MECANISMO DE INGRESO DE PERSONAS A LOS EDIFICIOS DE LA UNS ACTIVIDADES CRÍTICAS, ESENCIALES E INDISPENSABLES

(Deroga arts. 2º, 3º y 4º, y los anexos I y II de la Resolución R-172/20)

 

Resolución  N° R-269/2020


BAHIA BLANCA, 04 de mayo de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260, 297, 325, 355 y 408/20


Las Resoluciones R-151, 172 y 208/20; y


CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud declaró al brote de COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020;


Que por el DNU 260/2020 se amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley Nº27.541, en virtud de la referida pandemia;


Que por el DNU 297/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, prorrogándose sucesivamente por los DNU 325, 355 y 408/20;


Que, consecuentemente, el Rectorado de la Universidad Nacional del Sur, ad referéndum del Consejo Superior Universitario, dispuso -entre otras medidas- el cierre de los edificios de la Universidad a partir del 20 de marzo, el dictado de clases y la toma de parciales y exámenes de modo no presencial, y el trabajo de su personal desde el domicilio;


Que el DNU 297/20 exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, debiendo limitarse sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;


Que, entre las personas exceptuadas, el referido DNU incluyó a los trabajadores ytrabajadoras del sector público nacional, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades (artículo 6° inc. 2.);


Que, por consiguiente, la Res. R-172/20 autorizó el ingreso a los edificios e instalaciones de la UNS a las autoridades superiores, directores generales y personal convocado específicamente para garantizar actividades esenciales;


Que dicha Resolución estableció que el ingreso se autorizaría mediante un certificado expedido, según el caso, por una autoridad superior o director/a general;

Que la experiencia recogida hasta el presente, y las consultas efectuadas al Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y al Comité de Crisis Covid-19, recomiendan la adopción de un sistema de permisos que reemplace al mencionado certificado, a fin de mejorar las condiciones de seguridad de los trabajos y proporcionar la trazabilidad de sus localizaciones;

Que, al mismo tiempo, es aconsejable la aprobación de un protocolo de higiene y salud en el trabajo, con la finalidad de reducir el riesgo de exposición del personal propio y de contratistas al virus responsable de la pandemia Covid-19;


POR ELLO,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°:
A los fines del artículo 6°, inciso 2) del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, se establecen en el ámbito de la Universidad de Nacional del Sur como servicios críticos, esenciales e indispensables las siguientes actividades:


a) seguridad de edificios e instalaciones;


b) tareas de limpieza en lugares determinados y bajo solicitud expresa;


c) mantenimiento de equipos, sistemas informáticos y plataformas virtuales;


d) liquidación y pago de sueldos;


e) intervenciones in situ en sistemas o procedimientos inamovibles, o requerimiento de información necesaria para la continuidad de actividades esenciales; por ejemplo, servicios de administración financiera, de gestión de la ejecución presupuestaria en materia de registración contable, compras, contrataciones y tesorería;


f) emisión y entrega de títulos;


g) retiro de materiales indispensables para el dictado de clases en modalidad no presencial;


h) actividades de investigación, desarrollo y extensión universitaria vinculados a la pandemia de COVID-19;


i) mantenimiento de animales y cultivos en campos, laboratorios, bioterios y la Escuela de Agricultura y Ganadería


j) trabajos de obra pública y de supervisión de obra pública;


k) mantenimiento de edificios (civil, sanitario, eléctrico, etc.), en tanto la actividad sea una urgencia que afecta a los sistemas críticos que deben seguir funcionando durante el cierre  de edificios; o situaciones que ponen en riesgo cierto de vida a personas que ingresan a trabajar con el correspondiente permiso de trabajo.


El Rector podrá ampliar las actividades o servicios esenciales no comprendidos en la enumeración precedente, con carácter sumamente restrictivo.


ARTÍCULO 2°: Las actividades a realizarse en dependencias de la UNS por miembros de la comunidad universitaria o terceros deberán enmarcarse en la enumeración del artículo anterior, y contar con un Permiso de Trabajo autorizado (PT). El PT será emitido por el servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo (SHST) de la UNS. No se admitirá el inicio del trabajo ni el ingreso a la dependencias de la UNS si no se cuenta con el PT habilitante. A los fines de la utilización del PT, se definen los siguientes actores:


a) Ejecutor: persona/s que ingresa/n a realizar la actividad;


b) Solicitante: autoridades superiores (Res. CSU-174/02), directoras/es de las Escuelas Preuniversitarias o directoras/es generales;


c) Responsable del área: autoridad superior o personal docente o nodocente responsable del lugar específico donde se realizará la actividad;


d) Responsable de la ejecución de los trabajos: en el caso de trabajos a ejecutar por contratista, persona a cargo de los ejecutores del trabajo.


ARTÍCULO 3°: Todos los miembros de la comunidad universitaria o terceros que ingresen en dependencias de la UNS para realizar alguna de las actividades enumeradas en el artículo 1º deberán:


a) completar la declaración jurada (DJ) que corre como Anexo I de la presente, y se encuentra en
http://www.uns.edu.ar/contenidos/64/novedades/2178 , y enviarla al SHST.


La DJ se llena una única vez, salvo que la condición de salud del declarante cambie, en cuyo caso deberá completar una nueva DJ y avisar al SHST.


b) haber leído y comprendido el Protocolo Coronavirus que corre como Anexo II de la presente y se encuentra en
http://www.uns.edu.ar/contenidos/64/novedades/2178. . Descargar desde este sitio el Registro de Capacitación, completarlo y enviarlo al SHST a través los medios indicados en el artículo 8º. El Registro de Capacitación se completa y envía una única vez.


ARTÍCULO 4°: La Solicitud de Permiso de Trabajo (SPT), que corre como Anexo III de la presente, será remitida por el Solicitante al SHST y al Responsable del Área. Antes de completar la SPT, el Solicitante deberá requerir al ejecutor que llene y envíe la DJ, tome conocimiento del Protocolo del Anexo II, y complete y envíe el Registro de Capacitación.


ARTÍCULO 5°: El SHST emitirá o negará el PT tal como fuera solicitado, o lo reprogramará de común acuerdo con los interesados. En caso de aprobarse el permiso de trabajo, el SHST lo enviará en formato pdf al Solicitante, al Ejecutor, al Responsable del Área y a la mayordomía correspondiente. El PT deberá permanecer en todo momento en poder del Ejecutor durante su permanencia en la UNS.


Para trabajos de más de una jornada, el Solicitante enviará el aviso de cierre del PT al SHST cuando finalice la actividad. Este requisito será condicionante para habilitar nuevas actividades.


ARTÍCULO 6°: Las requisitos fijados en el Protocolo Coronavirus podrán ser auditadas en el lugar de trabajo, y -en caso de no cumplirse- la actividad se suspenderá y se informará al Comité de Crisis (Anexo II), quien no levantará la suspensión hasta que no se cumplan los requisitos. En caso de reiterarse el incumplimiento el Comité de Crisis retirará el PT.


ARTÍCULO 7°: En el caso de obras o servicios ejecutados por contratista, éste preparará de acuerdo a los lineamientos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo un Protocolo de Higiene y Seguridad para la Obra, alineado con el de la UNS, y capacitará en este protocolo al personal afectado a las tareas declaradas en la SPT. Este personal firmará el Registro de Capacitación como prueba de haberla recibido y entender su contenido. El contratista enviará al SHST el Registro de Capacitación mediante copia escaneada o foto.



ARTÍCULO 8°: Toda la comunicación entre los actores y el SHST se realizará por:
• e-mail: shst@uns.edu.ar
• WhatsApp al: +54 9 291 506 3766

ARTÍCULO 9°: Derogar los artículos 2º, 3º y 4º, y los anexos I y II de la Resolución R-172/20.

ARTÍCULO 10º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA
CONDICIONES DE SALUD DEL EJECUTOR DE LA ACTIVIDAD

Todos los campos son obligatorios


1. DATOS PERSONALES


• Apellido y Nombre


• Edad


• DNI (personal UNS); CUIL (personal contratistas)


• Teléfono celular (si no lo posee, indique uno fijo)


• Domicilio


2. CONDICIÓN CONTRACTUAL (marque con una X)


• Personal UNS


• Contratista


3. LUGAR DE TRABAJO (Completar lo que corresponda o indicar No Aplica NA)


a. Dependencia donde trabaja:


b. Ubicación


● Complejo: Colón 80, Alem, Palihue, Htal. Militar, 11 de Abril 445, EAG, Colón 50


● Edificio


● Área


● Piso


● Oficina


● Otras referencias


4. ¿Ha viajado en los últimos 15 días o ha estado en contacto con personas que hayan viajado? Nota: el virus puede incubarse durante 15 días, tiempo durante el cual los primeros síntomas tardan en aparecer desde la infección. (marque con una X)


• No


• Si


5. ¿Convive con alguna persona que haya viajado o estado en contacto con personas que han viajado? (marque con una X)


• No


• Si


6. ¿Tiene o ha tenido fiebre en los últimos 15 días? (marque con una X)


• No


• Si


7. ¿Ha tenido alguno de los síntomas que se describen a continuación? (marque con una X)


• Tos


• Escalofríos


• Dolor de garganta


• Secreción nasal


• Falta de olfato


• Dificultad para respirar


• Ninguno


8. Comentarios y observaciones que desee agregar (por ejemplo, si ha estado en contacto con personas sanas que luego se enfermaron)

 

NOTA: Por razones de espacio, no se publica el ANEXO II - Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.

El mismo se puede ver en el siguiente link: http://www.uns.edu.ar/contenidos/64/novedades/2178