LIQUIDACION DE HORAS EXTRA (MODIF. R319/88)


Resolución R299/91.


BAHIA BLANCA, 1 julio 1991.


VISTO:

La Resolución R319/88 que establece normas para la liquidación de horas extraordinarias de labor en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur; y


CONSIDERANDO:

Que las bajas producidas en la planta de personal no docente por renuncia, cesación de servicios o jubilación y el congelamiento de vacantes dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional ha obligado a distintas dependencias a recurrir a la realización de horas extraordinarias de labor por parte de sus agentes, para el cumplimiento de tareas impostergables;

Que es necesario adecuar las normas fijadas en la Resolución R-319/88 para la liquidación de horas extraordinarias de labor a la nueva realidad administrativa derivada de la aplicación del Decreto 435/90 y de la Resolución 1269/90 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución 319/88, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Las horas extraordinarias de labor cumplidas por imprescindibles razones de servicio y debidamente autorizadas por la Secretaría General Técnica, serán liquidadas por la Dirección General de Personal a todos los agentes, de cualquiera de los agrupamientos, con excepción de quienes revistan en las categorías 9, 10 y 11 del Escalafón 2213/87.


ARTICULO 2°). Establecer que las horas extraordinarias de labor cumplidas por los agentes que revistan en las categorías 9, 10 y 11 del Escalafón 2213/87, podrán ser compensadas, previa autorización del máximo responsable de la dependencia en la que prestan servicios.


ARTICULO 3°). Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, oportunamente, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Sec. Gral. Técnico