REGLAMTO ELECTORAL UNS
(MOD.. CSU-704/98, ART. 14º INC. B)
Resolución R-377/03
Expediente JE-729/03
BAHIA BLANCA, 20 de junio de 2003.
VISTO:
La
sugerencia de la Junta Electoral con relación a lo dispuesto en el artículo 14
inciso b) del Reglamento Electoral de la UNS que admite como causa de
justificación para la no emisión del voto el alejamiento de la ciudad de Bahía
Blanca en un radio mayor a 200 kilómetros; y
CONSIDERANDO:
Que
el acto electoral generalmente coincide con la finalización de clases;
Que
este requisito afecta principalmente a los alumnos que provienen de la región o
viajan a sus hogares de origen con frecuencia y eventualmente, a docentes en
calidad de viajeros;
Que
dada la situación económica de nuestro país, el traslado de estos alumnos 100 o
200 kilómetros con el sólo objeto de emitir el voto puede resultar una erogación
excesiva;
Que
la Comisión de Interpretación
Reglamento del Consejo Superior Universitario recomienda su aprobación;
Que
razones de urgencia, hacen necesario su tratamiento “ad-referendum” del Consejo
Superior Universitario;
POR
ELLO;
El Rector de la Universidad Nacional del Sur
“ad referéndum del Consejo Superior Universitario”
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo
14º inciso b) de la Resolución CSU-704/98 el
que quedará redactado de la siguiente manera “Ausencia del país o
alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50)
kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse”
ARTICULO 2º).- Regístrese, comuníquese; pase a
conocimiento de la Junta Electoral, dése vista al Consejo Superior Universitario;
cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO
SEC. GRAL. ACADEMICA