CEMS

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y REMUNERACIÓN DOCENTE - (ESPACIOS CURRICULARES CON MODALIDAD TALLER EGB)

 

Resolución R-376/06.

Expediente 838/06.

 

BAHIA BLANCA, 2 de mayo de 2006.

 

            VISTO:

            La Res. CSU-833/05, por la cual se reglamentaron los Espacios Curriculares con Modalidad Taller de la Escuela de Educación General Básica de la UNS;

 

            La propuesta efectuada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior mediante Res. CEMS-24/06; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Art. 7º del Anexo de la Res. CSU-833/05 establece que “El desempeño de docentes de los distintos Espacios será remunerado mediante asignación complementaria si ya poseen relación de dependencia con la UNS y mediante contrato si no la tuvieran”;

 

            Que es necesario reglamentar la contratación de los docentes que estarán a cargo del dictado de dichos espacios curriculares;

 

            Que consta el dictamen favorable de la comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior Universitario;

 

            POR ELLO,

 

EL SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- Autorizar al Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior a suscribir los contratos del personal docente que preste servicios en los Establecimientos dependientes de dicho Consejo

 

ARTICULO 2º).- Aprobar las siguientes pautas para efectivizar la modalidad de remuneración de los docentes que se desempeñan en los distintos Espacios Curriculares con modalidad Taller de la Escuela de E.G.B.,

 

a)     La asignación complementaria del docente por la prestación de sus servicios será equivalente al valor de las Horas de Cátedra de Nivel Medio que desempeñe, teniendo en cuenta la antigüedad del agente, incrementada por el Sueldo Anual Complementario y sujeta a los aportes y contribuciones reglamentarios.

 

b)     El contrato del docente por la prestación de sus servicios será equivalente al valor de las Horas de Cátedra de Nivel Medio que desempeñe, teniendo en cuenta la antigüedad del agente, sujeta a los aportes y contribuciones reglamentarios.

 

c)      Los derechos y obligaciones del docente contratado se asimilarán a los de un docente suplente y quedarán sujetos a lo establecido en las disposiciones vigentes y a las resoluciones internas que sean de aplicación y otras que se dicten para las tareas docentes a desarrollar.

 

d)     La Dirección de la Escuela de E.G.B., previo cumplimiento de lo establecido en el Anexo de la Resolución CSU-833/05 en sus artículos 3º, 4º, 5º y 6º, solicitará al CEMS la contratación del docente seleccionado.

 

ARTICULO 3º).- Pase al CEMS y por su intermedio, comuníquese a sus establecimientos dependientes. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO

SEC. GRAL. ACADEMICA