C.E.M.S. - SEGURO DE VIDA PARA ALUMNOS

 

Resolución R-395/98.

Expediente CEMS-670/96.

 

BAHIA BLANCA, 30 de abril de 1998.

 

VISTO:

Que se tramitará durante el presente año el llamado a licitación para la cobertura del seguro escolar destinado a los alumnos de las Escuelas dependientes de esta Universidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario por parte de esta Institución contar con la cobertura correspondiente ante las situaciones de infortunio que puedan acontecer dentro del ámbito educativo, como así también en las actividades extraescolares para el plantel del alumnado de las Escuelas dependientes del CEMS;

 

El informe de la Dirección General de Personal del que se desprende que la finalidad del seguro cubriría los riesgos de muerte por accidente durante la jornada escolar, actividades supervisadas por autoridades competentes e in itinere, incapacidad total o parcial permanente por accidente durante la jornada escolar supervisados por autoridades competentes a in itinere y gastos de atención médico farmacéuticos, derivadas de accidentes, actividades supervisadas por autoridades competentes a in itinere;

 

Que los alumnos de la Escuela de Agricultura y Ganadería realizan actividades fuera del ciclo lectivo (dic./98-ene-febrero/99), lo que hace necesario efectuar una reserva presupuestaria para afrontar el presente gasto;

 

Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Economía y Finanzas es factible atender el gasto y encuadrar el mismo dentro de lo establecido por el art. 56º inc. 3 ap. d) su decreto reglamentario;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Adjudicar a la CAJA DE SEGUROS S.A. el seguro de vida para los alumnos dependientes de las escuelas del Consejo de Enseñanza Media y Superior, que cubran los riesgos de muerte por accidente durante la jornada escolar, actividades supervisadas por autoridades competentes e in itinere, incapacidad total o parcial permanente por accidente durante la jornada escolar supervisados por autoridades competentes e in itinere y gastos de atención médico farmacéuticos, derivados de accidentes, actividades supervisadas por autoridades competentes e in itinere, por un valor total aproximado de DIECIOCHO MIL NOVENTA PESOS ($ 18.090), en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 56, inc. 3) ap. d) de la Ley de Contabilidad vigente y que surge del siguiente detalle:

 

Capital Asegurado: $ 5000

Cantidad de alumnos: 2680

Prima Mensual del Seguro: 0,15 0/00 por alumno.

 

ARTICULO 2º).- La presente adjudicación tendría vigencia a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre de 1998.

 

ARTICULO 3º).- La Dirección General de Personal a través de la Dirección de Retenciones y Previsión Social se responsabilizará de:

 

 

ARTICULO 4º).- La presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, a través de los Directores de los establecimientos dependientes de esta Casa de Estudios, deberá informar a la Dirección de Retenciones y Previsión Social:

 

 

ARTICULO 5º).- Ordenar que a través de la Dirección General de Economía y Finanzas se practique una reserva presupuestaria de $ 1.800 para afrontar el costo del seguro de alumnos a favor de los estudiantes de la Escuela de Agricultura y Ganadería que durante los meses de diciembre de 1998 a febrero de 1999 realizan tareas fuera del ciclo lectivo.

 

ARTICULO 6º).- Afectar el gasto que demande la aplicación de los artículo 1º y 5º de la presente resolución al inciso 3 - Servicios No Personales; Partida Principal 5 - Servicios Comerciales y Financieros - Partida Parcial 4 - Primas y Gastos de Seguros; Programa 16 - Formación de Recursos Humanos de Nivel Pre-Primario, Primario, Medio y Terciario; Centro de Costo 21- CEMS - Fuente de Financiamiento 1.1.- Tesoro Nacional.

 

ARTICULO 7º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas, el Consejo de Enseñanza Media y Superior quien deberá notificar a las escuelas intervinientes y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.TECNICO