ESCUELAS MEDIAS - SEGURO PARA ALUMNOS


Resolución R-280/97.

Expediente CEMS-670/96.


BAHIA BLANCA, 9 de mayo de 1997.


VISTO:

El requerimiento efectuado por la Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior sobre la constitución de un Seguro para los alumnos de las Escuelas dependientes de esta Universidad;


CONSIDERANDO:

La necesidad de esta Institución de contar con la cobertura correspondiente ante las situaciones de infortunio que puedan acontecer dentro del ámbito educativo, como así también en las actividades extraescolares para el plantel de alumnado de las Escuelas dependientes del CEMS;

Los dictámenes del Sr. Asesor Letrado de Rectorado;

El presupuesto elevado por la Caja de Seguros S.A.;

El informe de la Dirección General de Personal del que se desprende que la finalidad del seguro cubriría los riesgos de muerte por accidente durante la jornada escolar, actividades supervisadas por autoridades competentes e in itinere, incapacidad total o parcial permanente por accidente durante la jornada escolar supervisados por autoridades competentes a in itinere y gastos de atención médico farmecéuticos, derivados de accidentes, actividades supervisadas por autoridades competentes e in itinere;

Que los alumnos de la Escuela de Agricultura y Ganadería realizan actividades fuera del ciclo lectivo (dic/97-ene-febrero/98), lo que hace necesario efectuar una reserva presupuestaria para afrontar el presente gasto;

Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Economía y Finanzas es factible atender el gasto y encuadrar el mismo dentro de lo establecido por el art. 56 inc. 3 ap. d) e i) su decreto reglamentario;


POR ELLO,

EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Adjudicar a la CAJA DE SEGUROS S.A. el seguro de vida para los alumnos dependientes de las escuelas del Consejo de Enseñanza Media y Superior, que cubran los riesgos de muerte por accidente durante la jornada escolar, actividades supervisadas por autoridades competentes e in itinere, incapacidad total o parcial permanente por accidente durante la jornada escolar supervisados por autoridades competentes e in itinere y gastos de atención médico farmacéuticos, derivados de accidentes, actividades supervisadas por autoridades competentes e in itinere, por un valor total aproximado de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ($ 16.128.-), en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 inc. 3 ap. d) e i) de la Ley de Contabilidad vigente y que surge del siguiente detalle:

Capital Asegurado: $ 5000.-

Cantidad de Alumnos: 2688

Prima Mensual del Seguro: 0,15 0/00 por alumno.

ARTICULO 2º).- La presente adjudicación tendrá vigencia a partir del 1 de abril y hasta el 30 de noviembre de 1997.

ARTICULO 3º).- La Dirección General de Personal a través de la Dirección de Retenciones y Previsión Social se responsabilizará de:

Ingresar en tiempo y forma el pago de las primas.

Realizar todas las gestiones administrativas correspondientes.

Comunicar el movimiento de asegurados a los efectos de que se proceda a la facturación de las respectivas liquidaciones mensuales.

Efectuar las denuncias en casos de accidente o siniestro acompañando toda la documentación pertinente que serán detalladas en las condiciones particulares de la póliza a contratar.

Adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de las disposiciones y plazos que se establezcan.

Asesorar a los establecimientos dependientes de la Universidad Nacional del Sur de cualquier cambio que se opere en la póliza contratada.

Suministrar a los padres toda la información necesaria para el conocimiento y cumplimiento del presente seguro.

ARTICULO 4º).- La presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, a través de los Directores de los establecimientos dependientes de esta Casa de Estudios, deberá informar a la Dirección de Retenciones y Previsión Social:

Nómina de la totalidad de los alumnos regulares que cursen los ciclos de enseñanza en los establecimientos mencionados.

Comunicar las variantes que se produzcan por incorporación y/o egresos sobre la cifra global total

Denunciar ante la Dirección General de Personal - Dirección Retenciones y Previsión Social, en casos de siniestro con la modalidad que se especificará en la póliza a contratar.

ARTICULO 5º).- Ordenar que a través de la Dirección General de Economía y Finanzas se practique una reserva presupuestaria de $ 1872 para afrontar el costo del seguro de alumnos a favor de los estudiantes de la Escuela de Agricultura y Ganadería que durante los meses de diciembre de 1997 a febrero de 1998 realizan tareas fuera del ciclo lectivo.

ARTICULO 6º).- Afectar el gasto que demande la aplicación del art. 1º de la presente Resolución al Inciso 3 - Servicios No Personales; Partida Principal 5 - Servicios Comerciales y Financieros - Partida Parcial 4 - Primas y Gastos de Seguros; Programa 16 - Formación de Recursos Humanos de Nivel Pre-Primario, Primario, Medio y Terciario; Centro de Costo 21 - CEMS, Fuente de Financiamiento 1.1 - Tesoro Nacional.

ARTICULO 7º).- Afectar el gasto que demande la aplicación de los artículos 1 y 5º de la presente Resolución, al inciso 3-Servicios No Personales - Partida Principal 5 - Servicios Comercio y Financiamiento - Partida Principal 4-1 - Primas y Gastos de Seguros - Programa 16 - Formación de Recursos Humanos de Nivel Pre-Primario - Primario - Medio y Terciario; Centro de Costo 21 - CEMS, Fuente de Financiamiento 1.1. - Tesoro Nacional.

ARTICULO 8º).- Regístrese.- Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas, el Consejo de Enseñanza Media y Superior, quien deberá notificar a las escuelas intervinientes y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.



DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SECRETARIO GENERAL TECNICO