GESTIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE DIPLOMA /
DEROGA RES. R-203/13
Resolución R- Nº 35/23
EXP 2016/02 (Detalle descriptivo de los diplomas)
Bahía Blanca, 14
de febrero de 2023
VISTO:
El contenido de
la Resolución CSU-34/2011, mediante la cual se resuelve otorgar, con carácter
de excepción, duplicado de diploma según ciertas condiciones.
Lo establecido
por Resolución R- 203/13, por la que se aprueba la metodología para la gestión
y expedición de duplicado de diploma, conforme los articulados de la Resolución
mencionada en el Visto anterior.
Lo establecido
en la Resolución R- 140/2019, por las que se reglamenta la expedición de
títulos y entrega de diplomas y certificaciones de estudios de egresados y
graduados de las carreras de pregrado, grado, intermedio de grado y posgrado.
Y CONSIDERANDO:
Que por artículo
4º de la Resolución CSU 34/2011, se autoriza a la Secretaría General Académica
a instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por la norma;
Que, desde la
emisión de la resolución R- 203/13, se han presentado casos que no están
contemplados en la norma;
Que,
consecuentemente, corresponde reglamentar las responsabilidades para el
cumplimiento de las distintas etapas del proceso de emisión de duplicados de
diploma, con el fin de asegurar su control interno regular;
Que, asimismo,
es necesario establecer precisamente la validez de la documentación involucrada
en este proceso, su orden de prelación en caso de dudas y la guarda y/o
destrucción de los diversos antecedentes;
Que es necesario
seguir los lineamientos establecidos por el Reglamento General de Expedición de
Títulos y Entrega de Diplomas y Certificaciones de Estudios de Egresados y
Graduados de las carreras de Pregrado, Grado, intermedio de Grado y Posgrado,
aprobado por Resolución R- 29/2021 y sus modificatorias;
Que, por lo
expuesto, y atento a las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la
resolución CSU-34/2011, resulta imprescindible contar con el acto
administrativo que apruebe el proceso de expedición de duplicado de diploma,
que contemple todos los casos relevados en los últimos años, preservando las
medidas de seguridad del modelo de Diploma que entrega la Universidad Nacional
del Sur;
Que la Unidad de
Auditoría Interna emitió dictamen favorable;
Que lo aprobado
se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1-Gestión Institucional y el eje
estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012. POR ELLO,
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Derogar la Resolución R - 203/2013, que aprueba la metodología para la gestión
y expedición de duplicado de diploma, conforme los articulados de la resolución
CSU-34/2011.
ARTÍCULO 2º:
Aprobar el proceso de emisión de duplicado de diploma y su procedimiento para
la gestión y expedición de duplicado de diploma, que corre agregado como Anexo
I, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución CSU34/2011.
ARTÍCULO 3º: El
duplicado de Diploma que otorgue la Universidad Nacional del Sur tendrá el
formato establecido por resolución R- 140/2019 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º:
Establecer que para todo caso de duplicado de Diploma se hará constar en su
reverso la siguiente leyenda, en la cual se dejará constancia de la causal que
motivó la expedición del mismo:
“El diploma
original de ...perteneciente a ... ....(DNI n O.. ) expedido por esta
Universidad Nacional del Sur fue registrado bajo el n o folio del libro de
registros n o Se hace constar que se efectuó y autorizó el trámite de duplicado
de diploma ante la circunstancia de haberse deteriorado/extraviado/destruido el
mencionado documento o bien por modificación del nombre y/o apellido motivada
por razones civiles acreditada mediante sentencia judicial en los casos que
corresponda, según las constancias obrantes en el expediente nº …/... ... donde
constan todas las actuaciones desde el inicio del trámite de título y
expedición del diploma original hasta la expedición del duplicado
cumplimentando lo dispuesto por resolución CSU-34/2011, R-29-2021 y R..../2022
.”-------------------------
ARTÍCULO 5º:
Solicitar a la Dirección General de Sistemas de Información, a la Dirección
General de Gestión Académica y a la Dirección Administrativa de la Secretaría
General Académica arbitren los medios para incorporar el proceso de duplicado
de diploma al sistema SIU Guaraní.
ARTÍCULO 6º:
Comunicar, a todos sus efectos, a la Dirección General de Gestión Académica, la
Dirección de Títulos y Egresados, la Dirección de Gestión Administrativa
Curricular, la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio, la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Sistemas de Información. Tomen
razón el Consejo Superior Universitario y los Departamentos Académicos. Pasar
al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA.
LIDIA GAMBON
SEC.
GRAL. ACADEMICA
ANEXO I
PROCESO DE
DUPLICADO DE DIPLOMA Y SU PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y EXPEDICIÓN DE
DUPLICADO DE DIPLOMA CONFORME LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN
CSU -34/2011
1) Alcance: El
proceso de emisión de duplicado de diploma y su procedimiento alcanza a todas
las solicitudes de duplicados de Diploma realizadas por las y los graduados de
título intermedio, pregrado, grado y posgrado de la Universidad Nacional del
Sur.
2) Desarrollo:
El proceso se desarrolla en los siguientes puntos:
2.1) Solicitud e
Inicio del Trámite
2.2) Desarrollo
del Trámite
2.3)
Finalización del Trámite
2.1) Solicitud e Inicio del Trámite
2.1.1- El/la
graduado/a para iniciar el trámite de duplicado de Diploma, deberá presentar la
siguiente documentación ante la Dirección de Títulos y Egresados (DTE):
a. Foto 4X4 de
frente en formato jpg.
b. Formulario de
Solicitud de Duplicado de Diploma.
c. Nota firmada
solicitando el duplicado de diploma explicando las razones del pedido que debe
coincidir con las obrantes en el anexo 1 de la resolución CSU – 34/2011.
d. Copia de DNI
.
e. Declaración
Testimonial efectuada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Universidad Nacional del Sur.
f. Recibo de
pago del arancel correspondiente.
g. Acta de
Nacimiento/ Sentencia Judicial/ Denuncia policial.
h. Diploma,
según fuese el caso.
2.1.2- Una vez
que el/la graduado/a cumplimenta lo establecido en 2.1.1, el personal de la DTE
recepciona la documentación controlando que esté completa y sin
inconsistencias.
2.1.3- Si la solicitud del/la Graduado/a es debido
a estado de deterioro que sea imposible su lectura o que se hallen afectadas
sus constancias esenciales, se deberá, en estos casos, adjuntar el diploma
original para su destrucción, la cual estará a cargo de la DTE y la SGA.
2.1.4 Si por el contrario el/la Graduado/a invoca
destrucción total, extravío o sustracción del Original del Diploma deberá acompañar,
además de lo establecido en 2.1.1
§ Original de la
denuncia policial respectiva que acredite el hecho. Si el hecho hubiese tenido
lugar fuera de nuestro país realizará denuncia ante la autoridad equivalente en
nuestro país y/o ante consulado o embajada Argentina. Si la denuncia está en
idioma extranjero, deberá ser previamente traducida al castellano por Traductor
Público Nacional.
§ Ante el supuesto
que la pérdida se produjo por caso fortuito (sismos, incendios, inundación,
etc.), el/la solicitante deberá adjuntar el original de la constancia expedida
por la autoridad competente respecto de la efectiva producción del siniestro
donde se produjo la pérdida.
§ Cualquier otro
elemento que acredite la pérdida del Diploma y las gestiones realizadas para su
recuperación.
2.1.5 Si el/la
Graduado/a hubiera solicitado y recepcionado la certificación (aprobada por
resolución CS-273/1971 y R-2/1972) que reemplaza el Diploma original vigente
hasta el dictado y puesta en marcha de la resolución CSU-34/2011 deberá adjuntar
con la solicitud de duplicado, el original de la certificación expedida ya que
la misma reemplaza al diploma original, previa su destrucción. El trámite de
destrucción se llevará a cabo al finalizar la tramitación de expedición del
duplicado correspondiente y estará a cargo de la DTE y la SGA.
El
incumplimiento de estos requisitos autoriza a la DTE a rechazar sin más trámite
la solicitud de duplicado de diploma.
2.1.6 Si el/la Graduado/a invoca modificación de
nombre y/o apellido motivada por razones civiles, en cuyo caso deberá
presentar, además de lo establecido en 2.1.1.
§ Constancia de la
sentencia judicial respectiva que así lo haya dispuesto y/o Acta de Nacimiento
y/o DNI rectificada según corresponda. Se deberá, en estos casos, adjuntar el diploma
original para su destrucción. Estará a cargo de la DTE y la SGA.
§ - El
incumplimiento de estos requisitos autoriza a la DTE a rechazar sin más trámite
la solicitud de duplicado de diploma
2.1.7 El
personal de la DTE luego de recepcionar toda la documentación verificada,
solicita el expediente de trámite de título del/la graduado/a a Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo.
2.1.8-
Recepcionado el expediente el personal de la DTE agrega la totalidad de las
actuaciones que hacen a la solicitud de duplicado de diploma debidamente
ordenada y foliada, asimismo en caso de haber recepcionado diploma o
certificación para destruir, la misma deberá ser resguardada en forma segura y
bajo llave.
2.2) Desarrollo del Trámite
2.2.1-- Si el
personal responsable del sector de Inicio de Trámites de la DTE, al momento de
calificar la solicitud de duplicado, por la causal expuesta por el/la
graduado/a considera que la causal no es válida, confecciona un informe y
remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emita
dictamen sobre el caso. Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicita
otra documentación se informa de la situación al/la graduado/a y el trámite
queda a la espera de que el graduado/a presente la documentación requerida a
fin de ser reenviada para que se expida la Dirección General de Asuntos
Jurídicos. Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dictamina que el
diploma no califica en la causal que invoca el/la graduado/a, será denegada la
solicitud, disponiéndose la devolución de los derechos cancelados.
2.2.2 - Aceptada
la causal, la DTE, la Dirección de Gestión Administrativa de Planes y Estudio
(DGAPE) y la Dirección de Gestión Administrativa Curricular (DGAC) realizarán
una verificación en los registros que hacen a la historia académica del/la
graduado/a, realizarán un control de carácter administrativo donde se efectuará
el proceso de comprobación de la expedición del Diploma original replicando los
mismos de acuerdo a lo previsto en la resolución R-29/2021 y sus
modificatorias. Cumplido todo lo estipulado y realizados los registros
correspondientes en el programa SIU Guaraní, se elaborará el informe respectivo
que será agregado al expediente del/la graduado/a y enviado a la Secretaría
General Académica (SGA).
2.2.3 – La/ el
encargada/o de registro de títulos de la Secretaría General Académica (SGA)
constatará la presencia del informe expedido por la DTE y procederá a registrar
los datos correspondientes en el Libro de Registros de Duplicación de Diplomas.
La Autoridad de Gestión de la SGA autorizará, mediante disposición, la emisión
del duplicado de diploma, con la especificación del libro, folio y registro. La
Disposición Título Duplicado firmada por la Autoridad de Gestión se adjuntará
al Expediente correspondiente, que será girado a la DTE.
2.2.3.1 – Si se
tratara de un duplicado, cuyo original haya sido emitido sin cartulina con
numeración preimpresa, la disposición de la SGA deberá especificar también
debida autorización a la DTE a la impresión y posterior destrucción de una
cartulina del stock en vigencia, ya que no es factible imprimir un duplicado de
diploma sin haber emitido en el Sistema de Impresión de diplomas, el original
en cartulina prenumerada,
2.2.4 - La DTE
recepciona el expediente para llevar a cabo la impresión del duplicado de
Diploma que se realizará a través del Sistema de Impresión de Diplomas
2.2.5- En el
Duplicado de Diploma se consignarán en el anverso del mismo, los siguientes
datos:
-En el margen
superior izquierdo la palabra DUPLICADO con letra visible y clara.
-Nombre/s y
Apellido/s completos de acuerdo al documento que acredite identidad.
-Lugar de
Nacimiento y año.
-Fecha de
finalización de sus estudios.
-Título
otorgado.
-La fecha de
aprobación del informe de expedición del duplicado, registro, libro y folio que
se encuentran especificados en el Libro de Registros de Duplicación de
Diplomas.
-En el nuevo
ejemplar del diploma que se expida en calidad de duplicado se consignarán en el
reverso y en forma automática el número correlativo de diploma que al momento
de la impresión corresponda, el cual debe coincidir con el número preimpreso.
Además, se consignará que se encuentra en condiciones para la firma de las
Autoridades de Gestión de acuerdo a lo establecido por resolución R- 140/2019 y
sus modificatorias y deberá constar en el reverso la leyenda establecida en el
artículo 4º de esta Resolución.
2.2.6-
Realizados los controles de impresión del duplicado de Diploma con la
documentación que obra en el expediente formado en oportunidad de gestionarse
la expedición del Diploma original se efectúan los registros y observaciones
correspondientes en el SIU Guaraní.
2.2.7- Se procede a rubricar el Duplicado de Diploma,
el mismo llevará las firmas que el Consejo Superior Universitario determina.
2.2.8- Se
realizarán las legalizaciones correspondientes.
2.3) Finalización del Trámite
2.3.1- Cumplido
el registro del duplicado de Diploma, la confección del Diploma, firma de
Autoridades y legalizaciones ministeriales, el personal de la DTE cita al/a la
graduado/a para que retire el duplicado de Diploma. La entrega del mismo se
realizará por dependencia administrativa, esto es DTE, debiendo el/la
graduado/a firmar su recepción dejando explicitada su conformidad y fecha en la
que retira el duplicado de Diploma.
2.3.2- La
expedición del duplicado de Diploma, automáticamente anula el original,
debiendo cumplimentarse lo establecido en 2.1.3.
3) Disposiciones complementarias y finales
3.1- El
Duplicado de Diploma se extenderá por única vez.
3.2- En el Libro
de Registros de Duplicación de Diplomas, constarán los datos que se detallan en
el Anexo II.
3.3- Los casos
no contemplados en esta resolución, serán analizados y resueltos por la gestión
de la Dirección General de Gestión Académica o la instancia que se determine
según corresponda dependiendo del nivel de complejidad que se presente.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
Dra. LIDIA GAMBON
SEC. GRAL. ACADEMICA
ANEXO II
Expediente
Nº…….Letra…..Año…….
Resolución de fecha……………………………………
Título de
A nombre de
Natural de
Nacido el…………de………………….
de……………….
Fecha original:
…………………Libro…………………… Folio ………………
Número de Registro:
Número de Diploma:
Fecha duplicado: Libro
Folio
Número de Registro:
Número de Diploma:
Rectora/or Secretario/a
General
Directora/or de Títulos y
Egresados
Observaciones: Disposición
Duplicado Nº de fecha
________________________________________________
FIRMA DE LA/DEL ENCARGADA/O DEL
REGISTRO DE DUPLICACION DE DIPLOMAS