PERSONAL
LICENCIA POR MATERNIDAD / COMPUTO ANTIGUEDAD
Resolución R-Nº 35/17
Expte. 3720/16
Bahía
Blanca, 10 de febrero de 2017
VISTO
El contenido de la Resolución R- Nº
1359/2016, mediante la cual se dispone que el período de noventa (90) días de
licencia por maternidad previsto en los Convenios Colectivos que rigen para los
agentes de la Universidad Nacional del Sur, se compute como días efectivamente
trabajados por la madre a efectos del cómputo de antigüedad.
Lo establecido en el artículo 6º
inciso e de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares, en lo referente a la “asignación
por maternidad”; y
CONSIDERANDO:
Que por vía de principio las normas
laborales estiman que el período de licencia por maternidad de noventa (90)
días no se computa como efectivamente trabajado, en virtud de que durante ese
período la madre goza de la asignación familiar prevista en el art. 6 inciso e-
de la ley 24.714 percibiendo una asignación o beneficio, idéntico en términos
nominales, a la remuneración que le hubiera correspondido recibir;
Que se trata de conceptos jurídicos
distintos por cuanto no es lo mismo la percepción de un salario (remuneración)
que la de un beneficio específico fijado por ley, que excluye, durante su
percepción, al salario;
Que habiéndose interpretado, para
todos los efectos jurídicos internos, que el período de licencia por maternidad
se considere como efectivamente trabajado por las agentes, cabe observar que,
percibiendo las interesadas la asignación o beneficio previsto en la Ley
24.714, no les corresponde la percepción del salario o remuneración;
Que por tanto corresponde indicar
que el cómputo del periodo de noventa (90) días de licencia por maternidad como
días efectivamente trabajados por la madre a efectos del cómputo de antigüedad,
no genera derecho a la percepción del salario o remuneración.
Por ello,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Indicar que la consideración del
período de noventa (90) días de licencia por maternidad como días efectivamente
trabajados por la madre a efectos del cómputo de antigüedad, no genera derecho
a la percepción del salario o remuneración, percibiendo únicamente la agente la
asignación o beneficio previsto en la Ley 24.714.
ARTÍCULO 2º: Registrar. Comunicar por Secretaría
General Técnica. Pasar a la Dirección General de Personal a sus efectos.
Cumplido, oportunamente, archivar.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GRAL. TECNICO