PERSONAL - JUBILACIONES / REGISTRO –PROCEDIMIENTO ART.
3º RES. CSU-380/10
Resolución N° R – 372/16
Expte. 77/91- XEXP 17/16
BAHIA BLANCA, 11 de mayo de 2016
VISTO
El Convenio Colectivo de Trabajo para los
Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por decreto
1246/2015 el 1º de junio de 2015.
El Convenio Colectivo de Trabajo para el
Sector No Docente, decreto 366/2006.
Los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69,
referidos a jubilaciones con desempeño de tareas con percepción de haberes
mientras dure el trámite.
Las resoluciones del Consejo Superior
Universitario Nº 380/10 y Nº 340/15 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del CCT docente otorga
un carácter normativo superior al Estatuto de la Universidad Nacional del Sur
y, por ende a sus propias ordenanzas y resoluciones dictadas como consecuencia
del mismo, circunstancia que motiva la necesidad de receptar las novedades
introducidas, como es el acceso a la carrera docente y su estabilidad en ella,
a través de concurso;
Que el Decreto 1445/69 reglamentario de
los Decretos 8820/62 y 9202/62, establece los plazos a cumplimentar por el
empleador y el trabajador durante el ejercicio de este derecho, y que el
incumplimiento de los mismos por parte del trabajador producirá automáticamente
la caducidad de los beneficios, dando al empleador el derecho a disponer el
cese en sus funciones;
Que la Resolución CSU Nº 380/10 establece
en su artículo tercero que el efecto de la renuncia condicionada seguida de su
aceptación, genera una relación laboral “transitoria que se extenderá a la
obtención del beneficio jubilatorio o el plazo máximo de dieciocho (18) meses”;
Que corresponde administrativamente
adecuar la aplicación del mencionado decreto, en la ejecución de las tareas
llevadas a cabo en la Dirección General de Personal, para dejar constancia del
plazo máximo de la relación laboral;
Por ello,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer
el registro en los sistemas de la Dirección General de Personal del plazo
máximo de dieciocho (18) meses en sus funciones, a los docentes y no docentes
de la Universidad Nacional del Sur, que hayan manifestado formalmente acogerse a los beneficios de la jubilación, amparándose en los alcances de
los Decretos Nº 8820/62, 9202/62 y 1445/69.
ARTÍCULO 2º: Definir como procedimiento administrativo y
reglamentario del artículo 3º de la Resolución 380/2010, que la Dirección
General de Personal deberá registrar como fecha de término de designación, la
que surge de calcular los dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de
aceptación de la renuncia condicionada.
ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar a la Secretaría General Técnica, a
la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a sus
efectos. Girar a los Departamentos Académicos. Cumplido, archivar.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR