CERTIFICADOS
PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO DE LA DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA DE ESTUDIANTES Y GRADUADOS
Resolución
Nº R 414 /22
Bahía Blanca, 3 de junio de 2022
VISTO:
La necesidad de regular el
procedimiento de certificación de programas y de la actividad académica de
estudiantes y graduados para proseguir estudios en otras instituciones o para
realizar trámites de homologación;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar
para el ámbito de esta Universidad Nacional del Sur, el procedimiento de certificación
de la documentación académica, a través de la Dirección de Ingresos y
Certificaciones de la Dirección General de Gestión Académica y contar con los
instrumentos adecuados para el normal desenvolvimiento de los procedimientos
administrativos respectivos y la documentación requerida.
Que es necesario brindar un
servicio ágil y eficiente acorde a la demanda de estudiantes y graduados de
esta Casa de Estudios.
Que la Dirección General de
Gestión Académica acordó el procedimiento con la administración de los
Departamentos Académicos estableciendo plazos y regulando la expedición de la
documentación.
Que en virtud de las acciones de
digitalización de trámites llevada a cabo por la Universidad Nacional del Sur,
la Dirección General de Gestión Académica cuenta con un Sistema de Gestión
Documental para Certificaciones (GDCe), basado en la Mejora Continua,
estableciendo entre sus ejes principales la Satisfacción de las personas
usuarias.
Que el procedimiento de
certificación apunta a generar un entorno laboral más saludable, optimizando
procesos administrativos y el cuidado del ambiente a través del uso responsable
del papel y fue consensuado con el Personal Nodocente que interviene en el
citado procedimiento.
Que, en virtud de lo expuesto en
los considerandos anteriores y consecuentemente con el objetivo de que
estudiantes y graduados cuenten con una ventanilla única para realizar este
trámite, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente.
Que lo aprobado se enmarca en el
eje estratégico 1–Gestión institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la
calidad académica del plan estratégico Institucional aprobado por Resolución
CSU- 325/2012.
Por ello,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º) Aprobar el
Procedimiento simplificado de certificación de la documentación académica de
estudiantes y graduados para proseguir estudios en otras instituciones o para
realizar trámites de homologación, cuyo texto obra como anexo 1 de esta
resolución.
ARTICULO 2º) La Dirección General
de Gestión Académica será la encargada de confeccionar los instructivos
correspondientes y de informar y capacitar sobre los mismos a la administración
de cada Departamento Académico.
ARTÍCULO 3º) Registrar. Pasar a
la Dirección General de Gestión Académica para su conocimiento y demás efectos
que correspondan. Comunicar a los Departamentos Académicos. Cumplido, archivar.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. LIDIA
GAMBON
SEC.
GRAL. ACADÉMICA
ANEXO I
Resolución
R-414/22
Procedimiento simplificado de
certificación de la documentación académica de estudiantes y graduados para
proseguir estudios en otras instituciones o para realizar trámites de
homologación.
1.
Ámbito de Aplicación:
1.1
Este
procedimiento regula la Certificación de documentación académica solicitada por
estudiantes y graduados.
Entiéndase por documentación
académica:
● Planes de estudio
● Carga horaria
● Historia académica
certificada
● Programas de materias
Esta enumeración no es taxativa,
siempre que se tengan los registros académicos se puede certificar todo
requerimiento de estudiantes y graduados.
2.
Inicio del trámite:
2.1 El/la solicitante o quien
debidamente lo/la represente, munido de la documentación exigida por la
Dirección General de Gestión Académica dará inicio al trámite administrativo de
certificación a través de los canales oficiales determinados.
2.2 El primer día hábil posterior
a la recepción, el personal del equipo de certificaciones procederá a gestionar
las solicitudes enviando un correo electrónico al solicitante, comunicando la
recepción del mismo.
3.
Desarrollo del trámite:
3.1 El personal de la Dirección
de Ingresos y Certificaciones estará a cargo de remitir a los Departamentos
Académicos a través del GDCe los requerimientos de estudiantes o graduados,
asimismo incorporará el detalle de la documentación a certificar.
3.2 En simultáneo se remitirá a
la Dirección de Gestión Administrativa Curricular – Área de Control de Actas –
la documentación correspondiente para el control de las actas de examen final.
En el Área de Control de Actas se realizarán los controles correspondientes según
lo determinado en la Resolución Nº R 29/2021 Anexo 1, inciso 3.3.1., finalizado
el control del Área de control de Actas, incorporará las actuaciones a través
al GDCe, especificando que se han realizado todos los controles, indicando
dictamen favorable. De existir observaciones se determinará el origen y se
realizarán los pasos necesarios a fin de que quede subsanada la historia
académica.
3.3 Los Departamentos Académicos
procederán a certificar la documentación requerida, suscripta con firma digital
de la autoridad de gestión académica del departamento.
3.4 Posteriormente esta
documentación deberá ser incorporada al GDCe mediante los usuarios habilitados
a tal efecto.
4.
Finalización del trámite:
4.1 En la Dirección de Ingreso y
Certificaciones, una vez recibida la totalidad de la documentación, se
realizará una verificación de todas las actuaciones correspondientes al pedido
inicial y se confeccionará una certificación que detallará la documentación
compilada. La información compilada es firmada digitalmente por el responsable
del área de certificaciones quien remitirá a la Secretaría General Académica
mediante el GDCe para la firma.
4.2 Una vez firmado el archivo de
manera digital por la autoridad de gestión de la Secretaría General Académica,
deberá ser incorporada al GDCe mediante los usuarios habilitados a tal efecto.
4.3 De ser necesaria la
certificación por parte de la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización
Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias, la
Dirección de Ingresos y Certificaciones será la responsable del envío, control
y recepción.
4.4 Cumplido los pasos anteriores
la documentación certificada se encontrará en condiciones de ser remitida al
solicitante.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. LIDIA
GAMBON
SECRETARIA GRAL.
ACADEMICA