PLAZOS ADMINISTRATIVOS
PRORROGA SUSPENSIÓN
Resolución N° R-358/2020
BAHIA BLANCA, 16 de junio de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, del 7 de junio de
2020;
El Decreto Nº 498/20 de la Gobernación de la Pcia.
de Buenos Aires, del 10 de junio de 2020;
Las Resoluciones R-206/20 y R-320/20; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 520/20 estableció la medida de distanciamiento social,
preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias
argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros
epidemiológicos y sanitarios fijados en el art. 2º de dicho Decreto, desde el
día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive;
Que de acuerdo a esos parámetros, y al art. 3º del mismo Decreto,
el partido de Bahía Blanca estaría incluido en la medida de distanciamiento
social, preventivo y obligatorio;
Que, no obstante, el art. 6º del Decreto 520/20 estableció que las
autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la
evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la
jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de
determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su
realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que en función de esa habilitación, el art. 2º del Decreto
Provincial 498/20 estableció que el inicio y la continuidad de las actividades
establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 520/20, quedará
sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud. Además,
fijó como requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales
con distanciamiento y hasta un máximo de diez personas, que el Municipio no
cuente con casos confirmados de COVID-19 dentro de los últimos veintiún días
inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de
Salud.;
Que el partido de Bahía Blanca tuvo su último caso confirmado el
día 14 de junio, y - por otra parte- la Universidad Nacional del Sur no tiene
protocolo aprobado para el desarrollo de tareas administrativas, por lo cual no
pueden reiniciarse dichas
actividades de modo presencial hasta no cumplir con
lo dispuesto por el Decreto 498/20;
Que si bien a la fecha no ha sido prorrogada por el Poder
Ejecutivo Nacional la suspensión del curso de los plazos, a fin de resguardar
la tutela de los derechos y garantías de los administrados deviene imperioso
suspender los plazos administrativos en la UNS, en principio hasta la
finalización del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por
el Decreto 520/20;
Que mediante la Resolución R-320/20 se prorrogó de modo general la
suspensión del cómputo de plazos administrativos en la Universidad Nacional del
Sur hasta el 7 de junio del corriente año inclusive;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
AD REFERENDUM DEL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Prorrogar de modo general la suspensión del cómputo
de plazos administrativos desde el 8 y hasta el 28 de junio inclusive del
corriente año, con las excepciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo
1º de la Resolución R- 206/20.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de
la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR