PERSONAL DOCENTE CONTRALOR DE OBLIGACIONES
Resolución R-411/90.
BAHIA BLANCA, 16 noviembre 1990.
VISTO:
La Resclución CU-Nro.190/90 mediante la cual se establece que los Consejos Departamentales instrumentarán un sistema de control permanente de servicios prestados por su personal docente; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4973/65 fija que no deberá darse curso a la liquidación de haberes al personal que se hubiese plegado a movimientos de fuerza;
Que la misma norma indica en su artículo 3° que los descuentos "se efectuarán, sin excepcion, sobre los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se produjera la causal";
Que es necesario que la Dirección General de Personal cuente con la información con la anticipación suficiente a fin de proceder a la correcta liquidación de los haberes;
Que asimismo es procedente prever las posibles inasistencias injustificadas que pudieran producirse;
Que resulta preciso reglamentar los datos que deberá contener el informe mensual a elevar por los señores Directores de Departamentos a la Secretaría General Técnica;
POR ELLO,
El Rector de la Universidad Nacional del Sur
RESUELVE:
ARTICULO 1°). El informe mensual que los señores Directores de Departamento elevarán a la Secretaría General Técnica de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la resolución CUN°190/90, deberá contener los siguientes datos: Apellido y Nombre del personal que ha inasistido a sus tareas, número de legajo, cargo y cantidad de días u obligaciones descontar, fecha en que se produjeron las inasistencias y causa, de la inasistencia.
ARTICULO 2°). La no inclusión de agentes en el listado a que se hace mención en el artículo 1° de la presente, significará que los mismos han desarrollado sus tareas normalmente durante ese mes.
ARTICULO 3°). Si la totalidad del personal docente ha cumplido en tiempo y forma con la prestación de servicios en dicho mes, tal situación será informada explícitamente a la Secretaria General Técnica.
ARTICULO 4°). La información mencionada en los artículos 1° y 3° de la presente Resolución, deberá remitirse a la Secretaria General Técnica antes del día 4 del mes inmediato siguiente, para su posterior giro a la Dirección General de Personal.
ARTICULO 5°). Se considerara no cumplido con lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se remitiese informacion insuficiente, parcial o extemporánea que no permita la aplicación de la normativa vigente.
ARTICULO 6°).- En caso de incumplimiento de los artículos 1° a 4° de la presente, se hace saber que son solidariamente responsables aquellos funcionarios y/o autoridades comprendidos, ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, conforme lo establece el articulo 95° de la Ley de Contabilidad, que en su parte pertinente dispone: "...los actos y omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportarán responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan ..."
ARTICULO 7°). Regístrese; pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Consejo Universitario. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Ing. Civ. CECILIO LUCAS
Secretario General Técnico