PERSONAL NO DOCENTE BENEFICIO SOCIAL FALTANTE ROPA TRABAJO

 

Resolución R-N° 481/20

EXP 1854/1996

 

BAHÍA BLANCA, 24 de agosto de 2020.

 

VISTO:

Lo dispuesto en la Resolución CSU Nº 822/2014 que establece para el personal no docente de todos los agrupamientos entregar en forma anual un importe equivalente al valor de los zapatos; y

 

CONSIDERANDO:

Que la provisión de ropa de trabajo se trata de un beneficio social que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y amortiguar el impacto que dicho gasto genera en el salario;

 

Que la Resolución mencionada en el visto prevé otorgar a todas las funciones de todos los agrupamientos un importe equivalente por el ítem zapatos;

 

Que según informe de la Dirección de Programación y Control Presupuestario resulta presupuestariamente factible.

 

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Asignar una suma fija de $ 6.000,00 (Pesos seis mil), en concepto de beneficio social para la indumentaria faltante de la ropa de trabajo, al personal No Docente femenino y masculino activo de esta Universidad.

 

ARTÍCULO 2º: Encuadrar la suma mencionada en el artículo 103º bis, inciso e) de la Ley 20744.

 

ARTÍCULO 3º: Imputar la erogación presupuestaria según el siguiente detalle: unidad presupuestaria 032.001.000: Administración Central, Categoría programática 08.00.00.03.00: Programa: apoyo administrativo, técnico y de servicio – Actividad: asignación ropa de trabajo, Fuente de Financiamiento 1.1 – Tesoro Nacional, Ejercicio Presupuestario 2020.

 

ARTÍCULO 4º: Indicar que el pago deberá hacerse efectivo en el curso del mes de agosto de 2020.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar a conocimiento y demás efectos de las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y Personal. Tomar conocimiento el Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SU

MG. ANDREA BARBERO

SECRETARIA GENERAL TECNICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR