CEMS
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y
REMUNERACIÓN DOCENTE - (ESPACIOS CURRICULARES CON MODALIDAD TALLER EGB)
Resolución
R-376/06.
Expediente 838/06.
BAHIA BLANCA, 2 de
mayo de 2006.
VISTO:
La Res. CSU-833/05, por la cual se
reglamentaron los Espacios Curriculares con Modalidad Taller de la Escuela de
Educación General Básica de la UNS;
La propuesta efectuada por el
Consejo de Enseñanza Media y Superior mediante Res. CEMS-24/06; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 7º del Anexo de la Res. CSU-833/05
establece que “El desempeño de docentes de los distintos Espacios será
remunerado mediante asignación complementaria si ya poseen relación de
dependencia con la UNS y mediante contrato si no la tuvieran”;
Que es necesario reglamentar la
contratación de los docentes que estarán a cargo del dictado de dichos espacios
curriculares;
Que consta el dictamen favorable de
la comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior Universitario;
POR ELLO,
EL SEÑOR RECTOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º).-
Autorizar al Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior a suscribir
los contratos del personal docente que preste servicios en los Establecimientos
dependientes de dicho Consejo
ARTICULO 2º).-
Aprobar las siguientes pautas para efectivizar la modalidad de remuneración de
los docentes que se desempeñan en los distintos Espacios Curriculares con
modalidad Taller de la Escuela de E.G.B.,
a)
La asignación complementaria del docente por la prestación de sus
servicios será equivalente al valor de las Horas de Cátedra de Nivel Medio que
desempeñe, teniendo en cuenta la antigüedad del agente, incrementada por el
Sueldo Anual Complementario y sujeta a los aportes y contribuciones
reglamentarios.
b)
El contrato del docente por la prestación de sus servicios será
equivalente al valor de las Horas de Cátedra de Nivel Medio que desempeñe,
teniendo en cuenta la antigüedad del agente, sujeta a los aportes y
contribuciones reglamentarios.
c)
Los derechos y obligaciones del docente contratado se asimilarán a los
de un docente suplente y quedarán sujetos a lo establecido en las disposiciones
vigentes y a las resoluciones internas que sean de aplicación y otras que se
dicten para las tareas docentes a desarrollar.
d)
La Dirección de la Escuela de E.G.B., previo cumplimiento de lo
establecido en el Anexo de la Resolución CSU-833/05 en sus artículos 3º, 4º, 5º
y 6º, solicitará al CEMS la contratación del docente seleccionado.
ARTICULO 3º).-
Pase al CEMS y por su intermedio, comuníquese a sus establecimientos
dependientes. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO
SEC. GRAL. ACADEMICA