ALUMNOS

JUSTIFICACIÓN INASISTENCIAS A PARCIALES Y/O ACTIVIDADES OBLIGATORIAS MODALIDAD NO PRESENCIAL

 

Resolución: R-296/2020

 

Bahía Blanca, 13 de mayo de 2020

 

VISTO:

La Res. R-183/2020 ad referéndum del CSU, por la que se habilitó en la UNS la toma de exámenes finales y parciales en modalidad no presencial en el contexto de la pandemia COVID-19;

 

El artículo 37º del Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil (Res. CSU 406/12), que establece los plazos y el procedimiento de justificación de inasistencias de los estudiantes a un examen parcial o recuperatorio;

 

El artículo 38º del citado Reglamento, que refiere a las causales admisibles de inasistencia a dichos exámenes, determinando que, cuando se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, se requiere de la intervención de la Dirección de Sanidad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las medidas de aislamiento social y preventivo adoptadas a nivel nacional continúan prolongándose en el tiempo en función de la evolución de la situación epidemiológica provocada por el COVID-19;

 

Que en este contexto, la UNS inició el pasado 13 de abril los cursos del primer cuatrimestre 2020 bajo la modalidad no presencial, en el marco de la cuales se desarrollarán las evaluaciones parciales que permitan acreditar su aprobación por parte de los estudiantes;

 

Que las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio requieren instrumentar algún tipo de mecanismo que permita la intervención de la Dirección de Sanidad para acreditar las causales de fuerza mayor que justifiquen la inasistencia de los alumnos;

 

Que se cuenta con el aval de la Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior Universitario;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer, en el marco de la modalidad no presencial determinada por la situación epidemiológica del COVID-19, para la justificación de inasistencia de los estudiantes a parciales y/o actividades obligatorias por causa de enfermedad, el mecanismo detallado en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Registrar. Comunicar. Pasar a la Secretaría Gral. Académica. Girar al Consejo Superior Universitario para su ratificación. “

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ANEXO

 

El estudiante que incumpla una actividad obligatoria y aduzca razones de enfermedad deberá enviar al Departamento de Sanidad un mail en el plazo previsto por el Reglamento de la Actividad Estudiantil (48hs), detallando:

• Nombre completo

• LU

• Carrera

• Dirección de e-mail:

• N° Celular

• Cuenta con certificado médico (no es necesario para gestionar la constancia):

•Materia ante la que deben justificar la inasistencia:

 

Los médicos del servicio de sanidad se comunicarán por videollamada con el estudiante y constatarán los elementos que la virtualidad permita en relación a la indisposición manifestada.

Se emitirá una constancia que no revestirá carácter de certificado médico.

 

Se indica un formato tentativo para ser completado en papel, el que será archivado en el legajo del estudiante. Se le hará llegar al estudiante una foto de la constancia emitida, que tendrá validez para la justificación que se requiere.

 

 

Bahía Blanca, ------ de --------------------de 2020 Se extiende la presente constancia a solicitud de …………………………………………. LU: ……………, estudiante regular de la carrera …………………………………………., para ser presentada ante quien corresponda.

El estudiante ha sido entrevistado por videollamada y quien suscribe se notifica fehacientemente de lo manifestado por el estudiante que ha impedido su asistencia a alguna actividad de asistencia obligatoria entre las fechas …………………… y ……………………

El solicitante SI/NO cuenta con certificado médico emitido por profesional matriculado ajeno a Sanidad UNS.

 

FIRMA

Sanidad UNS – Gestión extraordinaria en el marco de la Pandemia COVID

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR