PERSONAL  - JUBILACIONES / REGISTRO –PROCEDIMIENTO ART. 3º RES. CSU-380/10

 

Resolución N° R – 372/16

Expte. 77/91- XEXP 17/16

 

BAHIA BLANCA, 11 de mayo de 2016

 

VISTO

El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por decreto 1246/2015 el 1º de junio de 2015.

 

El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente, decreto 366/2006.

 

Los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, referidos a jubilaciones con desempeño de tareas con percepción de haberes mientras dure el trámite.

 

Las resoluciones del Consejo Superior Universitario Nº 380/10 y Nº 340/15 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Que la aplicación del CCT docente otorga un carácter normativo superior al Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y, por ende a sus propias ordenanzas y resoluciones dictadas como consecuencia del mismo, circunstancia que motiva la necesidad de receptar las novedades introducidas, como es el acceso a la carrera docente y su estabilidad en ella, a través de concurso;

 

Que el Decreto 1445/69 reglamentario de los Decretos 8820/62 y 9202/62, establece los plazos a cumplimentar por el empleador y el trabajador durante el ejercicio de este derecho, y que el incumplimiento de los mismos por parte del trabajador producirá automáticamente la caducidad de los beneficios, dando al empleador el derecho a disponer el cese en sus funciones;

 

Que la Resolución CSU Nº 380/10 establece en su artículo tercero que el efecto de la renuncia condicionada seguida de su aceptación, genera una relación laboral “transitoria que se extenderá a la obtención del beneficio jubilatorio o el plazo máximo de dieciocho (18) meses”;

 

Que corresponde administrativamente adecuar la aplicación del mencionado decreto, en la ejecución de las tareas llevadas a cabo en la Dirección General de Personal, para dejar constancia del plazo máximo de la relación laboral;

 

Por ello,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer el registro en los sistemas de la Dirección General de Personal del plazo máximo de dieciocho (18) meses en sus funciones, a los docentes y no docentes de la Universidad Nacional del Sur, que hayan manifestado formalmente acogerse a los beneficios de la jubilación, amparándose en los alcances de los Decretos Nº 8820/62, 9202/62 y 1445/69.

 

ARTÍCULO 2º: Definir como procedimiento administrativo y reglamentario del artículo 3º de la Resolución 380/2010, que la Dirección General de Personal deberá registrar como fecha de término de designación, la que surge de calcular los dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de aceptación de la renuncia condicionada.

 

ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar a la Secretaría General Técnica, a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a sus efectos. Girar a los Departamentos Académicos. Cumplido, archivar.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. MIGUEL ADURIZ

SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR