PLAZOS ADMINISTRATIVOS

PRORROGA SUSPENSIÓN

 

Resolución N° R-358/2020

 

BAHIA BLANCA, 16 de junio de 2020

 

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, del 7 de junio de 2020;

 

El Decreto Nº 498/20 de la Gobernación de la Pcia. de Buenos Aires, del 10 de junio de 2020;

 

Las Resoluciones R-206/20 y R-320/20; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 520/20 estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios fijados en el art. 2º de dicho Decreto, desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive;

 

Que de acuerdo a esos parámetros, y al art. 3º del mismo Decreto, el partido de Bahía Blanca estaría incluido en la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

 

Que, no obstante, el art. 6º del Decreto 520/20 estableció que las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

 

Que en función de esa habilitación, el art. 2º del Decreto Provincial 498/20 estableció que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 520/20, quedará sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud. Además, fijó como requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez personas, que el Municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 dentro de los últimos veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.;

 

Que el partido de Bahía Blanca tuvo su último caso confirmado el día 14 de junio, y - por otra parte- la Universidad Nacional del Sur no tiene protocolo aprobado para el desarrollo de tareas administrativas, por lo cual no pueden reiniciarse dichas actividades de modo presencial hasta no cumplir con lo dispuesto por el Decreto 498/20;

 

Que si bien a la fecha no ha sido prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional la suspensión del curso de los plazos, a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los administrados deviene imperioso suspender los plazos administrativos en la UNS, en principio hasta la finalización del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 520/20;

 

Que mediante la Resolución R-320/20 se prorrogó de modo general la suspensión del cómputo de plazos administrativos en la Universidad Nacional del Sur hasta el 7 de junio del corriente año inclusive;

 

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Prorrogar de modo general la suspensión del cómputo de plazos administrativos desde el 8 y hasta el 28 de junio inclusive del corriente año, con las excepciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Resolución R- 206/20.

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR