CERTIFICADOS

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LA DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA DE ESTUDIANTES Y GRADUADOS

 

Resolución Nº R 414 /22

 

Bahía Blanca, 3 de junio de 2022

 

VISTO:

La necesidad de regular el procedimiento de certificación de programas y de la actividad académica de estudiantes y graduados para proseguir estudios en otras instituciones o para realizar trámites de homologación;

 

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar para el ámbito de esta Universidad Nacional del Sur, el procedimiento de certificación de la documentación académica, a través de la Dirección de Ingresos y Certificaciones de la Dirección General de Gestión Académica y contar con los instrumentos adecuados para el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos respectivos y la documentación requerida.

 

Que es necesario brindar un servicio ágil y eficiente acorde a la demanda de estudiantes y graduados de esta Casa de Estudios.

 

Que la Dirección General de Gestión Académica acordó el procedimiento con la administración de los Departamentos Académicos estableciendo plazos y regulando la expedición de la documentación.

 

Que en virtud de las acciones de digitalización de trámites llevada a cabo por la Universidad Nacional del Sur, la Dirección General de Gestión Académica cuenta con un Sistema de Gestión Documental para Certificaciones (GDCe), basado en la Mejora Continua, estableciendo entre sus ejes principales la Satisfacción de las personas usuarias.

 

Que el procedimiento de certificación apunta a generar un entorno laboral más saludable, optimizando procesos administrativos y el cuidado del ambiente a través del uso responsable del papel y fue consensuado con el Personal Nodocente que interviene en el citado procedimiento.

 

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores y consecuentemente con el objetivo de que estudiantes y graduados cuenten con una ventanilla única para realizar este trámite, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente.

 

Que lo aprobado se enmarca en el eje estratégico 1–Gestión institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la calidad académica del plan estratégico Institucional aprobado por Resolución CSU- 325/2012.

 

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º) Aprobar el Procedimiento simplificado de certificación de la documentación académica de estudiantes y graduados para proseguir estudios en otras instituciones o para realizar trámites de homologación, cuyo texto obra como anexo 1 de esta resolución.

 

ARTICULO 2º) La Dirección General de Gestión Académica será la encargada de confeccionar los instructivos correspondientes y de informar y capacitar sobre los mismos a la administración de cada Departamento Académico.

 

ARTÍCULO 3º) Registrar. Pasar a la Dirección General de Gestión Académica para su conocimiento y demás efectos que correspondan. Comunicar a los Departamentos Académicos. Cumplido, archivar.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. LIDIA GAMBON

SEC. GRAL. ACADÉMICA

 

ANEXO I

Resolución R-414/22

 

Procedimiento simplificado de certificación de la documentación académica de estudiantes y graduados para proseguir estudios en otras instituciones o para realizar trámites de homologación.

 

1. Ámbito de Aplicación:

 

1.1     Este procedimiento regula la Certificación de documentación académica solicitada por estudiantes y graduados.

 

Entiéndase por documentación académica:

● Planes de estudio

● Carga horaria

● Historia académica certificada

● Programas de materias

 

Esta enumeración no es taxativa, siempre que se tengan los registros académicos se puede certificar todo requerimiento de estudiantes y graduados.

 

2. Inicio del trámite:

 

2.1 El/la solicitante o quien debidamente lo/la represente, munido de la documentación exigida por la Dirección General de Gestión Académica dará inicio al trámite administrativo de certificación a través de los canales oficiales determinados.

 

2.2 El primer día hábil posterior a la recepción, el personal del equipo de certificaciones procederá a gestionar las solicitudes enviando un correo electrónico al solicitante, comunicando la recepción del mismo.

 

3. Desarrollo del trámite:

 

3.1 El personal de la Dirección de Ingresos y Certificaciones estará a cargo de remitir a los Departamentos Académicos a través del GDCe los requerimientos de estudiantes o graduados, asimismo incorporará el detalle de la documentación a certificar.

 

3.2 En simultáneo se remitirá a la Dirección de Gestión Administrativa Curricular – Área de Control de Actas – la documentación correspondiente para el control de las actas de examen final. En el Área de Control de Actas se realizarán los controles correspondientes según lo determinado en la Resolución Nº R 29/2021 Anexo 1, inciso 3.3.1., finalizado el control del Área de control de Actas, incorporará las actuaciones a través al GDCe, especificando que se han realizado todos los controles, indicando dictamen favorable. De existir observaciones se determinará el origen y se realizarán los pasos necesarios a fin de que quede subsanada la historia académica.

 

3.3 Los Departamentos Académicos procederán a certificar la documentación requerida, suscripta con firma digital de la autoridad de gestión académica del departamento.

 

3.4 Posteriormente esta documentación deberá ser incorporada al GDCe mediante los usuarios habilitados a tal efecto.

 

4. Finalización del trámite:

 

4.1 En la Dirección de Ingreso y Certificaciones, una vez recibida la totalidad de la documentación, se realizará una verificación de todas las actuaciones correspondientes al pedido inicial y se confeccionará una certificación que detallará la documentación compilada. La información compilada es firmada digitalmente por el responsable del área de certificaciones quien remitirá a la Secretaría General Académica mediante el GDCe para la firma.

 

4.2 Una vez firmado el archivo de manera digital por la autoridad de gestión de la Secretaría General Académica, deberá ser incorporada al GDCe mediante los usuarios habilitados a tal efecto.

 

4.3 De ser necesaria la certificación por parte de la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias, la Dirección de Ingresos y Certificaciones será la responsable del envío, control y recepción.

 

4.4 Cumplido los pasos anteriores la documentación certificada se encontrará en condiciones de ser remitida al solicitante.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. LIDIA GAMBON

SECRETARIA GRAL. ACADEMICA