ESCALAFON PERSONAL NO DOCENTE  - REGLAMENTA CAPITULO XI

REGIMEN DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE VACANTES

 

Resolución R-528/89

 

BAHIA BLANCA, 9 de agosto de 1989.

 

            VISTO:

            El Decreto 2213/87 - Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º de ese Decreto debe procederse a la reglamentación interna del Capítulo XI - Régimen de Selección para la Cobertura de Vacantes;

 

            Que el dictado de esta reglamentación interna es un acto administrativo que compete al Rectorado, según las facultades emergentes de la Resolución CU-181/86;

 

            Que por resolución R-652/88 se creó una Comisión de Trabajo encargada de proyectar el "Reglamento del Escalafón para el Personal No Docente", la que se expidió a fs. 9/19;

 

            Que es legalmente factible y considerado conveniente para la UNS, el dictado por separado de una reglamentación referida sólo al Capítulo XI (Régimen de Selección para la Cobertura de Vacantes), postergando las correspondientes al Capítulo XII (Cobertura de Vacantes) y al Capítulo XIII (Calificaciones) hasta la finalización del estudio que se halla en curso;

 

            Que hasta tanto se dicte la reglamentación de los Capítulos XII y XIII, corresponde que las categorías 2, 3, 4, 5 y 6 del Agrupamiento Asistencial y los del Tramo Básico de los demás agrupamientos continúen  cubriéndose mediante el sistema de concursos;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- APROBAR la reglamentación interna del Capítulo XI del Decreto 2213/87 - Régimen de Selección para la Cobertura de Vacantes- , que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º).- ESTABLECER que, hasta tanto se reglamente el sistema de calificaciones  (Capítulo XIII del Decreto 2213/87) y se disponga del orden de méritos que prevé el artículo 80 del citado instrumento legal, los cargos vacantes de las categorías 2, 3, 4, 5 y 6 del Agrupamiento Asistencial y los del Tramo Básico de los demás Agrupamientos continuarán cubriéndose por concurso.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese a todas las dependencias de la Universidad y cumplido, archívese.

 

ING. QCO. BRAULIO RAUL LAURENCENA

RECTOR

LIC. DIANA BRIGNOLE DE MARTIN

SECRETARIA GRAL. ACADEMICA

A/C. SECRETARIA GRAL. TECNICA

 

A N E X O  

 

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE SELECCION  PARA LA COBERTURA DE VACANTES - REGIMEN DE CONCURSOS - CAPITULO XI DEL DECRETO 2213/87.

 

ARTICULO 1 a 59.- Sin reglamentar.

 

ARTICULO 60.- Sin reglamentar.

 

ARTICULO 61.- a) Concursos internos: Se determinan los siguientes ámbitos: 1) Rectorado; 2) Unidades Académicas, incluido CEMS - Consejo de Enseñanza Media y Superior.

 

ARTICULO 62.- Para poder concursar cargos del Tramo Superior, los postulantes de los concursos interno y/o general deberán acreditar dos de los siguientes requisitos:

a) Un mínimo de tres (3) años en la administración universitaria;

b) Revistar en el Tramo Medio;

c) Contar con estabilidad en el cargo.

 

ARTICULO 63.- Los llamados a concurso serán dispuestos en todos los casos por el Rectorado, por sí o a pedido de la dependencia que dispone de la vacante. Se podrá llamar simultáneamente a concurso interno, general y abierto. Los concursos internos y generales se realizarán en la misma fecha, mientras que los concursos abiertos se tomarán cinco (5) días después y sólo si los anteriores (interno y general) fuesen declarados desiertos.

 

ARTICULO 64.- La Dirección de Personal tendrá a su cargo las notificaciones a los agentes que están en uso de una licencia que abarque un período mayor que el plazo de inscripción, por las siguientes causales:

a) Maternidad;

b) Enfermedad;

c) Atención de hijos menores.

 

ARTICULO 65.- Sin reglamentar.

 

ARTICULO 66.- En todos los casos se notificará a la entidad gremial representativa del personal comprendido en el presente Escalafón, a los efectos de su intervención prevista en el artículo 72º.-

 

ARTICULO 67.- El Jurado estará constituido por el Director (o equivalente) de la dependencia que dispone la vacante, por un agente del Tramo Superior de la misma dependencia y por un tercer agente también del Tramo Superior pero de otra dependencia de la Universidad, que será designado por el Rectorado. En los concursos para cubrir cargos de Categoría 10 y 11 del Escalafón, el Jurado también podrá estar integrado por un Secretario (autoridad superior). Cuando se tratare de cargos correspondientes al CEMS o a una Unidad Académica, la misma propondrá dos (2) Jurados y el tercero será designado por el Rectorado.

 

ARTICULO 68.- Sin reglamentar.

 

ARTICULO 69.- b) los temarios serán elaborados por la Junta Examinadora el mismo día de realización del concurso. De las deliberaciones podrá participar el veedor gremial.

 

ARTICULO 70.- Sin reglamentar.

 

ARTICULO 71.- Sin reglamentar.

 

ARTICULO 72.- La entidad gremial deberá comunicar a la Junta Examinadora por escrito y con un (1) día de anticipación a la fecha de realización del concurso, el nombre del veedor designado a tal efecto.

 

ARTICULO 73.- Se establece el siguiente sistema de puntaje:

 

1) Prueba de Oposición: 75% del total del puntaje.

 

2) Antecedentes: 25%, distribuido de la siguiente forma:

 

a) Calificación: máximo 4 puntos.

 

b) Antigüedad: máximo 8 puntos, sobre la base de dos (2) puntos por cada cinco (5) años de servicios prestados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto en la Universidad Nacional del Sur; y dos (2) puntos por cada tres (3) años de servicios prestados en la Universidad Nacional del Sur.

 

c) Certificados de estudios de capacitación relacionados con la especialidad que se concursa: máximo 3 puntos.

 

d) Títulos que exceden los requerimientos del cargo y están relacionados con la tarea a desempeñar: máximo 5 puntos.

 

e) Trabajos de investigación y publicaciones relacionadas con lal especialidad que se concursa: máximo 2 puntos.

 

f) Becas de estudio o investigación relacionadas con la especialidad que se concursa: máximo 3 puntos.-

 

ARTICULO 74.- Sin reglamentar

 

ARTICULO 75.- Sin reglamentar

 

ARTICULO 76.- Sin reglamentar

 

ARTICULO 77.- Sin reglamentar

 

ARTICULO 78.- Sin reglamentar

 

ING.QCO. BRAULIO RAUL LAURENCENA

RECTOR

LIC. DIANA BRIGNOLE DE MARTIN

SEC. GRAL. ACADEMICA

A/C. SECRETARIA GRAL. TECNICA