ASIGNACIONES FAMILIARES

APRUEBA FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA (Deroga R-181/97, 325/97, 805/97, 9/02, 284/04, 138/04, 866/05 y CSU-96/02 y 421/04)

 

Resolución R-553/08

Expediente DGP-465/97

 

BAHIA BLANCA, 28 de mayo de 2008

 

            VISTO:

           

La Res. CSU-191/97 por la cual se dispone la percepción de asignaciones familiares bajo el régimen de la Ley 24714; y

 

            CONSIDERANDO:

           

Que el Decreto 1245/96 delega en la Secretaría de Seguridad Social la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias relativas al régimen de Asignaciones Familiares;

 

            Que con el dictado de las Resoluciones Nº 14/2002 y 60/2004, dicha Secretaría reemplazó diversas normas reglamentarias con el fin de reunir en un solo cuerpo la reglamentación completa para facilitar la consulta y evitar confusiones en su aplicación;

 

            Que entre las modificaciones realizadas se encuentra la sustitución del cálculo del promedio semestral de remuneraciones por un cálculo mensual de las remuneraciones percibidas por los trabajadores;

 

            Que para el caso particular de trabajadores que se desempeñen en forma simultánea en otros empleos, esta Universidad resolvió mantener el criterio fijado por el artículo 4º del Decreto 1245/96, esto es, el promedio semestral de remuneraciones;

 

            Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementó un sistema de pago de asignaciones familiares denominado SUAF (Sistema Unico de Asignaciones Familiares) basado en el aprovechamiento  de la documentacion que acredita el derecho a la percepción, la cual es presentada y queda bajo absoluta responsabilidad de los solicitantes;

 

            Que la Universidad podría adoptar un criterio similar dejando bajo absoluta responsabilidad de los interesados la gestión del trámite correspondiente para solicitar la liquidación y pago de asignaciones familiares, como asimismo la notificación de las modificaciones que se produzcan, presentando la documentación que acredite el alta, baja o modificación de su grupo familiar;

 

            Que la aprobación de una nueva modalidad permitiría simplificar los trámites que actualmente se realizan para el cobro de Asignaciones Familiares y mejorar de manera notable la atención directa al público;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR “AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO”

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar los formularios de Declaración Jurada para percepción de Asignaciones Familiares que se agregan como Anexos I a V de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Disponer que para la percepción de asignaciones familiares bajo el régimen de la Ley 24714 modificado por la Ley 25231, los agentes de la Universidad Nacional del Sur deberán acreditar los requisitos establecidos en las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social Nro. 14/02, 60/04 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 3º).- Cuando se produzca el  ingreso o reingreso  de personal en un cargo docente o no docente, la Dirección General de Personal deberá notificar las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares, entregando y conservando constancia fehaciente de dicha notificación. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de la designación o al momento de confección o actualización del Legajo Personal.

 

ARTICULO 4º).- Será responsabilidad de los interesados la gestión del trámite para solicitar la liquidación y pago de asignaciones familiares, como así también la notificación de novedades que se produzcan referidas a altas, bajas o modificaciones del grupo familiar.

 

ARTICULO 5º).- El beneficiario de asignaciones familiares deberá presentar la documentación dentro del plazo de caducidad establecido por Le para cada una de ellas. Vencido dicho plazo, no se admitirá reclamo alguno.

 

ARTICULO 6º).- En caso de que el agente se desempeñe en otro/s empleo/s, además de cumplimentar la documentación indicada para cada situación, deberá presentar ante la Universidad Nacional del Sur el promedio de remuneraciones semestrales percibido en cada una de sus otras actividades.

 

ARTICULO 7º).- El promedio al que hace referencia el artículo anterior se calcula en base a las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador en uno o más empleos, en los períodos comprendidos entre los meses Enero a Junio y Julio a Diciembre. El promedio calculado al 30 de junio de cada año regirá para el semestre Setiembre-Febrero y el que se calcula al 31 de diciembre regirá para el semestre Marzo-Agosto.

 

ARTICULO 8º).- La presentación de los certificados de remuneraciones semestrales fuera de los plazos indicados en el artículo que antecede, no admitirá reclamos.

 

ARTICULO 9º).- Derogar las resoluciones de Rectorado R-181/97, 325/97, 805/97, 9/02, 284/04, 138/04, 866/05 y las dictadas por este Consejo Superior números 96/02 y 421/04.

 

ARTICULO 10º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación y al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

 

 

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin formularios Anexos.