BIENESTAR ESTUDIANTIL. SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA ALUMNOS


Resolución R423/92.

Expediente CU790/92.


BAHIA BLANCA, 17 julio 1992.


VISTO:

La propuesta de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, planteando la posibilidad de contratar un Seguro de Vida Colectivo por muerte por cualquier causa, por incapacidad parcial y permanente, y por incapacidad total y permanente producidas por accidente, para los alumnos universitarios de la Universidad Nacional del Sur;

La obligación de la Universidad a responder por los riesgos mencionados; y


CONSIDERANDO:

Que la contratación del seguro permitirá una cobertura durante las veinticuatro (24) horas del día, cualquiera fuera la actividad desarrollada y el lugar de residencia del alumno;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 24 de junio de 1992 por Resolución N° CU-78/92, resolvió aprobar la contratación de Seguro de Vida Colectivo para alumnos universitarios, y en su art. 4° delegó en este Rectorado la instrumentación del sistema;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Suscribir una póliza de Seguro de Vida Colectivo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro sobre una base de capital igual a PESOS MIL ($ 1000) que cubre a 9000 alumnos universitarios innominados.

ARTICULO 2°). Para la cobertura de las erogaciones, se incrementará el costo de la libreta universitaria en PESOS TRES ($3).

ARTICULO 3°). El Seguro de Vida Colectivo para alumnos universitarios cubrira los riesgos de incapacidad parcial y permanente, incapacidad total y permanente, por accidente y muerte por cualquier causa de los alumnos durante las veinticuatro (24) horas del día cualquier sea la actividad desarrollada y el lugar de residencia del alumno.

ARTICULO 4°). Los trámites de contratación se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Personal, quien instrumentará las normas necesarias para que los distintos Departamentos Académicos tomen conocimiento del mismo.

ARTICULO 5°). La vigencia del seguro será desde el 1 de agosto de 1992 atento a que las primas deberán ser abonadas por adelantado.

ARTICULO 6°). Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Personal y Boletin Oficial para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, oportunamente, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. RODOLFO SERRALUNGA

Secretario General Técnico