PERSONAL NO DOCENTE - LICENCIAS


Resolución R44/90.

Expediente R1075/88.


BAHIA BLANCA, 2 marzo 1990.


VISTO:

Las Resoluciones R655/88 y R546/89 y el proyecto de modificación del artículo 1° de la Resolución R655/88 elevado por la Directora General de Personal; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 546/89 se modificó el artículo 2° de la Resolución 655/88, adecuandolo a las previsiones del artículo 35 del Decreto 1797/80, reglamentario de la Ley 22140 Régimen Jurídico Basico de la Función Pública;

Que el articulo 7° del Decreto 3413/79 faculta a los organismos descentralizados de la Administración Pública a reglamentar en sus respectivos ámbitos las normas del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias;

Que el proyecto de modificación del artículo 1° de la Resolución R655/88 propone la adecuación de las normas del Decreto 3413/79 a la organización administrativa de la Universidad Nacional del Sur;

Que el señor Asesor Letrado de Rectorado, en su Dictamen Nro. 2032, afirma no tener objeciones que formular al mencionado proyecto de modificación presentado por la Directora General de Personal;

Que es conveniente derogar las Resoluciones R655/88 y R546/89 y dictar una nueva Resolución que contenga ambas modificaciones;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE


ARTICULO 1°). DEROGAR las Resoluciones R655/88 y R546/89.


ARTICULO 2°). Establecer que la autorización de las licencias previstas en los arts. 13° I a), 13° II b) las justificaciones de inasistencias por aplicación del art. 14° incisos c), f) y h), y las franquicias que es factible acordar según el artículo 15° del Decreto 3413/79 será atribución de la máxima autoridad de la dependencia en que revista el agente, con el visto bueno de su superior jerárquico inmediato.


ARTICULO 3°). Establecer que las licencias, justificación de inasistencias y franquicias mencionadas en el artículo 2°, serán resueltas por la Dirección de Personal, con excepción de la Licencia Extraordinaria sin goce de haberes prevista en el artículo 13° II b), así como también la franquicia establecida en el artículo 15° inciso a) del citado Régimen, las que serán resueltas por la Subsecretaria de Asuntos Administrativos.


ARTICULO 4°). Establecer que las sanciones previstas en el artículo 30° del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que involucra al personal no docente de esta Universidad, sean aplicadas por los funcionarios que a continuación se indican, según el tipo de sanción:

a) Apercibimiento: por el funcionario de nivel no inferior a Jefe de Departamento o equivalente, de quien dependa el agente.

b) Suspensión de hasta diez (10) días: Por el funcionario de nivel no inferior a Director General Administrativo o equivalente de quien dependa el agente.

c) Suspensión mayor de diez (10) días: Rector, previo sumario.

d) Cesantía y exoneración: Rector, previo sumario.


ARTICULO 5°). Regístrese, comuníquese y tomen razón las distintas dependencias de la Universidad. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico