ALUMNOS

EQUIVALENCIAS PROGRAMA JIMA (INTERCAMBIO MEXICO / ARGENTINA)

 

Resolución R-473/10

 

Bahía Blanca, 12 de mayo de 2010.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-321/07 por la que se aprueban las pautas establecidas para la selección de alumnos para el Programa “Jóvenes de Intercambio México – Argentina (JIMA)” y;

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el anexo I de la Resolución CSU-321/07 se especifica que el requisito del programa es el pleno reconocimiento de los estudios por parte de las facultades y unidades académicas comprometidas, estableciéndose como áreas de estudios a todas las carreras comunes de las Universidades pares de intercambio;

 

            Que, no obstante lo indicado en el considerando anterior, debe contarse con una norma general para el otorgamiento de equivalencias que de reconocimiento académico de los estudios realizados;

 

            Que la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio teniendo en cuenta las recomendaciones del Acuerdo 8, ha solicitado se establezcan instrucciones precisas, cuyo cumplimiento debe exigirse con rigurosidad;

 

            Que es necesario adecuar la instrumentación de las equivalencias que surgen del programa de intercambio JIMA con las asignaturas que se dictan en la UNS, a fin de que las mismas se reflejen correctamente en el sistema informático y a su vez establecer un procedimiento administrativo de expedición y recepción de equivalencias en el marco del convenio aprobado por Resolución CSU-321/07;

 

            POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Procedimiento Administrativo de expedición y recepción de equivalencias en el marco del convenio aprobado por Resolución CSU-321/07, que corre  como anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese. Pase a conocimiento de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento, la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. MARCELO A. VILLAR

SEC. GRAL. ACADEMICO

 

A N E X O

Res. R-473/10

 

1.- Los Departamentos Académicos girarán a la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio el reconocimiento de asignaturas por equivalencia con la siguiente documentación:

 

a)       Pedido de reconocimiento de equivalencias

b)       Certificado donde consten las asignaturas que realizó como estudiante visitante con su correspondiente calificación

c)       Informe del Profesor

d)       Dictamen de la Comisión Curricular de la carrera

e)       Resolución del Consejo Departamental por la que se resuelve otorgar equivalencias detallando si las mismas son directas o están supeditadas a la aprobación de temas.-

 

2.- La Dirección de Registro y Contralor procederá a trasladar las equivalencias al registro informático donde consta la actividad académica de cada alumno.

 

3.- La incorporación de las equivalencias se registrará con fecha de otorgamiento de la equivalencia y calificación obtenida en la/s materia/s de origen que da/n lugar a la equivalencia, siempre que coincidan con el sistema de calificaciones de la UNS, a través de la opción (C)  Equivalencia por Convenio con Otras Universidades.

 

4.- A los efectos del cálculo del promedio el mismo se realizará de acuerdo a lo establecido por resolución CSU-827/02.

 

5.- Las actuaciones en su soporte de papel se archivarán por número de registro, siendo este el material respaldatorio para realizar las tareas que son propias de los controles de las distintas áreas.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. MARCELO A. VILLAR

SECRETARIO GENERAL ACADEMICO