CONTABILIDAD Y FINANZAS

REGIMEN PARA DESAFECTAR BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA UNS (DEROGA R-299/82 Y R-326/86)

 

Resolución R-572/11

Expediente 1104/11

 

BAHIA BLANCA, 16 de mayo de 2011

 

            VISTO:

            Las Resoluciones R-299/82 y R-326/86 que reglamentan las bajas del inventario de bienes muebles de esta Universidad; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que los bienes muebles que integran el patrocinio de esta Universidad  que por obsolescencia, inadecuación, excedencia, destrucción o deterioro, deberán ser incluidos en el régimen de bajas de inventario por inutilización parcial o total, con el fin de evitar futuras acumulaciones en distintas dependencias, locales, depósitos o pasillos del ámbito universitario;

 

            Que la Base de Datos de Patrimonio debe ser un registro con información actualizada y acorde a su finalidad, que facilite el proceso de gestión, que no presente irregularidades ni inconsistencia entre el patrimonio real y su asiento contable patrimonial;

 

            Que es conveniente y necesario contar con una nueva norma general que contemple el tratamiento ágil y confiable del descargo de bienes de uso que, por su antigüedad y desgaste deben ser retirados del servicio, o para los casos que fuera factible su reubicación con un cambio de destinatario ya que su condición permitiría continuar con su uso;

 

            Que, en consecuencia corresponde dejar sin efecto las Resoluciones R-299/82 y R-326/86, que reglamentan las bajas de inventario, por tratarse de disposiciones que no responden estrictamente a la estructura funcional de esta Universidad y que su aplicación no resulta práctica dentro de los procesos de reforma tendientes a jerarquizar la gestión de administración de bienes del Estado Nacional,

 

            Que todo bien público requiere como mínimo un acto de conservación y utilización, que genera responsabilidad administrativa-patrimonial y que cuando su prestación ha cesado por razones normales del uso, haya dejado de tener utilidad o no convenga económicamente, corresponde declararlo en condición de rezago, para su posterior enajenación, cesión sin cargo a entidades de bien público legalmente constituidas en el país, o destrucción “in situ”, con las excepciones contenidas en los Decretos 3171/65 y 652/66;

 

            Que a efectos de certificar y ratificar técnicamente el estado de los bienes en condiciones de ser dados de baja del inventario, es necesario constituir Comisiones Técnicas, de acuerdo al régimen que regla la formación de las mismas según sea el rubro a considerar, que asesoren al Consejo Superior Universitario;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Los bienes muebles que integran le patrimonio de esta Universidad que se consideren por su condición de rezago, como fuera de uso, inutilizables parcial o totalmente por obsolescencia, inadecuación, excedencia, deterioro o destrucción, serán objeto del tratamiento que rige el Régimen de Bajas de Bienes Muebles afectados al servicio universitario, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2º) .- Es de cumplimiento obligatorio para todos los ámbitos de la Universidad, lo establecido en la presente Resolución y su Anexo I, cuando existieran bienes inutilizados, a los efectos de no acumular indebidamente en espacios físicos bienes muebles que no cumplan ninguna función por fin de vida útil, debiendo mantenerse por razones de seguridad, los espacios libres, en orden y con limpieza.

 

ARTICULO 3º).- Las propuestas de que a determinados bienes, se los considere en condiciones de ser dados de baja del inventario universitario deben ser ratificadas y certificadas por las comisiones Técnicas que se designen a tal efecto. Se delega en la Secretaría General Técnica la designación de las Comisiones Técnicas que anualmente emitirán sus dictámenes sobre el estado de los bienes que se pretende dar de baja.

 

ARTICULO 4º).- Sin el dictamen de las Comisiones Técnicas respectivas, no procederá el tratamiento ni la determinación de la baja patrimonial de los bienes puestos en consideración.

 

ARTICULO 5º).- A partir de la fecha de la presente Resolución quedan sin efecto las resoluciones R-299/82 y R-326/86.

 

ARTICULO 6º):- Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas a los fines que correspondan. Tomen razón las Secretarías Generales, Departamentos Académicos y demás dependencias. Cumplido, archívese.

 

A N E X O    I

 

REGIMEN PARA DESAFECTAR LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.

 

ARTICULO 1º).- Los bienes muebles que integran el patrimonio de la Universidad que quedan fuera de uso por obsolescencia, inadecuación, excedencia, destrucción o deterioro, serán objeto del tratamiento que se dispone en los puntos siguientes.

 

ARTICULO 2º).- Durante el mes de marzo las distintas dependencias académicas y administrativas, deberán informar a la Dirección de Area Contable y Patrimonial de la Dirección General de Economía y Finanzas, los bienes muebles sin utilización bajo su responsabilidad, mediante publicación vía web, clasificados en las categorías de rezago que se detallan:

 

A)     Bienes en buen estado de conservación pero que no son utilizados en la dependencia, ya sea por obsolescencia o por haber dejado de cumplir la función para la cual se los había adquirido.

B)     Bienes deteriorados cuya reparación resulta económicamente conveniente.

C)     Bienes deteriorados cuya reparación no resulta económicamente conveniente.

 

ARTICULO 3º).- La dependencia informante depositaria del bien, deberá mantener en sus registros patrimoniales el alta de inventario hasta tanto se efectúe la transferencia por cambio de destinatario si estuviere clasificado en Rezado A) o Rezago B), o bien se dicte la resolución de este Consejo Superior Universitario disponiendo su baja, respondiendo por su custodia.

 

ARTICULO 4º).- De los bienes resultantes incluidos en las categorías A y B, el Departamento de Contabilidad Patrimonial confeccionará un listado a remitir vía electrónica a todas las dependencias, las que podrán solicitar por el mismo medio de comunicación, aquellos que les resulte de utilidad. Resueltos los cambios de afectación, las dependencias que cedan sus bienes procederán a confeccionar las planillas de transferencia, remitiendo un ejemplar al Departamento de Contabilidad Patrimonial, para su asiento en la Base de Datos.

 

ARTICULO 5º).- Los bienes considerados como de reparación no económicamente conveniente y los incluidos en el listado a que hace mención el articulado anterior, transcurridos  quince (15) días corridos desde su publicación que no fueren solicitados por ninguna dependencia, serán considerados como bienes de rezago clasificados en categoría C, según las siguientes categorías:

 

R1) Rezagos para enajenar: deberá tenerse en cuenta para su inclusión: el estado del bien, su valor económico, posibilidades y conveniencia de venta.

 

R2) Rezagos para ceder sin cargo: aquellos que puedan ser de alguna utilidad para entidades de bien público con personería jurídica acreditada, que desarrollen tareas de interés general y que no justifiquen la iniciación del trámite de venta.

 

R3) Rezagos para destruir: los que no correspondan en alguna de las categorías que anteceden.

 

ARTICULO 6º).- La Dirección General de Economía y Finanzas, Dirección Area Contable y Patrimonial, procederá a caratular el Expediente de Bienes No Utilizados correspondiente al año en ejecución, conformado con los antecedentes que las distintas dependencias remitan.

 

ARTICULO 7º).- El Departamento de Contabilidad Patrimonial, comunicará vía electrónica a las Comisiones  Técnicas que entienden sobre “condición de rezago”, el listado de bienes declarados como tales, para que procedan a la inspección ocular en los lugares físicos depositarios y emitan su dictamen al respecto, en un plazo de treinta (30) días de recibida la información, providencia que debe agregarse en el actuado al que se refiere el artículo 6º).-

 

ARTICULO 8º).- Con los antecedentes reunidos hasta la instancia anterior, la Dirección Area Contable y Patrimonial remitirá el Expediente de Bienes No Utilizados, al Consejo Superior Universitario para su consideración y dictamen resolutivo de descargo patrimonial autorizando el destino de los bienes incluidos como rezagos, según sea el caso para iniciación de trámite de venta, donación a entidades de bien público o destrucción.

 

ARTICULO 9º).- Para bienes incluidos en la categoría R1 (Rezagos para enajenar), se tramitará de acuerdo a lo prescripto por el Decreto 436/00, Régimen de Contrataciones de Bienes del Estado; y de no obtenerse ofertas o de no resultar admisibles, se le dará el tratamiento correspondiente a rezagos para donar o destruir.

 

ARTICULO 10º).- En todos los casos de enajenación cualquiera sea el tipo de bien de que se trate, previo a su entrega se deberá destruir las señales de identificación o marcas que indiquen la propiedad del Estado Nacional.

 

ARTICULO 11º).- Los emblemas nacionales (banderas y escudos) se encuentran excluidos del  procedimiento que aquí se reglamenta, debiendo cumplirse lo dispuesto por el Decreto Nro. 652/66 a través de la Secretaría General Técnica.

 

ARTICULO 12º).- Cuando el deterioro o destrucción de los bienes no obedezca a razones normales de uso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el punto 2, último párrafo de la reglamentación del Artículo 52º, Capítulo V, de la Gestión Bienes del Estado, de la Ley 23354/56.

 

ARTICULO 13º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas a los fines que correspondan. Tome razón las Secretarías Generales, Departamentos Académicos y demás dependencias. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

LIC. CLAUDIA LEGNINI

SECRETARIA GENERAL TECNICA