PERSONAL

LICENCIA POR MATERNIDAD / COMPUTO ANTIGUEDAD

 

Resolución  R-Nº 35/17

Expte.  3720/16

 

Bahía Blanca, 10 de febrero de 2017

 

 

VISTO

 

El contenido de la Resolución R- Nº 1359/2016, mediante la cual se dispone que el período de noventa (90) días de licencia por maternidad previsto en los Convenios Colectivos que rigen para los agentes de la Universidad Nacional del Sur, se compute como días efectivamente trabajados por la madre a efectos del cómputo de antigüedad.  

 

Lo establecido en el artículo 6º inciso e de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares, en lo referente a la “asignación por maternidad”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por vía de principio las normas laborales estiman que el período de licencia por maternidad de noventa (90) días no se computa como efectivamente trabajado, en virtud de que durante ese período la madre goza de la asignación familiar prevista en el art. 6 inciso e- de la ley 24.714 percibiendo una asignación o beneficio, idéntico en términos nominales, a la remuneración que le hubiera correspondido recibir;

Que se trata de conceptos jurídicos distintos por cuanto no es lo mismo la percepción de un salario (remuneración) que la de un beneficio específico fijado por ley, que excluye, durante su percepción, al salario;

 

Que habiéndose interpretado, para todos los efectos jurídicos internos, que el período de licencia por maternidad se considere como efectivamente trabajado por las agentes, cabe observar que, percibiendo las interesadas la asignación o beneficio previsto en la Ley 24.714, no les corresponde la percepción del salario o remuneración;

Que por tanto corresponde indicar que el cómputo del periodo de noventa (90) días de licencia por maternidad como días efectivamente trabajados por la madre a efectos del cómputo de antigüedad, no genera derecho a la percepción del salario o remuneración.

 

 

Por ello,

EL RECTOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Indicar que la consideración del período de noventa (90) días de licencia por maternidad como días efectivamente trabajados por la madre a efectos del cómputo de antigüedad, no genera derecho a la percepción del salario o remuneración, percibiendo únicamente la agente la asignación o beneficio previsto en la Ley 24.714.  

 

ARTÍCULO 2º: Registrar. Comunicar por Secretaría General Técnica. Pasar a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, oportunamente, archivar.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. MIGUEL ADURIZ

SECRETARIO GRAL. TECNICO