CONTABILIDAD
Y FINANZAS
REGIMEN PARA DESAFECTAR BIENES QUE
INTEGRAN EL PATRIMONIO DE
Resolución R-572/11
Expediente 1104/11
BAHIA BLANCA, 16 de mayo de 2011
VISTO:
Las Resoluciones R-299/82 y R-326/86
que reglamentan las bajas del inventario de bienes muebles de esta Universidad;
y
CONSIDERANDO:
Que los bienes muebles que integran
el patrocinio de esta Universidad que
por obsolescencia, inadecuación, excedencia, destrucción o deterioro, deberán
ser incluidos en el régimen de bajas de inventario por inutilización parcial o
total, con el fin de evitar futuras acumulaciones en distintas dependencias,
locales, depósitos o pasillos del ámbito universitario;
Que
Que es conveniente y necesario
contar con una nueva norma general que contemple el tratamiento ágil y
confiable del descargo de bienes de uso que, por su antigüedad y desgaste deben
ser retirados del servicio, o para los casos que fuera factible su reubicación
con un cambio de destinatario ya que su condición permitiría continuar con su
uso;
Que, en consecuencia corresponde
dejar sin efecto las Resoluciones R-299/82 y R-326/86, que reglamentan las
bajas de inventario, por tratarse de disposiciones que no responden
estrictamente a la estructura funcional de esta Universidad y que su aplicación
no resulta práctica dentro de los procesos de reforma tendientes a jerarquizar
la gestión de administración de bienes del Estado Nacional,
Que todo bien público requiere como
mínimo un acto de conservación y utilización, que genera responsabilidad
administrativa-patrimonial y que cuando su prestación ha cesado por razones normales
del uso, haya dejado de tener utilidad o no convenga económicamente, corresponde
declararlo en condición de rezago, para su posterior enajenación, cesión sin
cargo a entidades de bien público legalmente constituidas en el país, o
destrucción “in situ”, con las excepciones contenidas en los Decretos 3171/65 y
652/66;
Que a efectos de certificar y
ratificar técnicamente el estado de los bienes en condiciones de ser dados de
baja del inventario, es necesario constituir Comisiones Técnicas, de acuerdo al
régimen que regla la formación de las mismas según sea el rubro a considerar,
que asesoren al Consejo Superior Universitario;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Los bienes muebles que integran le patrimonio de esta Universidad que se
consideren por su condición de rezago, como fuera de uso, inutilizables parcial
o totalmente por obsolescencia, inadecuación, excedencia, deterioro o
destrucción, serán objeto del tratamiento que rige el Régimen de Bajas de
Bienes Muebles afectados al servicio universitario, de acuerdo al Anexo I que
forma parte de la presente.
ARTICULO
2º) .- Es de cumplimiento obligatorio para todos los
ámbitos de
ARTICULO
3º).- Las propuestas de que a determinados bienes, se los considere en
condiciones de ser dados de baja del inventario universitario deben ser
ratificadas y certificadas por las comisiones Técnicas que se designen a tal
efecto. Se delega en
ARTICULO
4º).- Sin el dictamen de las Comisiones Técnicas respectivas, no procederá el
tratamiento ni la determinación de la baja patrimonial de los bienes puestos en
consideración.
ARTICULO
5º).- A partir de la fecha de la presente Resolución quedan sin efecto las
resoluciones R-299/82 y R-326/86.
ARTICULO
6º):- Regístrese. Pase a
A N E X O I
REGIMEN
PARA DESAFECTAR LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE
ARTICULO 1º).- Los bienes muebles que integran el
patrimonio de
ARTICULO 2º).- Durante el mes de marzo las
distintas dependencias académicas y administrativas, deberán informar a
A) Bienes en buen
estado de conservación pero que no son utilizados en la dependencia, ya sea por
obsolescencia o por haber dejado de cumplir la función para la cual se los
había adquirido.
B) Bienes
deteriorados cuya reparación resulta económicamente conveniente.
C) Bienes
deteriorados cuya reparación no resulta económicamente conveniente.
ARTICULO 3º).- La dependencia informante
depositaria del bien, deberá mantener en sus registros patrimoniales el alta de
inventario hasta tanto se efectúe la transferencia por cambio de destinatario
si estuviere clasificado en Rezado A) o Rezago B), o bien se dicte la
resolución de este Consejo Superior Universitario disponiendo su baja,
respondiendo por su custodia.
ARTICULO 4º).- De los bienes resultantes incluidos
en las categorías A y B, el Departamento de Contabilidad Patrimonial
confeccionará un listado a remitir vía electrónica a todas las dependencias,
las que podrán solicitar por el mismo medio de comunicación, aquellos que les
resulte de utilidad. Resueltos los cambios de afectación, las dependencias que
cedan sus bienes procederán a confeccionar las planillas de transferencia,
remitiendo un ejemplar al Departamento de Contabilidad Patrimonial, para su
asiento en
ARTICULO 5º).- Los bienes considerados como de
reparación no económicamente conveniente y los incluidos en el listado a que
hace mención el articulado anterior, transcurridos quince (15) días corridos desde su
publicación que no fueren solicitados por ninguna dependencia, serán
considerados como bienes de rezago clasificados en categoría C, según las
siguientes categorías:
R1) Rezagos para enajenar: deberá tenerse en cuenta
para su inclusión: el estado del bien, su valor económico, posibilidades y
conveniencia de venta.
R2) Rezagos para ceder sin cargo: aquellos que
puedan ser de alguna utilidad para entidades de bien público con personería
jurídica acreditada, que desarrollen tareas de interés general y que no
justifiquen la iniciación del trámite de venta.
R3) Rezagos para destruir: los que no correspondan
en alguna de las categorías que anteceden.
ARTICULO 6º).-
ARTICULO 7º).- El Departamento de Contabilidad
Patrimonial, comunicará vía electrónica a las Comisiones Técnicas que entienden sobre “condición de
rezago”, el listado de bienes declarados como tales, para que procedan a la
inspección ocular en los lugares físicos depositarios y emitan su dictamen al
respecto, en un plazo de treinta (30) días de recibida la información,
providencia que debe agregarse en el actuado al que se refiere el artículo
6º).-
ARTICULO 8º).- Con los antecedentes reunidos hasta
la instancia anterior,
ARTICULO 9º).- Para bienes incluidos en la
categoría R1 (Rezagos para enajenar), se tramitará de acuerdo a lo prescripto
por el Decreto Nº 436/00, Régimen de Contrataciones
de Bienes del Estado; y de no obtenerse ofertas o de no resultar admisibles, se
le dará el tratamiento correspondiente a rezagos para donar o destruir.
ARTICULO 10º).- En todos los casos de enajenación
cualquiera sea el tipo de bien de que se trate, previo a su entrega se deberá
destruir las señales de identificación o marcas que indiquen la propiedad del
Estado Nacional.
ARTICULO 11º).- Los emblemas nacionales (banderas y
escudos) se encuentran excluidos del
procedimiento que aquí se reglamenta, debiendo cumplirse lo dispuesto
por el Decreto Nro. 652/66 a través de
ARTICULO 12º).- Cuando el deterioro o destrucción
de los bienes no obedezca a razones normales de uso, deberá tenerse en cuenta
lo dispuesto por el punto 2, último párrafo de la reglamentación del Artículo
52º, Capítulo V, de
ARTICULO 13º).- Regístrese. Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
LIC. CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA GENERAL TECNICA