PERSONAL

INCREMENTO HORAS DE LACTANCIA

 

Resolución R- Nº 418/10

 

BAHIA BLANCA, 03 de mayo de 2010

 

VISTO:

 

            El Acta Paritaria de fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual se amplía el Permiso Diario por Lactancia contemplado en el artículo 107º del Convenio Colectivo de Trabajo; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Comisión Paritaria Particular acordó ampliar el Permiso Diario por Lactancia a dos permisos de una hora cada uno durante la jornada laboral;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: Toda Trabajadora Madre de Lactante podrá disponer de dos permisos de una hora durante su jornada laboral para amamantar a su hijo, por un permiso máximo de doscientos cuarenta días posteriores a la fecha del cese de la Licencia por Maternidad salvo casos excepcionales certificados en que podrá extenderse hasta un total de un año. La Trabajadora podrá optar por acumular las dos horas al principio o al final de la jornada, o tomarlas por separado. Igual beneficio se acordará a las agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta un año de edad, debidamente acreditada mediante la certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

 

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

JUAN CARLOS SCHEFER

SEC. GRAL. TECNICO