REGLAMTO ELECTORAL UNS

(MOD.. CSU-704/98, ART. 14º INC. B)

 

Resolución R-377/03

Expediente JE-729/03

 

BAHIA BLANCA, 20 de junio de 2003.

 

            VISTO:

            La sugerencia de la Junta Electoral con relación a lo dispuesto en el artículo 14 inciso b) del Reglamento Electoral de la UNS que admite como causa de justificación para la no emisión del voto el alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor a 200 kilómetros; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el acto electoral generalmente coincide con la finalización de clases;

 

            Que este requisito afecta principalmente a los alumnos que provienen de la región o viajan a sus hogares de origen con frecuencia y eventualmente, a docentes en calidad de viajeros;

 

            Que dada la situación económica de nuestro país, el traslado de estos alumnos 100 o 200 kilómetros con el sólo objeto de emitir el voto puede resultar una erogación excesiva;

 

            Que la Comisión de Interpretación  Reglamento del Consejo Superior Universitario recomienda su aprobación;

 

            Que razones de urgencia, hacen necesario su tratamiento “ad-referendum” del Consejo Superior Universitario;

 

            POR ELLO;

 

El Rector de la Universidad Nacional del Sur “ad referéndum del Consejo Superior Universitario”

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 14º  inciso b) de la Resolución CSU-704/98 el que quedará redactado de la siguiente manera “Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse”

 

ARTICULO 2º).- Regístrese, comuníquese; pase a conocimiento de la Junta Electoral, dése vista al Consejo Superior Universitario; cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO

SEC. GRAL. ACADEMICA