REGLAMENTO DEL PREMIO ANUAL "BERNARDO A. HOUSSAY"


Resolución R-571/69.

Expediente R-1262/67


BAHIA BLANCA, 19 setiembre 1969.


VISTO:

El premio "Bernardo A. Houssay" establecido por la Universidad Nacional del Sur según resolución del 7 de julio de 1967, obrante a fojas 20 y 21 de las presentes actuaciones, para miembros de la misma que se distingan por su relevante actividad intelectual; y


CONSIDERANDO:

Que habiéndose estimado de importancia elevar a un nivel nacional el otorgamiento de tal distinción de acuerdo con la modificación propuesta y que obra a fojas 51;

Que en el año 1968 se otorgó el premio en la especialidad Ciencias Exactas, Física y Naturales;

Que Asesoria Letrada informa que las modificaciones sugeridas a la reglamentación del Premio de referencia son conformes a derecho;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur en uso de las atribuciones del Honorable Consejo Superior,

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el siguiente Reglamento del Premio Anual "'Bernardo A. Houssay"':

Articulo 1°) La Universidad Nacional del Sur instituye el premio '"Bernardo A. Houssay"", de alcance nacional, como testimonio de homenaje al eminente científico argentino y con la finalidad de fomentar y estimular las manifestaciones científicas nacionales que signifiquen un aporte destacado para la sociedad.

Artículo 2°). E1 premio ""Bernardo A. Houssay" consiste en diploma de honor y medalla de oro y será denominado por el cardinal del año precedente a aquel en que se adjudique.

Articulo 3°). El premio "Bernardo A. Houssay" será adjudicado anualmente. Los candidatos deberán ser argentinos o naturalizados con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadania y en ambos casos deberan ostentar una vinculación como minimo de tres (3) años ininterrumpidos con una Universidad Nacional del pais, inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la inscripción. Será aplicado, cíclicamente a cada uno de los tres siguientes conjuntos de disciplinas:

a) Ciencias Exactas, Fisicas y Naturales;

b) Ciencias Sociales y Humanidades,

c) Ciencias Tecnológicas.

Artículo 4°). Los candidatos no podran postularse individualmente. A los efectos de su otorgamiento los candidatos serán presentados y propuestos por instituciones universitarias y/o científicas nacionales.

Articulo 5°). La Universidad Nacional del Sur confia la tarea de discernir y decidir sobre la adjudicación del premio a la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, para cuyo cometido ésta establecerá los procedímientos adecuados. Podrá recurrir a los organismos de la Universidad Nacional del Sur para la confección de la nómina de candidatos, sin que esa Facultad limite su propia iniciativa. El Presidente de la Academia presidirá el organismo superior que se constituye a los efectos de discernir el premio aún en los casos en que se recurra en razón de las disciplinas a las que deba asignarse a otros organismos de especifica competencia.

En el caso de tratarse del conjunto de disciplinas '"Ciencias Sociales y Humanidades", confiar la tarea de discernir méritos y decidir la adjudicación a la Academia y/o Academias que tengan competencia al ambito científico del propuesto al Premio, que podrian ser las Academias Nacionales de Derecho, Ciencias Económicas, Geografía, Historia, Bellas Artes y Letras.

Artículo 6°). El fallo será inapelable y Podrá eventualmente declarar desierto el premio.

Articulo 7°). El jurado emitirá su juicio que será comunicado a la Universidad Nacional del Sur, a traves de la Academia a que se refiere el articulo 5°), enviando acta fundada del fallo, antes del día 1° de abril del año siguiente al que denomina el premio.

Artículo 8°). La Universidad Nacional del Sur hará publico el nombre del candidato premiado el día 10 de abril de dicho año, aniversario del natalicio del señor Profesor Bernardo A. Houssay. La entrega del premio se realizará en la sede de la Universidad Nacional del Sur, en acto público y en fecha que se establecerá, dentro del mismo año.

Articulo 9°). La Universidad Nacional del Sur establecerá las previsiones administrativas necesarias para asegurar la perpetuación del premio instituido y su Consejo Superior sera Árbitro en lo relativo a la interpretación de este reglamento, resolviendo cualquier dificultad que, por omisión, surgiere al aplicarlo.

Artículo 10°). Ningún premiado podra actuar en otro concurso para la recompensa de que se trata hasta transcurrir un lapso de cinco (5) años desde la fecha de recepción de su galardón.

Articulo 11°). La Secretaría General Académica deberá proceder anualmente a la publicación del respectivo llamado a inscripción para aspirar al Premio, debiendo recibir las inscripciones y antecedentes, los que serán elevados a Rectorado para su remisión a la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.


ARTICULO 2°). Determinar que la medalla de oro a que hace referencia el Articulo 2° del reglamento del premio '"Bernardo A. Hossay" contendrá una cantidad de dicho metal de aproximadamente 30 gramos.


ARTICULO 3°). La Dirección de Contabilidad y Finanzas tomará los recaudos necesarios a fin de prever en los presupuestos de cada año, de esta Universidad, los gastos que demande la adquisición de la medalla a que se refiere el artículo 2° del reglamento de referencia para la perpetuación del mismo.


ARTICULO 4°). Pase a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para su conocimiento y demás efectos; comuniquese; registrese y reservese.



Ing. Qco. MANUEL GOMEZ VARA

Rector

Dr. GUSTAVO MALEK

Secretario General Académico