PATRIMONIO - RECUENTO FISICO DE BIENES MUEBLES

Resolución R-512/97.

BAHIA BLANCA, 8 de agosto de 1997.

VISTO:

Que por Resolución de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº47/97 se aprueban las "Instrucciones para el Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros";

Que la medida implica efectuar el relevamiento físico de Bienes de Uso de la totalidad del Patrimonio de esta Universidad, su comprobación en existencias y cotejo documental;

Que la responsabilidad de mantener actualizados los registros patrimoniales depende de las autoridades jerárquicas de cada dependencia académica y administrativa; y

CONSIDERANDO:

Que en principio debe asumirse la tarea de creación de una base de datos de la totalidad de los bienes del Patrimonio de esta Universidad;

Que corresponde, determinada la responsabilidad patrimonial, diligenciar la tarea de recuento físico de bienes de uso que integran los inventarios con afectación a cada dependencia académica y administrativa;

Que la finalidad exige que dicha compulsa sea relevada como impostergable, dado que deben respetarse los plazos indicados en la normativa mencionada;

Que la información debe interrelacionarse con el cronograma de actividades para la integración definitiva de los estados contables previstos en el Art. 95 de la Ley Nro. 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;

Que el Art. 6to. de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nro. 47/97, establece que el incumplimiento en tiempo y forma de la norma hará pasible a los Servicios Administrativos Financieros de las acciones previstas en la Resolución 226/95 de la Secretaría de Hacienda;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Establecer que todas las dependencias académicas y administrativas realizarán indefectiblemente, según instrucciones del Sistema de Patrimonio, el relevamiento físico de los bienes afectados a la actividad universitaria.

ARTICULO 2º).- Disponer que el plazo para su diligenciamiento es el 15 de setiembre de 1997.-

ARTICULO 3º).- Determinar la obligatoriedad de dar cumplimiento al recuento físico de bienes muebles, por parte de los responsables jerárquicos, siendo pasibles de las penalidades que establece la Ley Nro. 24156, Capítulo III de la Responsabilidad, Artículos 130 y 131, para aquellos que no presenten en tiempo y forma la información requerida.

ARTICULO 4º).- Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y notificación a las dependencias administrativas y académicas. Tome razón el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SEC.GRAL.TECNICO