ASIGNACIONES FAMILIARES
APRUEBA FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA (Deroga R-181/97, 325/97,
805/97, 9/02, 284/04, 138/04, 866/05 y CSU-96/02 y 421/04)
Resolución
R-553/08
Expediente
DGP-465/97
BAHIA BLANCA, 28 de mayo de 2008
VISTO:
La
Res. CSU-191/97 por la cual se dispone la percepción de asignaciones familiares
bajo el régimen de la Ley 24714; y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto 1245/96 delega en la Secretaría de Seguridad Social la facultad de
dictar las normas complementarias y aclaratorias relativas al régimen de
Asignaciones Familiares;
Que con el dictado de las
Resoluciones Nº 14/2002 y 60/2004, dicha Secretaría reemplazó diversas normas
reglamentarias con el fin de reunir en un solo cuerpo la reglamentación
completa para facilitar la consulta y evitar confusiones en su aplicación;
Que entre las modificaciones
realizadas se encuentra la sustitución del cálculo del promedio semestral de
remuneraciones por un cálculo mensual de las remuneraciones percibidas por los
trabajadores;
Que para el caso particular de
trabajadores que se desempeñen en forma simultánea en otros empleos, esta
Universidad resolvió mantener el criterio fijado por el artículo 4º del Decreto
1245/96, esto es, el promedio semestral de remuneraciones;
Que la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) implementó un sistema de pago de asignaciones
familiares denominado SUAF (Sistema Unico de Asignaciones Familiares) basado en
el aprovechamiento de la documentacion
que acredita el derecho a la percepción, la cual es presentada y queda bajo
absoluta responsabilidad de los solicitantes;
Que la Universidad podría adoptar un
criterio similar dejando bajo absoluta responsabilidad de los interesados la
gestión del trámite correspondiente para solicitar la liquidación y pago de
asignaciones familiares, como asimismo la notificación de las modificaciones
que se produzcan, presentando la documentación que acredite el alta, baja o modificación
de su grupo familiar;
Que la aprobación de una nueva
modalidad permitiría simplificar los trámites que actualmente se realizan para
el cobro de Asignaciones Familiares y mejorar de manera notable la atención
directa al público;
POR ELLO,
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR “AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO”
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar los formularios de Declaración Jurada para percepción de
Asignaciones Familiares que se agregan como Anexos I a V de la presente
resolución.
ARTICULO
2º).- Disponer que para la percepción de asignaciones familiares bajo el
régimen de la Ley 24714 modificado por la Ley 25231, los agentes de la
Universidad Nacional del Sur deberán acreditar los requisitos establecidos en las
Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social Nro. 14/02, 60/04 y sus
modificatorias.
ARTICULO
3º).- Cuando se produzca el ingreso o
reingreso de personal en un cargo
docente o no docente, la Dirección General de Personal deberá notificar las normas
que rigen el régimen de asignaciones familiares, entregando y conservando
constancia fehaciente de dicha notificación. Dicha comunicación deberá
efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de la designación o
al momento de confección o actualización del Legajo Personal.
ARTICULO
4º).- Será responsabilidad de los interesados la gestión del trámite para
solicitar la liquidación y pago de asignaciones familiares, como así también la
notificación de novedades que se produzcan referidas a altas, bajas o
modificaciones del grupo familiar.
ARTICULO
5º).- El beneficiario de asignaciones familiares deberá presentar la
documentación dentro del plazo de caducidad establecido por Le para cada una de
ellas. Vencido dicho plazo, no se admitirá reclamo alguno.
ARTICULO
6º).- En caso de que el agente se desempeñe en otro/s empleo/s, además de
cumplimentar la documentación indicada para cada situación, deberá presentar
ante la Universidad Nacional del Sur el promedio de remuneraciones semestrales
percibido en cada una de sus otras actividades.
ARTICULO
7º).- El promedio al que hace referencia el artículo anterior se calcula en
base a las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador en uno o
más empleos, en los períodos comprendidos entre los meses Enero a Junio y Julio
a Diciembre. El promedio calculado al 30 de junio de cada año regirá para el
semestre Setiembre-Febrero y el que se calcula al 31 de diciembre regirá para
el semestre Marzo-Agosto.
ARTICULO
8º).- La presentación de los certificados de remuneraciones semestrales fuera
de los plazos indicados en el artículo que antecede, no admitirá reclamos.
ARTICULO
9º).- Derogar las resoluciones de Rectorado R-181/97, 325/97, 805/97, 9/02,
284/04, 138/04, 866/05 y las dictadas por este Consejo Superior números 96/02 y
421/04.
ARTICULO
10º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento
y demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas.
Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación y al Boletín
Oficial para su publicación. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. GUILLERMO
H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. MIGUEL
H. LLITERAS
SECRETARIO
GENERAL TÉCNICO
NOTA: Esta Resolución se publica sin formularios Anexos.