BIENESTAR ESTUDIANTIL. SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA ALUMNOS
Resolución R423/92.
Expediente CU790/92.
BAHIA BLANCA, 17 julio 1992.
VISTO:
La propuesta de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, planteando la posibilidad de contratar un Seguro de Vida Colectivo por muerte por cualquier causa, por incapacidad parcial y permanente, y por incapacidad total y permanente producidas por accidente, para los alumnos universitarios de la Universidad Nacional del Sur;
La obligación de la Universidad a responder por los riesgos mencionados; y
CONSIDERANDO:
Que la contratación del seguro permitirá una cobertura durante las veinticuatro (24) horas del día, cualquiera fuera la actividad desarrollada y el lugar de residencia del alumno;
Que el Consejo Universitario en su reunión del 24 de junio de 1992 por Resolución N° CU-78/92, resolvió aprobar la contratación de Seguro de Vida Colectivo para alumnos universitarios, y en su art. 4° delegó en este Rectorado la instrumentación del sistema;
POR ELLO,
El Rector de la Universidad Nacional del Sur
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Suscribir una póliza de Seguro de Vida Colectivo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro sobre una base de capital igual a PESOS MIL ($ 1000) que cubre a 9000 alumnos universitarios innominados.
ARTICULO 2°). Para la cobertura de las erogaciones, se incrementará el costo de la libreta universitaria en PESOS TRES ($3).
ARTICULO 3°). El Seguro de Vida Colectivo para alumnos universitarios cubrira los riesgos de incapacidad parcial y permanente, incapacidad total y permanente, por accidente y muerte por cualquier causa de los alumnos durante las veinticuatro (24) horas del día cualquier sea la actividad desarrollada y el lugar de residencia del alumno.
ARTICULO 4°). Los trámites de contratación se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Personal, quien instrumentará las normas necesarias para que los distintos Departamentos Académicos tomen conocimiento del mismo.
ARTICULO 5°). La vigencia del seguro será desde el 1 de agosto de 1992 atento a que las primas deberán ser abonadas por adelantado.
ARTICULO 6°). Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Personal y Boletin Oficial para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, oportunamente, archívese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. RODOLFO SERRALUNGA
Secretario General Técnico