INCREMENTA UN 2% APORTES JUBILATORIOS PERSONAL DOCENTE.  (APLICACIÓN DECS.137/05 Y 160/05)

 

 

Resolución R-420/05

Expediente 1685/05

 

BAHIA  BLANCA, 31 de mayo de 2005.

 

            VISTO:

            Los Decretos 137/05 y 160/05 mediante los cuales se dispuso incrementar en un DOS por ciento (2%) el aporte jubilatorio del determinado personal docente y de investigación; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Decreto 137/05 comprende a “los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley 24016”, esto es, al personal docente “de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados”;

 

            Que el Decreto 160/05 involucra a los “investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley 22929 y sus modificatorias”;

 

            Que al rehabilitarse la Ley 22929 y con ella su similar, Ley 23026 modificatoria de aquélla, el nuevo descuento se aplicaría solamente a los docentes con dedicación exclusiva, ya que esta última incorporó al beneficio de la Ley 22929 al “personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo, de acuerdo con lo que establece la Ley 22207 y que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades”;

 

            Que, de los tipos de dedicación señalados, no se encuentran vigentes para el personal docente de esta Universidad, las dedicaciones plena y de tiempo completo;

           

Que ambas leyes que ahora se vuelven a poner en vigencia, habían quedado fuera de aplicación a partir de la vigencia de su similar, Ley 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones);

 

            Que según lo manifiesta el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen 5526, el Decreto 78/94 por el cual se derogaron las Leyes 22929 y 24016, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, siendo además el Decreto 160/05 un Decreto de necesidad y urgencia, con fuerza equivalente a una Ley del Congreso;

 

            Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos comparte el criterio de la Dirección General de Personal por el cual, en el caso del Decreto 160/05, el nuevo aporte sólo rige para el personal que ostente dedicación exclusiva;

 

            Que con relación al Decreto  137/05, ambas Direcciones Generales comparten que involucra  al personal docente dependiente del Consejo de Enseñanza Media y Superior;

 

            Que resulta necesario determinar la aplicación específica de las nuevas normas al ámbito de esta Casa de Altos Estudios;

 

            POR ELLO,

EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Disponer que, a través de la Dirección Area Haberes dependiente de la Dirección General de Personal, se liquide un aporte personal jubilatorio del DOS  POR CIENTO (2%) ADICIONAL por sobre el porcentaje vigente, al personal docente dependiente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, por Aplicación del Decreto 137/05.

 

ARTICULO 2º).- Disponer que, a través de la Dirección Area Haberes dependiente de la Dirección General de Personal, se practique un descuento jubilatorio del DOS POR CIENTO (2%) ADICIONAL sobre el porcentaje vigente, al personal docente universitario que se desempeñe con dedicación exclusiva, por aplicación del Decreto 160/05

 

ARTICULO 3º).- En el caso del personal docente universitario con dedicación exclusiva, la alícuota diferencial se aplicará en todos los conceptos y adicionales remunerativos que se liquiden a favor del agente.

 

ARTICULO 4º).- El descuento jubilatorio que se establece mediante la presente Resolución, tendrá vigencia a partir del mes de mayo de 2005.

 

ARTICULO 5º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación y al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO