PERSONAL DOCENTE - REGLAMENTO DE JUICIOS ACADEMICOS (TEXTO ORDENADO)


Resolución R545/92.

Expediente 478/85.


BAHIA BLANCA, 28 setiembre 1992.


VISTO:

El Proyecto de Texto Ordenado elevado por la Dirección General del Boletín Oficial y Digesto Administrativo que aborda el tema de Juicios Académicos en esta Casa de Estudios; y


CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido propuesto por iniciativa del señor Consejero Ing. Carlos Pelegrina;

Que es apropiado disponer de cuerpos normativos que se basten a sí mismos, sin tener que recurrir a normas accesorias o modificatorias que harían engorroso el tratamiento de los espantos inherentes;

Que ciertas facetas reglamentarias son susceptibles de múltiples conflictos, si no se posee un panorama límpido regulatorio;

Que, la actualización es consecuencia de un accionar dinámico de la administración que trata de adecuar premisas o parámetros que soslayen hipotéticos puntos dubitativos o no, contemplados en cuerpos originales;

El dictamen de la Comisión de Interpretacion y Reglamento;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- APROBAR el Texto Ordenado del Reglamento de Juicios Académicos de la Universidad Nacional del Sur que como Anexo Unico se adjunta a la presente y cuyo origen es la Resolucion CU-370/86.

ARTICULO 2°).- Dejar sin efecto las Resoluciones CU-370/86; CU-264/89 y CU-033/92.

ARTICULO 3°). Regístrese; tomen razón las Direcciones de Personal y de Asuntos Jurídicos, los Departamentos Académicos y el Consejo Universitario; dese al Boletín Oficial; cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Qco. OSVALDO A. CURZIO

Secretario General Académico



REGLAMENTO DE JUICIOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

TEXTO ORDENADO

Art. 1°).- Los docentes de la Universidad Nacional del Sur excepto los correspondientes a los establecimientos de Enseñanza Media y Primaria podrán ser sometidos a juicios académicos bajo alguna de las siguientes imputaciones debidamente fundadas:

a) Incumplimiento o violación grave del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur de sus reglamentaciones;

b) Inidoneidad científica o académica;

c) Falta de honestidad intelectual;

d) Falta de ética en el ámbito universitario o profesional que se proyecte sobre aquel;

e) Aplicación de sanciones penales, contravencionales o administrativas que pudieren proyectarse sobre o referirse a la ética universitaria o el buen nombre y honor del afectado.

Art. 2°).- Las acusasiones y solicitides de realización de juicio académico podrán ser formulados por:

a) Uno o más profesores, graduados y estudiantes regulares de la U.N.S.;

b) Un docente, que afectado por imputaciones públicas, dentro o fuera de la Universidad, considere que las mismas revisten carácter de acusacion que lesione su estado académico;

Art. 3°).- Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y en ella, además de las circunstancias personales del denunciante y su domicilio real y especial, deberán expresarse los hechos en que se funda y su prueba. No se admitira ninguna denuncia que no satisfaga estrictamente estos requisitos. La firma deberá ser certificada por Escribacno Público o por cualquier Secretario de la Universidad. De faltar estos requisitos, se mantendrán diez (10) días hábiles las actuaciones en la Secretaría General Académica de la Universidad a la espera de ratificación, pasado cuyo lapso serán archivadas sin otro trámite. Toda denuncia deberá ser dirigida al Rector, quien la girará de inmediato al Dpto. en que prestare servicios el denunciado, en caso de ser más de uno determinara mediante resolución fundada, a cual habrá de ser enviada. El trámite tendrá carácter reservado, pero se deberá formar Expediente con él.

Art. 4°).- En el caso del inciso a) del artículo 2°), el Director del Departamento dará traslado al imputado del escrito acusatorio, quien deberá formular el descargo en un plazo de cinco (5) dias hábiles, transcurridos los cuales, el Consejo Departamental, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, dictará si la denuncia es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite, resolviendo de tal modo si hay causa o no para juzgar. Esta decisión será recurrible por vía de apelación ante el Consejo Universitario por el Profesor denunciado o por el denunciante en su caso, recurso que deberá ser interpuesto y fundado dentro del quinto (5°) día hábil de notificada fehacientemente en los domicilios constituidos, plazo de carácter individual.

Art. 5°)- El Director notificará fehacientemente al imputado sobre la resolución del Consejo Departamental, y elevara las actuaciones al Rectorado en caso de considerar procedente la sustanciación del juicio académico. En caso contrario, serán archivadas.

Art 6°).- A los fines del juzgamiento de las cuasas indicadas en el artículo 1°, el señor Rector constituirá un Tribunal Académico compuesto por tres (3) miembros profesores, un (1) miembro estudiantil y un (1) miembro docente del Departamento al que pertenece el docente imputado. Los miembros profesores serán sorteados de una lista de diez (10) profesores o ex-profesores de la Universidad. La misma será confeccionada por el Consejo Universitario dentro de los treinta (30) días de producida su renovación anual y en ella no podrán figurar miembros del mismo ni de los Consejos Departamentales. El miembro estudiantil será sorteado de una lista de ocho (8) que será presentada anualmente por los Consejeros Universitarios del Claustro estudiantil, en forma proporcional a la representación de cada lista en el Consejo Universitario. E1 miembro docente será sorteado de una lista de cinco (5) presentada también anualmente por el Consejo Departamental del Departamento que hubiere intervenido en la iniciación del juicio. Dicha lista será integrada, en caso de ser suficiente el número de docentes en condiciones de ser incluídos, con la de otro Departamento afin designado por el señor Rector, por sorteo, hasta alcanzar el número de cinco (5). Ambas listas deberán ser presentadas al señor Rector dentro del mismo plazo conferido al Consejo Universitario para formar la suya.

Art. 7°).- Resuelta en definitiva la iniciación del juicio académico, cuando se dieren razones graves que serán debidamente expresadas, el Consejo Universitario podrá suspender con carácter preventivo y con o sin goce de sueldo, al imputado hasta la finalización del jiucio y por no más de dos (2) años. Si el Resultado de éste fuere una absolución o una suspensión por tiempo inferior a la preventiva, la decisión definitiva deberá mandar pagar, en su caso, a valor actualizado, los sueldos caídos en el interín. A partir del mismo momento y hasta dos (2) años después, el docente enjuiciado no podrá presentar su renuncia. Si pasado dicho lapso, el juicio no estuviere concluido, la renuncia será aceptada, pero con la aclaración de que el carácter de la misma queda supeditado a la decisión definitiva que en él recayera. En presencia del señor Rector, se procederá al sorteo de los miembros del Tribunal Académico que intervendran en la causa, pudiendo el imputado así como los miembros del Consejo Universitario, presenciar el acto. A tal efecto se notificará con antelación de cinco (5) días hábiles al interesado, así como a los miembros del Consejo Universitario, presenciar el acto. A tal efecto se notificará con antelación de cinco (5) días hábiles al interesado, asi como a los miembros del Consejo Universitario, el lugar, día y hora en que se llevará a cabo el acto. La nómina desinsaculada será notificada al interesado por escrito, pudiendo recusar a los miembros del Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles de notificado por las causas previstas, en lo pertinente en el procedimiento federal en lo penal para la recusación de los jueces. Deducida la recusación, cualesquiera fuesen sus causas o el número de recusados, el Tribunal deberá expedirse dentro de los dos (2) días hábiles. Aceptándola, lo hará saber sin más tramite al Rectorado para que éste cubra la vacante o vacantes por nuevo sorteo entre los miembros restantes de la lista correspondiente. Rechazándola, el interesado podrá recurrir dentro de los dos (2) días hábiles al Rectorado para que resuelva en definitiva. Si éste admitiera la recusación procederá a integrar el Tribunal por el procedimiento establecido. Dentro de los tres (3) dias habiles de notificados, los miembros del Tribunal podrán plantear su excusación al Rector, por las causas previstas en lo pertinente por la ley de proceso precitada. De aceptar la excusación, el Rector procederá a integrar el Tribunal por el procedimiento establecido.

Art 8°).- Una vez integrado, et Tribunal dará vista de las actuaciones al imputado para que formule su descargo y ofrezca su prueba dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes al de la notificación fehaciente de esta providencia.

Art. 9°).- Producido el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal abrirá la causa a prueba por el término de veinte (20) días habiles, indicando la forma y modo de su recepción, con adecuación circunstanciada a la ley de proceso invocada en el Artículo 7°. Toda prueba denegada deberá serlo mediante resolución fundada.

El Tribunal podrá solicitar los dictamenes de asesoramiento que considere convenientes. Ningún recurso o tramite dilatorio sera admitido en este periodo. La recepción de la prueba podrá ser delegada por el Tribunal en uno de sus miembros Profesoros. Vencido el plazo de prueba -el que podrá ser ampliado solo una vez, por resolución fundada del Tribunal- esto así lo declarara y emplazará al imputado para que, dentro de los diez (10) días habiles de notificado, formule su alegato por escrito. A este efecto se le entregará fotocopia autenticada integra de las actuaciones.

Art. 10°).- Agregado el alegato o vencido el término para presentarlo, el Tribunal deberá pronunciar sentencia dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores. Este fallo contendrá una recensión de lo sustancial de la causa el planteamiento de las cuestiones surgidas, un análisis razonado y pormenorizado de los elementos de ella considerados conducentes para la solución del caso juzgado, efectuado conforme a las reglas de la sana crítica, y unas conclusiones en las que se indicará claramente si el imputado debe ser absuelto, suspendido o separado.

Art. 11°).- Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibidas las actuaciones, el Consejo Universitario deberá expedirse en sesión cuya votación no podrá ser secreta sobre el caso en única instancia y mediante resolución fundada, en la que no podrá apartarse de las conclusiones del Tribunal, salvo para anular todo o parte de lo actuado por eventuales vicios de forma. Contra ella podrá interponerse recurso judicial amplio, directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada de modo fehaciente, con noticia del Consejo Universitario. La Universidad no será parte en el proceso judicial ulterior. En caso de que el docente enjuiciado resultare separado de su cargo, esta decisión significará también la paralela separación de todos los electivos o administrativos que ocupare a consecuencia de aquel.

La interposición del recurso judicial no enervará la inmediata ejecución de la decisión del Consejo Universitario, quien sin embargo, podrá dejarla en suspenso mediante decisión fundada.

Art. 12°). El Juicio académico se paralizará por fallecimiento del docente sin perjuicio del derecho de los herederos a instar su prosecución.

Art. 13°). Si de las actuaciones del Tribunal Académico surgiere como conclusión la falsedad manifiesta o la malicia o temeridad de alguna o de todas las acusaciones formuladas, el Tribunal aconsejará la aplicación de sanciones que podrá incluir suspensión o separación de quien o quienes las hayan formulado.

Art. 14°). Desestimada la denuncia o la acusación en su caso, no podrá promoverse nuevo pedido de juicio académico contra el afectado, por la misma causa invocada aunque se la denominare de manera diferente. Solo fundado en hechos o causales nuevos, podrá solicitarse un nuevo juicio.

Art. 15°). Se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamentacion y del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, incluida la de su artículo 124 último parrado (t.o. en 1981).

Art. 16°). El Rector, en oportunidad de recibir una denuncia pidiendo la realización de un Juicio Académico de acuerdo a lo establecido en el anterior artículo 3°, deberá proceder a la designación de un Secretario "adhoc" con título de abogado, dentro del personal de Asesoria Letrada de la Universidad, quien deberá velar por el cumplimiento de los plazos y normas de procedimiento establecidas en la presente.

Dicha designación no podrá recaer en el titular de Asesoria Letrada.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Qco. OSVALDO A. CURZIO

Secretario General Académico