PERSONAL
INCREMENTO HORAS DE LACTANCIA
Resolución
R- Nº 418/10
BAHIA
BLANCA, 03 de mayo de 2010
VISTO:
El Acta Paritaria de fecha 23 de abril de 2010, mediante
la cual se amplía el Permiso Diario por Lactancia contemplado en el artículo
107º del Convenio Colectivo de Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Paritaria Particular acordó ampliar el
Permiso Diario por Lactancia a dos permisos de una hora cada uno durante la
jornada laboral;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Toda
Trabajadora Madre de Lactante podrá disponer de dos permisos de una hora
durante su jornada laboral para amamantar a su hijo, por un permiso máximo de
doscientos cuarenta días posteriores a la fecha del cese de la Licencia por Maternidad
salvo casos excepcionales certificados en que podrá extenderse hasta un total
de un año. La Trabajadora
podrá optar por acumular las dos horas al principio o al final de la jornada, o
tomarlas por separado. Igual beneficio se acordará a las agentes que posean la
tenencia, guarda o tutela de menores hasta un año de edad, debidamente
acreditada mediante la certificación expedida por autoridad judicial o
administrativa competente.
ARTICULO 2º: Regístrese.
Comuníquese. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Tome
conocimiento el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente,
archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
JUAN CARLOS
SCHEFER
SEC. GRAL.
TECNICO