REMUNERACIONES DESCUENTO AUTOMATICO DE HABERES POR USO DE ORDENES DE COMPRA


Resolución R-491/90.


BAHIA BLANCA, 18 diciembre 1990.


VISTO:

El convenio firmado entre el Departamento de Complementación y la Empresa SUMA S.A. para el uso de órdenes de compra por parte de los agentes de la Universidad Nacional del Sur afiliados a ese Departamento; y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Departamento de Complementación solicita por Resolución C19/90 que se implemente un sistema de descuento automático de los haberes;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- Autorizar a las Direcciones GederaleS de'Pers9D4} Y de Econonta y Finanzas a efectuar las retenciones solicitadas por el Departamento de Complementación, con motivo del otorgamiento de ór denes de compra.


ARTICULO 2°). El Departamento de Complementación deberá contar con autorización expresa del agente que haga uso de las órdenes de compra para que así se proceda. Será responsabilidad de ese Departamento el control de este requisito, así como también la atención de todas las situaciones de litigio que pudieran surgir por aplicación del sistema.


ARTICULO 3°). El Departamento de Complementación deberá atenerse a los plazos que fijen la Dirección General de Personal y el Centro de Cómputos para proveer la información correspondiente mediante el sistema informatizado que se convenga, de modo que la atención del sistema de órdenes de compra implique la menor demanda posible de tiempo para las oficinas involucradas.


ARTICULO 4°). Producido el descuento, la Tesorería abonará al Departamento de Complementación el importe retenido dentro de las 48 horas de que se comiencen a hacer efectivos los haberes correspondientes.


ARTICULO 5°). En caso de que surjan dificultades por la acumulación de distintos descuentos, se dará prioridad absoluta a los que hayan sido dispuestos por autoridad universitaria.

En caso de superponerse retenciones por órdenes de compra entregadas por el Departamento de Complementación y otros organismos, que excedan la remuneración líquida a percibir, se efectuará el descuento porcentual que sea posible, quedando bajo la responsabilidad absoluta del Departamento la prosecución de las medidas tendientes al cobro de la deuda, así como hacer frente a sus compromisos con la empresa prestataria del servicio.


ARTICULO 6). Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tome razón el Departamento de Complementación. Cumplido, oportunamente, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Sec. Gral. Técnico