ALUMNOS INGRESO


Resolucion R-308/88

Expdte. M-l079/84 agregado al Expdte.M.E.y J. N°8993/85


BAHIA BLANCA, 6 de junio de 1988.


VISTO:

Las repetidas situaciones que se plantean debido al incumplimiento por parte del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, de la confección de los títulos de Enseñanza Media y los consecuentes pedidos de excepción que habitualmente se hacen por parte de las mismas autoridades para salvar dicho problema; y


CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional del Sur debe tener una norma permanente para el tratamiento de los alumnos, que no perjudique el normal desenvolvimiento de las tareas docentes y administrativas vinculadas a la enseñanza;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE :


ARTICULO 1°: Se le asignará número de libreta universitaria y por lo tanto revestirá la condición de alumno regular, a todo aspirante a ingresar a la Universidad Nacional del Sur que hubiere completado la planilla de ingreso y entregado la constancia de titulo en trámite de sus estudios secundarios, sin adeudar materias.


ARTICULO 2°: Los alumnos mencionados en el articulo anterior, tendrán plazo para la presentación del certificado de salud otorgado por el Departamento de Sanidad, hasta la finalización del cuatrimestre en el cual ingresan; para la presentación del Titulo Secundario definitivo hasta el 31 de octubre en el caso de los ingresantes en el primer cuatrimestre, y hasta la finalización del periodo de inscripción para cursar materias en el primer cuatrimestre del año siguiente para los que ingresaren en el segundo cuatrimestre. Vencidos estos plazos, quien no completara dicha documentación quedará automáticamente dado de baja.


ARTICULO 3°: Los aspirantes a ingresar a la Universidad Nacional del Sur que al momento de su inscripción adeudaren materias de sus estudios secundarios, no se les asignará número de libreta universitaria hasta tanto no presenten la constancia de haber completado dichos estudios. Se fija como último plazo para regularizar tal situación, treinta (30) dias antes de la finalización del cuatrimestre en el que se hayan inscripto.


ARTICULO 4°: Regístrese, pase a la Dirección de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archivese.



DR. ALBERTO R CASAL

Rector

DR. HERNÁN A. SILVA

Sec. Gral. Académico