ALUMNOS
JUSTIFICACIÓN INASISTENCIAS A PARCIALES Y/O ACTIVIDADES OBLIGATORIAS
MODALIDAD NO PRESENCIAL
Resolución: R-296/2020
Bahía Blanca, 13 de mayo
de 2020
VISTO:
La Res. R-183/2020 ad referéndum
del CSU, por la que se habilitó en la UNS la toma de exámenes finales y parciales
en modalidad no presencial en el contexto de la pandemia COVID-19;
El artículo 37º del Texto
Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil (Res. CSU 406/12), que
establece los plazos y el procedimiento de justificación de inasistencias de los
estudiantes a un examen parcial o recuperatorio;
El artículo 38º del
citado Reglamento, que refiere a las causales admisibles de inasistencia a
dichos exámenes, determinando que, cuando se trate de enfermedad, para
acreditar la causal de fuerza mayor, se requiere de la intervención de la Dirección
de Sanidad; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas de
aislamiento social y preventivo adoptadas a nivel nacional continúan
prolongándose en el tiempo en función de la evolución de la situación
epidemiológica provocada por el COVID-19;
Que en este contexto, la
UNS inició el pasado 13 de abril los cursos del primer cuatrimestre 2020 bajo
la modalidad no presencial, en el marco de la cuales se desarrollarán las
evaluaciones parciales que permitan acreditar su aprobación por parte de los
estudiantes;
Que las medidas de
aislamiento social preventivo y obligatorio requieren instrumentar algún tipo
de mecanismo que permita la intervención de la Dirección de Sanidad para
acreditar las causales de fuerza mayor que justifiquen la inasistencia de los
alumnos;
Que se cuenta con el aval
de la Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento del Consejo
Superior Universitario;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer,
en el marco de la modalidad no presencial determinada por la situación
epidemiológica del COVID-19, para la justificación de inasistencia de los
estudiantes a parciales y/o actividades obligatorias por causa de enfermedad,
el mecanismo detallado en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Registrar.
Comunicar. Pasar a la Secretaría Gral. Académica. Girar al Consejo Superior
Universitario para su ratificación. “
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
ANEXO
El estudiante que incumpla
una actividad obligatoria y aduzca razones de enfermedad deberá enviar al Departamento
de Sanidad un mail en el plazo previsto por el Reglamento de la Actividad Estudiantil
(48hs), detallando:
• Nombre completo
• LU
• Carrera
• Dirección de e-mail:
• N° Celular
• Cuenta con certificado
médico (no es necesario para gestionar la constancia):
•Materia ante la que
deben justificar la inasistencia:
Los médicos del servicio
de sanidad se comunicarán por videollamada con el
estudiante y constatarán los elementos que la virtualidad permita en relación a
la indisposición manifestada.
Se emitirá una constancia
que no revestirá carácter de certificado médico.
Se indica un formato
tentativo para ser completado en papel, el que será archivado en el legajo del
estudiante. Se le hará llegar al estudiante una foto de la constancia emitida,
que tendrá validez para la justificación que se requiere.
Bahía Blanca, ------ de
--------------------de 2020 Se extiende la presente
constancia a solicitud de …………………………………………. LU: ……………,
estudiante regular de la carrera …………………………………………., para ser presentada ante
quien corresponda.
El estudiante ha sido
entrevistado por videollamada y quien suscribe se
notifica fehacientemente de lo manifestado por el estudiante que ha impedido su
asistencia a alguna actividad de asistencia obligatoria entre las fechas
…………………… y ……………………
El solicitante SI/NO
cuenta con certificado médico emitido por profesional matriculado ajeno a Sanidad
UNS.
FIRMA
Sanidad UNS – Gestión extraordinaria en el marco de la Pandemia COVID
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR