ACCIDENTES DE TRABAJO


Resolución N°R-039/79


BAHIA BLANCA,28 de febrero de 1979


VISTO:

Lo dispúesto por el artículo 1° de la Ley 9688 de Accidentes de Trabajo, con las modificaciones introdúcidas por las Leyes N°12631 15448 y 18913 y por el artículo 25 de la misma; y


CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 25 impone al empleador la obligación de efectúar la denuncia del accidente de trabajo, ante las autoridades pertinentes, bajo apercibimiento de sancionarlo con multa;

Qúe el empleador, de conforma dad con lo dispuesto por el se gu ndo párrafo del articúlo 2° del Decreto N°1055/49, debe efectúar dicha denuncia dentro de los tres(3) días contados desde el momento en que se informa del infortúnio;

Qúe la Universidad en sú carácter de empleadora debe cúmplimentar las disposiciones legales citadas;

Que resulta necesario en consecuencia, instrumentar adecuadamente el procedimiento a seguirse para realizar la mencionada denuncia;


POR ELLO,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria N°20654 y su modificatoria N° 21276 en su artículo 3°


El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE :


ARTICULO 1°: Qúe el titúlar de la únidad académica, escuela o depen dencia, donde c um pia fúnciones el agente docente o no docente de esta Universidad, que dúrante el tiempo de prestación de servicios sufra un accidente, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo y qu e por consiguiente, pudiera calificársele ''prima facie" de accidente laboral, encuadrado en las disposiciones de la ley 9688 y sus mo dificatorias, deberá comunicar el accidente mediante un informe circunstanciado, dentro de las veinti cuatro (24) horas de prodúcido el infortunio, a la Dirección de Personal y asimismo informar al Servi cio Médico de esta Casa de Estudios.


ARTICULO 2°: La Dirección de Personal una vez recibida la comunicación precedentemente mencionada , dentro del mismo plazo, pondrá en su conocimiento del accidente a la Asesoría Letrada, adjuntándole todos los antecedentes del caso, debiendo el señor Asesor Letrado de la Universidad, efectuar en representación de esta Casa de Estudios la denúncia del accidente ante la delegación regional local del Ministerio de Trabajo ú organismo que corresponda en el futuro.


ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese; para su conocimiento pase a la Dirección de Personal, Asesoría Letrada, Secretarías Generales Academica y Técnica, quienes a su vez lo comunicarán a los organismos que de ellas dependan, pase a las Escuelas Medias; cumplido, archívese.



ING. JULIO CESAR LUCERO

Rector

ING. RUBEN M. DE CARLI

Sec. Gral. Académico