INCREMENTA UN 2% APORTES
JUBILATORIOS PERSONAL DOCENTE. (APLICACIÓN DECS.137/05 Y 160/05)
Resolución R-420/05
Expediente 1685/05
BAHIA BLANCA, 31 de mayo de 2005.
VISTO:
Los
Decretos 137/05 y 160/05 mediante los cuales se dispuso incrementar en un DOS
por ciento (2%) el aporte jubilatorio del determinado personal docente y de
investigación; y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto 137/05 comprende a “los docentes enunciados en el artículo 1º de la
Ley 24016”, esto es, al personal docente “de nivel inicial, primario, medio,
técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados”;
Que
el Decreto 160/05 involucra a los “investigadores científicos y tecnológicos
a que se refiere la Ley 22929 y sus modificatorias”;
Que
al rehabilitarse la Ley 22929 y con ella su similar, Ley 23026 modificatoria de
aquélla, el nuevo descuento se aplicaría solamente a los docentes con
dedicación exclusiva, ya que esta última incorporó al beneficio de la Ley 22929
al “personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con
dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo, de acuerdo con lo que
establece la Ley 22207 y que realice directamente actividades
técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas
actividades”;
Que,
de los tipos de dedicación señalados, no se encuentran vigentes para el
personal docente de esta Universidad, las dedicaciones plena y de tiempo
completo;
Que ambas leyes que
ahora se vuelven a poner en vigencia, habían quedado fuera de aplicación a
partir de la vigencia de su similar, Ley 24241 (Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones);
Que
según lo manifiesta el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen
5526, el Decreto 78/94 por el cual se derogaron las Leyes 22929 y 24016, fue
declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, siendo además el
Decreto 160/05 un Decreto de necesidad y urgencia, con fuerza equivalente a una
Ley del Congreso;
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos comparte el criterio de la Dirección
General de Personal por el cual, en el caso del Decreto 160/05, el nuevo aporte
sólo rige para el personal que ostente dedicación exclusiva;
Que
con relación al Decreto 137/05, ambas
Direcciones Generales comparten que involucra
al personal docente dependiente del Consejo de Enseñanza Media y
Superior;
Que
resulta necesario determinar la aplicación específica de las nuevas normas al
ámbito de esta Casa de Altos Estudios;
POR
ELLO,
EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad
referéndum del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Disponer que, a través de la
Dirección Area Haberes dependiente de la Dirección General de Personal, se
liquide un aporte personal jubilatorio del DOS
POR CIENTO (2%) ADICIONAL por sobre el porcentaje vigente, al personal
docente dependiente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, por Aplicación
del Decreto 137/05.
ARTICULO 2º).- Disponer que, a través de la
Dirección Area Haberes dependiente de la Dirección General de Personal, se
practique un descuento jubilatorio del DOS POR CIENTO (2%) ADICIONAL sobre el
porcentaje vigente, al personal docente universitario que se desempeñe con
dedicación exclusiva, por aplicación del Decreto 160/05
ARTICULO 3º).- En el caso del personal docente
universitario con dedicación exclusiva, la alícuota diferencial se aplicará en
todos los conceptos y adicionales remunerativos que se liquiden a favor del
agente.
ARTICULO 4º).- El descuento jubilatorio que se
establece mediante la presente Resolución, tendrá vigencia a partir del mes de
mayo de 2005.
ARTICULO 5º).- Regístrese. Pase a las Direcciones
Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás
efectos. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación y al
Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, oportunamente, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SECRETARIO GENERAL TECNICO