CERTIFICACION DE

CURSOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Resolución R-426/02

BAHIA BLANCA, 28 de junio de 2002.

VISTO:

Los términos de la nota Nº 732/02, de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, relacionada con el cumplimiento de normas legales en lo que se refiere a "cursos de extensión universitaria" que se desarrollan en las distintas universidades; y

CONSIDERANDO:

Que a tal efecto la Disposición Nº65/83 de la ex Dirección Nacional de Universidades Privadas y Provinciales, organismo antecesor de la actual Dirección Nacional de Gestión Universitaria, fija las pautas sobre el citado tema;

Que dicha norma establece claramente que, la Dirección Nacional de Gestión Universitaria intervendrá en la certificación de los documentos que se expidan como comprobante de asistencia o aprobación de los cursos desarrollados en cada establecimiento universitario, únicamente cuando del texto surja explícitamente que no se trata de una carrera, título o grado universitario;

Que la mencionada Dirección manifiesta su preocupación dado que es el Estado el custodio de la buena fe pública y se deben extremar los recaudos para que ella no resulta burlada;

Que la Secretaría General Académica de esta Casa de Estudios remite a diario al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, distintas constancias y certificados expedidos por los Departamentos o Secretarías de Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas, etc. para su legalización;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Establecer que la Secretaría General Académica supervisará los modelos de certificaciones o constancias que expidan los Departamentos, Secretarías u otras dependencias de esta Casa de Estudios a la finalización de Cursos, Congresos, Seminarios, Jornadas, etc. antes de ser entregados a los interesados con el fin de evitar el entorpecimiento del trámite de legalización de los mismos.

ARTICULO 2º).- Los mencionados comprobantes deberán precisar, además de los datos de los interesados como nombres completos, nro. de documento, denominación del Curso, Seminario, Jornada, etc. horas áulicas o reloj, un texto con total claridad indicando que "no se trata de una carrera, título o grado universitario", de conformidad con la Disposición Nº 65/83 de la ex Dirección Nacional de Universidades Privadas y Provinciales.

ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese, tomen razón los Departamentos Académicos, las Secretarías del Rectorado y, cumplido, archívese.-

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO

SECRETARIA GENERAL ACADEMICA

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