ESCALAFON PERSONAL NO
DOCENTE - REGLAMENTA CAPITULO XI
REGIMEN DE SELECCIÓN
PARA LA COBERTURA DE VACANTES
Resolución R-528/89
BAHIA BLANCA, 9 de agosto de 1989.
VISTO:
El
Decreto 2213/87 - Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales;
y
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º de ese Decreto debe
procederse a la reglamentación interna del Capítulo XI - Régimen de Selección
para la Cobertura de Vacantes;
Que
el dictado de esta reglamentación interna es un acto administrativo que compete
al Rectorado, según las facultades emergentes de la Resolución CU-181/86;
Que
por resolución R-652/88 se creó una Comisión de Trabajo encargada de proyectar
el "Reglamento del Escalafón para el Personal No Docente", la que se
expidió a fs. 9/19;
Que
es legalmente factible y considerado conveniente para la UNS, el dictado por
separado de una reglamentación referida sólo al Capítulo XI (Régimen de
Selección para la Cobertura de Vacantes), postergando las correspondientes al
Capítulo XII (Cobertura de Vacantes) y al Capítulo XIII (Calificaciones) hasta
la finalización del estudio que se halla en curso;
Que
hasta tanto se dicte la reglamentación de los Capítulos XII y XIII, corresponde
que las categorías 2, 3, 4, 5 y 6 del Agrupamiento Asistencial y los del Tramo
Básico de los demás agrupamientos continúen
cubriéndose mediante el sistema de concursos;
POR
ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º).- APROBAR la reglamentación interna del
Capítulo XI del Decreto 2213/87 - Régimen de Selección para la Cobertura de
Vacantes- , que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º).- ESTABLECER que, hasta tanto se
reglamente el sistema de calificaciones
(Capítulo XIII del Decreto 2213/87) y se disponga del orden de méritos
que prevé el artículo 80 del citado instrumento legal, los cargos vacantes de las
categorías 2, 3, 4, 5 y 6 del Agrupamiento Asistencial y los del Tramo Básico
de los demás Agrupamientos continuarán cubriéndose por concurso.
ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese a todas las
dependencias de la Universidad y cumplido, archívese.
ING. QCO. BRAULIO RAUL
LAURENCENA
RECTOR
LIC. DIANA BRIGNOLE DE
MARTIN
SECRETARIA GRAL.
ACADEMICA
A/C. SECRETARIA GRAL.
TECNICA
A N E X O
REGLAMENTACION DEL
REGIMEN DE SELECCION PARA LA COBERTURA
DE VACANTES - REGIMEN DE CONCURSOS - CAPITULO XI DEL DECRETO 2213/87.
ARTICULO 1 a 59.- Sin reglamentar.
ARTICULO 60.- Sin reglamentar.
ARTICULO 61.- a) Concursos internos: Se determinan los
siguientes ámbitos: 1) Rectorado; 2) Unidades Académicas, incluido CEMS - Consejo
de Enseñanza Media y Superior.
ARTICULO 62.- Para poder concursar cargos del Tramo Superior,
los postulantes de los concursos interno y/o general deberán acreditar dos de
los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de tres (3) años en la administración
universitaria;
b) Revistar en el Tramo Medio;
c) Contar con estabilidad en el cargo.
ARTICULO 63.- Los llamados a concurso serán dispuestos en todos
los casos por el Rectorado, por sí o a pedido de la dependencia que dispone de
la vacante. Se podrá llamar simultáneamente a concurso interno, general y
abierto. Los concursos internos y generales se realizarán en la misma fecha,
mientras que los concursos abiertos se tomarán cinco (5) días después y sólo si
los anteriores (interno y general) fuesen declarados desiertos.
ARTICULO 64.- La Dirección de Personal tendrá a su cargo las
notificaciones a los agentes que están en uso de una licencia que abarque un
período mayor que el plazo de inscripción, por las siguientes causales:
a) Maternidad;
b) Enfermedad;
c) Atención de hijos menores.
ARTICULO 65.- Sin reglamentar.
ARTICULO 66.- En todos los casos se notificará a la entidad
gremial representativa del personal comprendido en el presente Escalafón, a los
efectos de su intervención prevista en el artículo 72º.-
ARTICULO 67.- El Jurado estará constituido por el Director (o
equivalente) de la dependencia que dispone la vacante, por un agente del Tramo
Superior de la misma dependencia y por un tercer agente también del Tramo
Superior pero de otra dependencia de la Universidad, que será designado por el
Rectorado. En los concursos para cubrir cargos de Categoría 10 y 11 del Escalafón,
el Jurado también podrá estar integrado por un Secretario (autoridad superior).
Cuando se tratare de cargos correspondientes al CEMS o a una Unidad Académica,
la misma propondrá dos (2) Jurados y el tercero será designado por el
Rectorado.
ARTICULO 68.- Sin reglamentar.
ARTICULO 69.- b) los temarios serán elaborados por la Junta
Examinadora el mismo día de realización del concurso. De las deliberaciones
podrá participar el veedor gremial.
ARTICULO 70.- Sin reglamentar.
ARTICULO 71.- Sin reglamentar.
ARTICULO 72.- La entidad gremial deberá comunicar a la Junta
Examinadora por escrito y con un (1) día de anticipación a la fecha de
realización del concurso, el nombre del veedor designado a tal efecto.
ARTICULO 73.- Se establece el siguiente sistema de puntaje:
1) Prueba de Oposición: 75% del total del puntaje.
2) Antecedentes: 25%, distribuido de la siguiente
forma:
a) Calificación: máximo 4 puntos.
b) Antigüedad: máximo 8 puntos, sobre la base de dos
(2) puntos por cada cinco (5) años de servicios prestados en la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto en la Universidad Nacional
del Sur; y dos (2) puntos por cada tres (3) años de servicios prestados en la
Universidad Nacional del Sur.
c) Certificados de estudios de capacitación
relacionados con la especialidad que se concursa: máximo 3 puntos.
d) Títulos que exceden los requerimientos del cargo
y están relacionados con la tarea a desempeñar: máximo 5 puntos.
e) Trabajos de investigación y publicaciones
relacionadas con lal especialidad que se concursa: máximo 2 puntos.
f) Becas de estudio o investigación relacionadas con
la especialidad que se concursa: máximo 3 puntos.-
ARTICULO 74.- Sin reglamentar
ARTICULO 75.- Sin reglamentar
ARTICULO 76.- Sin reglamentar
ARTICULO 77.- Sin reglamentar
ARTICULO 78.- Sin reglamentar
ING.QCO. BRAULIO RAUL
LAURENCENA
RECTOR
LIC. DIANA BRIGNOLE DE
MARTIN
SEC. GRAL. ACADEMICA
A/C. SECRETARIA GRAL.
TECNICA