PERSONAL NO DOCENTE

CREACIÓN DE PLANES INDIVIDUALES DE TRABAJO REMOTO POR SALUD PERSONAL

 

Resolución R-N° 390/22

 

 

BAHÍA BLANCA, 31 de mayo de 2022.

 

VISTO:

El contenido del Acta de la Comisión Paritaria de Nivel Particular de fecha 09 de mayo de 2022, de situaciones particulares de prestación de servicios con modalidad de trabajo remoto del personal Nodocente por circunstancias de salud; y

 

CONSIDERANDO:

Que el trabajo remoto es una modalidad a distancia que implica la prestación de servicios fuera de las dependencias mediante el uso intensivo de tecnologías y ha sido regulado en la administración pública nacional;

 

Que esta metodología otorga la posibilidad de contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento;

 

Que permite la continuidad en el trabajo del Personal Nodocente que cuente con una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación;

 

Que resulta necesario regular esta modalidad por razones de salud personal con el fin de dar respuesta a las demandas de las Dependencias, así como del personal Nodocente, siempre que se determine específicamente las circunstancias que darán lugar a su realización;

 

Que es necesario establecer que la prestación del servicio a través de trabajo remoto será expresamente voluntaria, a pedido del/de la trabajador/a, considerando criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad presencial.

 

POR ELLO,

 

EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Autorizar la creación de Planes individuales de trabajo remoto con el objeto de atender circunstancias vinculadas a razones de salud.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer los criterios referentes a los planes de trabajo remoto según las especificaciones establecidas en el ANEXO I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Establecer el procedimiento para la aprobación de Planes individuales de Trabajo Remoto por razones de salud a propuesta del/de la trabajador/a a través del formulario del ANEXO II de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º: La Comisión Paritaria de Nivel Particular del Sector Nodocente es el órgano de interpretación de esta normativa. Asimismo, será el órgano que considerará las circunstancias especiales que se suscitaren en la aplicación de esta resolución.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar y comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Girar al Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archivar.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

PABLO DANIEL MONTERUBBIANESI

SEC. GRAL. DE COORDINACION

 


 

 

ANEXO I

 

• La presente normativa tiene por objeto permitir el retorno total o parcial a las actividades laborales del/de la trabajador/a en forma remota previamente a su recuperación completa, siempre y cuando esta condición de trabajo no agrave el cuadro clínico.

 

• Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo remoto, a través de Plan individual, el personal Nodocente que reúna los siguientes requisitos:

 

a) Con carácter general, acreditar una antigüedad mínima de un año en la UNS como personal Nodocente, salvo excepción expresamente autorizada por el superior jerárquico.

 

b) Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de trabajo remoto.

 

c) Poseer los conocimientos suficientes en el manejo de herramientas informáticas para el desempeño de las funciones de manera autónoma.

 

d) Disponer del equipamiento informático necesario en el lugar desde el que se realice el trabajo a distancia; en particular, y como mínimo, una PC y conexión a internet.

 

• Características de la prestación de servicios con la modalidad de Trabajo Remoto:

 

a) Voluntariedad: la solicitud y adhesión a la modalidad de Trabajo Remoto tendrá carácter voluntario.

 

b) La prestación de los servicios mediante la modalidad de Trabajo Remoto no alterará la obligación del cumplimiento de la jornada general establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo. Se deberán respetar el derecho al descanso diario y semanal.

 

• Definición, control, evaluación y seguimiento de la prestación de servicios en la modalidad de Trabajo Remoto:

 

a) Corresponde al Superior Jerárquico, que determine la Dependencia, la definición de los objetivos sus indicadores y seguimiento para la evaluación de las tareas.

 

b) De ser necesario, se establecerán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hagan necesaria la intercomunicación.

 

c) Se entenderá por periodo de interconexión el tiempo de trabajo efectivo durante el cual el/la trabajador/a debe estar disponible para contactar con la persona responsable de su dependencia, con el resto de personal de la misma o de cualquier otra con la que tenga que coordinarse, así como la atención a las usuarias y usuarios por vía telefónica y otros medios telemáticos. En los casos de hacer uso de horario cortado o flexible estos periodos se fijarán durante la parte no flexible de la jornada.

 

• La participación en un plan de Trabajo Remoto podrá ser revocada por la Comisión Paritaria a solicitud del superior jerárquico por cualquiera de las siguientes causas:

 

a) Necesidades del servicio, justificadas adecuadamente.

 

b) Incumplimiento acreditado de los objetivos.

 

c) Variación de las circunstancias alegadas por la o el solicitante. La citada revocación deberá ser comunicada por la Universidad al/a la trabajador/a, con 15 (quince) días de antelación a través del correo electrónico institucional.

 

• Duración de los Planes individuales de Trabajo Remoto:

El plazo máximo de duración del Plan individual de Trabajo Remoto será de 6 (seis) meses. Vencido este plazo, subsistiendo la causal que determinó la aprobación del Plan Individual de Trabajo Remoto, podrá ser renovado de acuerdo al procedimiento de aprobación y siempre que se cuente con informe favorable del Servicio de Medicina del Trabajo. En ningún caso el tiempo total acumulado del/de la trabajador/a realizando sus tareas de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución podrá superar los 12 (doce) meses.

 

• Procedimiento para la tramitación de Planes individuales de Trabajo Remoto:

 

a) El procedimiento para la aprobación de Planes individuales de Trabajo Remoto por razones de salud se iniciará a propuesta del/de la trabajador/a a través del formulario correspondiente y será presentado para su evaluación en su Dependencia. La Dependencia deberá elaborar el plan de trabajo y su duración.

 

b) Al formulario y el plan de trabajo se le adjuntarán las certificaciones médicas que especifiquen su historia clínica, En las mismas debe constar que su médico/a de cabecera avala el trabajo remoto. Toda la documentación deberá remitirse al Servicio de Medicina del Trabajo para su validación. El Servicio será el encargado de dictaminar que, a pesar de su condición de salud, puede realizar trabajo remoto. Cumplido se girará la documentación a la Dependencia.

 

c) Con el dictamen favorable de Medicina del Trabajo la Dependencia remitirá la documentación a la Comisión Paritaria Particular Nodocente.

 

d) Corresponde al Superior Jerárquico del solicitante: la definición de los objetivos, sus indicadores y seguimiento para la evaluación de las tareas.

 

e) Mientras se encuentre ejecutando un Plan individual de Trabajo Remoto, el/la trabajador/a deberá remitir en forma bimestral las certificaciones médicas a la Dependencia, quien dará traslado al Servicio de Medicina del Trabajo, el cual validará la continuación de dicho Plan.

 

ANEXO II

 

Tramitación de Planes Individuales de Trabajo Remoto por razones de salud Bahía Blanca, a los……días: ………. del mes de: …………………… año: ……….

 

Nombre del /de la Trabajador/a que solicita: ……………………………………………………………

Legajo: ………………………………………………………………………………………………………..

Dependencia: ………………………………………………………………………………………………..

Agrupamiento: ……………………………………………………………………………………………….

Categoría: …………………………………………………………………………………………………….

Función que desempeña: ………………………………………………………………………………….

Domicilio desde donde se desarrollarán las tareas remotas: ……………………………………….. .

 

Superior Jerárquico que avala la solicitud: ………...……………………………………………………

Cargo/ función: …...……………………………………………………………………………………….…

 

Período que solicita:

Desde el: ……/….…/……….. hasta el: …..../….…./………..

Plan de trabajo remoto: ……………………………………………………………………………………..

Marco tecnológico, aplicaciones y herramientas informáticas y de comunicación necesarias para el desempeño del trabajo remoto:

Medicina del Trabajo:……………………………………………………………………………………… ..

Para uso de la Dirección General de Personal: ………………………………………………………….