RACIONALIZACION DEL USO DE VEHICULOS DE LA U.N.S. Y MEDIOS DE TRANSPORTE


Resolucion R-548/88.


BAHIA BLANCA, 13 setiembre 1988.


VISTO:

La crítica situación presupuestaria por la que atraviesa la Administración Pública Nacional y de manera especial la Universidad Nacional del Sur, circunstancia que se agudizará mientras siga vigente exclusivamente el Presupuesto de Prórroga; y


CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo indicado en Vistos, es preciso reducir al mínimo posible los gastos de funcionamiento de esta Casa de Estudios;

Que la utilización de vehículos y el empleo de avión como medio de transporte, configuran dos rubros gravitantes dentro de los gastos de funcionamiento, siendo por lo tanto preciso su empleo, dentro de la mayor austeridad posible;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). La utilización de los vehiculos propiedad de la Universidad, sean éstos automóviles, camionetas o colectivos, deberá ajustarse a las siguientes pautas:

a) Uso dentro del ambito de la Universidad: Podrán utilizarse con autorización de los responsables directos para traslados y comunicaciones entre los edificios de esta Casa de Estudios, atendiendo a necesidades operativas ineludibles;

b) Uso fuera del ámbito de la Universidad: Se recomienda el uso más racional posible de los vehículos, especialmente en los casos en que la atención de los gastos de funcionamiento de los mismos, sea por cuenta de la UNS; asimismo se dispone que sin excepcion- el empleo de colectivos, camionetas o automóviles, debe previamente ser autorizado por escrito por la Secretaria General Técnica, debiéndose enviar la solicitud respectiva con cinco (5) días hábiles de anticipación.


ARTICULO 2°). El empleo de avión como medio de transporte deberá regirse en lo sucesivo por las siguientes pautas:

a) Se recomienda el uso más racional posible de este medio, limitándolo a circunstancias de comprobada urgencia o de distancia. En este último caso se aconseja excluir su utilización para viajes a la Capital Federal.

b) Se dispone que en lo sucesivo la Dirección de Economía y Finanzas otorgará la orden de pasaje, luego de efectuar, como condición previa, los siguientes controles:

Constatación de la Actuación de Pago relativa al viaje y de la autorización emanada de la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Verificación de la disponibilidad de crédito presupuestario en la partida de la dependencia interviniente.


ARTICULO 3°). Regístrese. Caratulese por Mesa General de Entradas. Comuníquese a las distintas dependencias de la UNS; tomen conocimiento las Direcciones de Personal y de Economia y Finanzas. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Cr. OSCAR DANTE GARCIA

Secretario General Técnico