PERSONAL NO DOCENTE
CREACIÓN DE PLANES INDIVIDUALES DE TRABAJO REMOTO POR SALUD PERSONAL
Resolución
R-N° 390/22
BAHÍA BLANCA, 31 de mayo de 2022.
VISTO:
El contenido del Acta de la
Comisión Paritaria de Nivel Particular de fecha 09 de mayo de 2022, de
situaciones particulares de prestación de servicios con modalidad de trabajo
remoto del personal Nodocente por circunstancias de salud; y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo remoto es una
modalidad a distancia que implica la prestación de servicios fuera de las
dependencias mediante el uso intensivo de tecnologías y ha sido regulado en la
administración pública nacional;
Que esta metodología otorga la
posibilidad de contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento;
Que permite la continuidad en el
trabajo del Personal Nodocente que cuente con una evaluación médica de riesgo
individual con su correspondiente certificación;
Que resulta necesario regular
esta modalidad por razones de salud personal con el fin de dar respuesta a las
demandas de las Dependencias, así como del personal Nodocente, siempre que se
determine específicamente las circunstancias que darán lugar a su realización;
Que es necesario establecer que
la prestación del servicio a través de trabajo remoto será expresamente
voluntaria, a pedido del/de la trabajador/a, considerando criterios objetivos
para el acceso y compatible con la modalidad presencial.
POR ELLO,
EL VICERRECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Autorizar la
creación de Planes individuales de trabajo remoto con el objeto de atender
circunstancias vinculadas a razones de salud.
ARTÍCULO 2º: Establecer los
criterios referentes a los planes de trabajo remoto según las especificaciones
establecidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Establecer el
procedimiento para la aprobación de Planes individuales de Trabajo Remoto por
razones de salud a propuesta del/de la trabajador/a a través del formulario del
ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º: La Comisión
Paritaria de Nivel Particular del Sector Nodocente es el órgano de
interpretación de esta normativa. Asimismo, será el órgano que considerará las
circunstancias especiales que se suscitaren en la aplicación de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º: Registrar y
comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
demás efectos. Girar al Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido,
oportunamente, archivar.
DR. JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
PABLO DANIEL MONTERUBBIANESI
SEC. GRAL. DE COORDINACION
ANEXO I
• La presente normativa tiene por
objeto permitir el retorno total o parcial a las actividades laborales del/de
la trabajador/a en forma remota previamente a su recuperación completa, siempre
y cuando esta condición de trabajo no agrave el cuadro clínico.
• Podrá solicitar la prestación
del servicio en la modalidad de trabajo remoto, a través de Plan individual, el
personal Nodocente que reúna los siguientes requisitos:
a) Con carácter general,
acreditar una antigüedad mínima de un año en la UNS como personal Nodocente,
salvo excepción expresamente autorizada por el superior jerárquico.
b) Ocupar un puesto de trabajo
susceptible de ser desempeñado en la modalidad de trabajo remoto.
c) Poseer los conocimientos
suficientes en el manejo de herramientas informáticas para el desempeño de las
funciones de manera autónoma.
d) Disponer del equipamiento
informático necesario en el lugar desde el que se realice el trabajo a
distancia; en particular, y como mínimo, una PC y conexión a internet.
• Características de la
prestación de servicios con la modalidad de Trabajo Remoto:
a) Voluntariedad: la solicitud y
adhesión a la modalidad de Trabajo Remoto tendrá carácter voluntario.
b) La prestación de los servicios
mediante la modalidad de Trabajo Remoto no alterará la obligación del
cumplimiento de la jornada general establecida en el Convenio Colectivo de
Trabajo. Se deberán respetar el derecho al descanso diario y semanal.
• Definición, control, evaluación
y seguimiento de la prestación de servicios en la modalidad de Trabajo Remoto:
a) Corresponde al Superior
Jerárquico, que determine la Dependencia, la definición de los objetivos sus
indicadores y seguimiento para la evaluación de las tareas.
b) De ser necesario, se
establecerán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo
e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias
determinadas en las que las necesidades del servicio hagan necesaria la
intercomunicación.
c) Se entenderá por periodo de
interconexión el tiempo de trabajo efectivo durante el cual el/la trabajador/a
debe estar disponible para contactar con la persona responsable de su
dependencia, con el resto de personal de la misma o de cualquier otra con la
que tenga que coordinarse, así como la atención a las usuarias y usuarios por
vía telefónica y otros medios telemáticos. En los casos de hacer uso de horario
cortado o flexible estos periodos se fijarán durante la parte no flexible de la
jornada.
• La participación en un plan de
Trabajo Remoto podrá ser revocada por la Comisión Paritaria a solicitud del
superior jerárquico por cualquiera de las siguientes causas:
a) Necesidades del servicio,
justificadas adecuadamente.
b) Incumplimiento acreditado de
los objetivos.
c) Variación de las
circunstancias alegadas por la o el solicitante. La citada revocación deberá
ser comunicada por la Universidad al/a la trabajador/a, con 15 (quince) días de
antelación a través del correo electrónico institucional.
• Duración de los Planes
individuales de Trabajo Remoto:
El plazo máximo de duración del
Plan individual de Trabajo Remoto será de 6 (seis) meses. Vencido este plazo,
subsistiendo la causal que determinó la aprobación del Plan Individual de
Trabajo Remoto, podrá ser renovado de acuerdo al procedimiento de aprobación y
siempre que se cuente con informe favorable del Servicio de Medicina del
Trabajo. En ningún caso el tiempo total acumulado del/de la trabajador/a
realizando sus tareas de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución
podrá superar los 12 (doce) meses.
• Procedimiento para la
tramitación de Planes individuales de Trabajo Remoto:
a) El procedimiento para la
aprobación de Planes individuales de Trabajo Remoto por razones de salud se
iniciará a propuesta del/de la trabajador/a a través del formulario
correspondiente y será presentado para su evaluación en su Dependencia. La
Dependencia deberá elaborar el plan de trabajo y su duración.
b) Al formulario y el plan de
trabajo se le adjuntarán las certificaciones médicas que especifiquen su
historia clínica, En las mismas debe constar que su médico/a de cabecera avala
el trabajo remoto. Toda la documentación deberá remitirse al Servicio de
Medicina del Trabajo para su validación. El Servicio será el encargado de
dictaminar que, a pesar de su condición de salud, puede realizar trabajo
remoto. Cumplido se girará la documentación a la Dependencia.
c) Con el dictamen favorable de
Medicina del Trabajo la Dependencia remitirá la documentación a la Comisión
Paritaria Particular Nodocente.
d) Corresponde al Superior
Jerárquico del solicitante: la definición de los objetivos, sus indicadores y
seguimiento para la evaluación de las tareas.
e) Mientras se encuentre
ejecutando un Plan individual de Trabajo Remoto, el/la trabajador/a deberá
remitir en forma bimestral las certificaciones médicas a la Dependencia, quien
dará traslado al Servicio de Medicina del Trabajo, el cual validará la
continuación de dicho Plan.
ANEXO
II
Tramitación de Planes
Individuales de Trabajo Remoto por razones de salud Bahía Blanca, a los……días:
………. del mes de: …………………… año: ……….
Nombre del /de la Trabajador/a que
solicita: ……………………………………………………………
Legajo:
………………………………………………………………………………………………………..
Dependencia: ………………………………………………………………………………………………..
Agrupamiento:
……………………………………………………………………………………………….
Categoría: …………………………………………………………………………………………………….
Función que desempeña:
………………………………………………………………………………….
Domicilio desde donde se
desarrollarán las tareas remotas: ……………………………………….. .
Superior Jerárquico que avala la
solicitud: ………...……………………………………………………
Cargo/ función: …...……………………………………………………………………………………….…
Período que solicita:
Desde el: ……/….…/……….. hasta el:
…..../….…./………..
Plan de trabajo remoto: ……………………………………………………………………………………..
Marco tecnológico, aplicaciones y
herramientas informáticas y de comunicación necesarias para el desempeño del
trabajo remoto:
Medicina del Trabajo:………………………………………………………………………………………
..
Para uso de la Dirección General
de Personal: ………………………………………………………….