PERSONAL
NO DOCENTE BENEFICIO SOCIAL FALTANTE ROPA TRABAJO
Resolución R-N° 481/20
EXP 1854/1996
BAHÍA BLANCA, 24 de agosto de
2020.
VISTO:
Lo dispuesto en la Resolución CSU
Nº 822/2014 que establece para el personal no docente de todos los
agrupamientos entregar en forma anual un importe equivalente al valor de los
zapatos; y
CONSIDERANDO:
Que la provisión de ropa de
trabajo se trata de un beneficio social que tiene por objeto mejorar la calidad
de vida de los trabajadores y amortiguar el impacto que dicho gasto genera en
el salario;
Que la Resolución mencionada en
el visto prevé otorgar a todas las funciones de todos los agrupamientos un
importe equivalente por el ítem zapatos;
Que según informe de la Dirección
de Programación y Control Presupuestario resulta presupuestariamente factible.
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Asignar una suma fija de $ 6.000,00 (Pesos seis mil),
en concepto de beneficio social para la indumentaria faltante de la ropa de
trabajo, al personal No Docente femenino y masculino activo de esta
Universidad.
ARTÍCULO 2º: Encuadrar la suma mencionada en el artículo 103º bis,
inciso e) de la Ley 20744.
ARTÍCULO 3º: Imputar la erogación presupuestaria según el siguiente
detalle: unidad presupuestaria 032.001.000: Administración Central, Categoría
programática 08.00.00.03.00: Programa: apoyo administrativo, técnico y de
servicio – Actividad: asignación ropa de trabajo, Fuente de Financiamiento 1.1
– Tesoro Nacional, Ejercicio Presupuestario 2020.
ARTÍCULO 4º: Indicar que el pago deberá hacerse efectivo en el
curso del mes de agosto de 2020.
ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar a conocimiento y demás efectos de las
Direcciones Generales de Economía y Finanzas y Personal. Tomar conocimiento el
Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar.
DR. DANIEL ALBERTO
VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SU
MG. ANDREA BARBERO
SECRETARIA GENERAL
TECNICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR