PERSONAL NO DOCENTE
CAPACITACION OBLIGATORIA (LEY 27499)
Resolución R- 275/2020
Bahía Blanca, 5 de mayo de 2020
VISTO:
El texto de la Ley N° 27.499, conocida como Ley
Micaela;
El esquema de cursos propuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Universidad
Nacional del Sur, para implementar un plan de capacitación en el año 2020;
Los términos del Acta de la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNSATUNS
de fecha 27 de abril de 2020, respecto a la capacitación obligatoria en
perspectiva de género, a ser dictado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a
todo el personal de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar la capacitación obligatoria a todo el personal
de la Universidad Nacional del Sur en perspectiva de género, tal como indica la
Ley Nacional N°27499, y su posterior adhesión por parte del Consejo Interuniversitario
Nacional a la promoción de formación para agentes del Estado en materia de
género y violencia contra la mujer;
Que en la Comisión Paritaria de
Nivel Particular se ha acordado la implementación de un espacio virtual que
acompañe el proceso de cambio que todos, desde la dimensión individual,
colectiva y organizacional, estamos transitando y compartir una serie de
recursos y herramientas para el cumplimiento de los objetivos institucionales
en este nuevo contexto;
Que el Convenio Colectivo de
Trabajo consagra el derecho del Trabajador Nodocente a la capacitación
permanente y establece que son las Instituciones Universitarias las que deberán
ofrecer a sus trabajadores los cursos de capacitación que posibiliten su
crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones;
Que la Comisión Paritaria de Nivel Particular ha convenido la realización de la
capacitación denominada “Herramientas y estrategias para prevenir y visibilizar
la violencia contra las mujeres y disidencias en el ámbito universitario”, con
el objetivo de trabajar en las nociones básicas de género y violencias y para
reflexionar sobre el origen de la violencia de género;
Que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Sur arbitrará
los mecanismos para su dictado, puesta en marcha, inscripción y entrega de certificados.
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Solicitar a todo el personal Nodocente que en este
período de aislamiento social, preventivo y obligatorio no se encuentre realizando
tareas bajo la modalidad de teletrabajo, y que aún no haya cumplimentado con
esta capacitación obligatoria (Ley Nacional N°
27499), realice el curso “Herramientas y estrategias para
prevenir y visibilizar la violencia contra las mujeres y disidencias en el
ámbito universitario”, de acuerdo al cronograma que se detalla, siempre que las
condiciones personales y tecnológicas se lo permitan.
Cronograma:
Semana 1 (18 al 22
de mayo) |
Problematización de
ciertas cuestiones sociales asociadas a los géneros, las sexualidades y las violencias. |
Semana 2 (25 al 29
de mayo) |
Presentación del
Protocolo de actuación en situaciones de discriminación y/o violencia de
género. |
Semana 3 (1 al 5 de
junio) |
Reconocimiento de
las violencias, el sexismo y la discriminación en el ámbito laboral. |
Semana 4 (8 al 11
de junio) |
Evaluación. |
ARTÍCULO 2: Establecer que el personal que haya ingresado como
Nodocente a partir de declarado el Distanciamiento Social Obligatorio, deberá
realizar obligatoriamente la capacitación mencionada, y de existir un
impedimento insalvable, lo realizará en la siguiente oportunidad en que se
encuentre disponible.
ARTÍCULO 3º: Registrar.
Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de
Economía y Finanzas. Girar al Consejo Superior Universitario y a ATUNS.
DR. DANIEL ALBERTO
VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR