REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTERNOS - NORMAS S/ADICIONALES Y/O SUPLEMENTOS REMUNERATIVOS.

Resolución R-310/96.-

BAHIA BLANCA, 16 de junio de 1996.-

VISTO:

El Reglamento para la prestación de Servicios Externos de esta Casa de Estudios, aprobado mediante Resolución CU-Nº 245/93;

El adicional remunerativo no bonificable establecido según Decreto 1610/93, para los docentes universitarios que se desempeñan con dedicación semiexclusiva y dedicación simple;

El curso de nivelación que se realiza todos los años en el ámbito de esta Universidad para los alumnos ingresantes; y

CONSIDERANDO:

Que es factible que se produzcan otras situaciones no previstas en los Vistos, mediante las cuales corresponda remunerar transitoriamente una determinada tarea;

Que, en todos los casos, resulta necesario establecer una reglamentación que determine el procedimiento a seguir en oportunidad de asignarse este tipo de tareas y/o remuneración;

Que las remuneraciones en cuestión, al generar aportes jubilatorios, deben quedar registradas correctamente en la Dirección General de Personal, resultando conveniente darle la formalidad que corresponde al acto administrativo que dispone tal asignación de funciones;

Que es imprescindible verificar la existencia del financiamiento que permita dar curso a la correspondiente liquidación de las sumas en cuestión;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- La designación y/o asignación de tareas en el marco del Reglamento para la Prestación de Servicios Externos, del Decreto 1610/93, del Curso de Nivelación, o cualquier otra asignación de adicionales y/o suplementos que modifiquen la remuneración de un agente, deberá disponerse mediante el dictado de la correspondiente Resolución. En la misma deberá constar la remuneración bruta a percibir, el período de vigencia de la misma, y si la remuneración incluye la parte proporcional del sueldo anual complementario.-

ARTICULO 2º).- En la misma Resolución, deberá indicarse la imputación presupuestaria. En todos los casos excepto los que dispongan pagos por el Decreto 1610/93, deberá efectuarse el respectivo informe acerca de la factibilidad presupuestaria y financiera, con anterioridad a la liquidación.

ARTICULO 3º).- Regístrese.- Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Por Secretaría General Técnica comuníquese a los Departamentos, la Fundación de la UNS, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, la Dirección General de Economía y Finanzas y el Consejo Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SEC. GRAL. TECNICO