los casos en que el diploma o
certificado ya hubiere sido entregado al interesado, y que, por una
circunstancia ajena a la Universidad Nacional del Sur, afecte a algún dato
volcado en el diploma, el graduado puede solicitar la rectificación de los
datos del diploma. El trámite se iniciará en la Dirección de Títulos y
Egresados, dejándose expresamente especificado el carácter de la solicitud y
acompañando además la documentación de respaldo correspondiente y el diploma
entregado originalmente para ser rectificado. Toda la documentación se agrega
al expediente de solicitud de título. Posteriormente la Autoridad de Gestión de
la SGA, tomará intervención a efectos de la firma de los datos agregados, se
registrará la novedad en el Libro de Registro de Títulos y Diplomas. Se
procederá a legalizar el documento en el Ministerio de Educación.
4.7.6
Toda situación no prevista en esta resolución, así como las dudas relacionadas
con su interpretación serán resueltas por el Rectorado, previo dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos e informe de la Dirección de Títulos y
Egresados.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. LIDIA GAMBON
SECRETARIA GENERAL ACADÉMICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR