PERSONAL NO DOCENTE

CAPACITACION OBLIGATORIA (LEY 27499)

 

Resolución R- 275/2020

Bahía Blanca, 5 de mayo de 2020

VISTO:
El texto de la Ley N° 27.499, conocida como Ley Micaela;


El esquema de cursos propuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Sur, para implementar un plan de capacitación en el año 2020;


Los términos del Acta de la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNSATUNS de fecha 27 de abril de 2020, respecto a la capacitación obligatoria en perspectiva de género, a ser dictado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a todo el personal de la Universidad Nacional del Sur; y


CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar la capacitación obligatoria a todo el personal de la Universidad Nacional del Sur en perspectiva de género, tal como indica la Ley Nacional N°27499, y su posterior adhesión por parte del Consejo Interuniversitario Nacional a la promoción de formación para agentes del Estado en materia de género y violencia contra la mujer;

 

Que en la Comisión Paritaria de Nivel Particular se ha acordado la implementación de un espacio virtual que acompañe el proceso de cambio que todos, desde la dimensión individual, colectiva y organizacional, estamos transitando y compartir una serie de recursos y herramientas para el cumplimiento de los objetivos institucionales en este nuevo contexto;

 

Que el Convenio Colectivo de Trabajo consagra el derecho del Trabajador Nodocente a la capacitación permanente y establece que son las Instituciones Universitarias las que deberán ofrecer a sus trabajadores los cursos de capacitación que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones;


Que la Comisión Paritaria de Nivel Particular ha convenido la realización de la capacitación denominada “Herramientas y estrategias para prevenir y visibilizar la violencia contra las mujeres y disidencias en el ámbito universitario”, con el objetivo de trabajar en las nociones básicas de género y violencias y para reflexionar sobre el origen de la violencia de género;


Que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Sur arbitrará los mecanismos para su dictado, puesta en marcha, inscripción y entrega de certificados.


POR ELLO,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicitar a todo el personal Nodocente que en este período de aislamiento social, preventivo y obligatorio no se encuentre realizando tareas bajo la modalidad de teletrabajo, y que aún no haya cumplimentado con esta capacitación obligatoria (Ley Nacional N° 27499), realice el curso “Herramientas y estrategias para prevenir y visibilizar la violencia contra las mujeres y disidencias en el ámbito universitario”, de acuerdo al cronograma que se detalla, siempre que las condiciones personales y tecnológicas se lo permitan.



 

Cronograma:

Semana 1 (18 al 22 de mayo)

Problematización de ciertas cuestiones sociales asociadas a los géneros, las sexualidades y las violencias.

Semana 2 (25 al 29 de mayo)

Presentación del Protocolo de actuación en situaciones de discriminación y/o violencia de género.

Semana 3 (1 al 5 de junio)

Reconocimiento de las violencias, el sexismo y la discriminación en el ámbito laboral.

Semana 4 (8 al 11 de junio)

Evaluación.

 

ARTÍCULO 2: Establecer que el personal que haya ingresado como Nodocente a partir de declarado el Distanciamiento Social Obligatorio, deberá realizar obligatoriamente la capacitación mencionada, y de existir un impedimento insalvable, lo realizará en la siguiente oportunidad en que se encuentre disponible.


ARTÍCULO 3º: Registrar. Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Girar al Consejo Superior Universitario y a ATUNS.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR