ACTIVIDADES ACADÉMICAS SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2021 / PAUTAS Y LINEAMIENTOS
/ NIVELES UNIVERSITARIO Y PREUNIVERSITARIO.
(DEROGA RESOLUCIÓN CSU-290/2020 Y SUS MODIFICATORIAS)
Resolución
R-574/2021
Expte. 489/20
Bahía Blanca, 11 de agosto de 2021
VISTO:
La Resolución CSU-290/20 y modificatorias,
que establecieron las pautas y los lineamientos generales para las actividades
docentes presenciales y no presenciales en la Universidad Nacional del Sur;
El Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia 494/21, que estableció las medidas generales de protección en atención
a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación en las
distintas regiones del país, con relación a la COVID-19;
La Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de
Educación (CFE);
El Decreto Provincial 521/21, que
estableció las condiciones en las cuales las y los agentes del sector público
provincial podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales;
La Resolución Conjunta 10/21 de la
Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y la Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y sus modificatorias;
El dictamen de la comisión de
Interpretación y Reglamento del Consejo Superior Universitario de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que en los considerandos del DNU-494/21 y
el Decreto Provincial 521/21 se da cuenta de un mejoramiento paulatino de la
situación epidemiológica en el país, a partir de la vacunación masiva;
Que el DNU 494/21 estableció la
continuidad de las clases presenciales en todo el país;
Que la Resolución Nº 386/21 del CFE estableció que en
todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases
presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de
acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados;
Que razones de urgencia hacen necesario el
dictado de la presente ad referéndum del Consejo Superior Universitario;
POR ELLO,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
“ad
referéndum” del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que las actividades
académicas presenciales del segundo cuatrimestre de 2021, en el nivel universitario, se
podrán realizar en función de la índole de la asignatura, los espacios
disponibles y el número de estudiantes inscriptos, previa autorización de la
Unidad Académica. La modalidad de dictado de la asignatura (presencial, semipresencial o
no presencial) será comunicada a través de la plataforma Moodle.
ARTÍCULO 2º: Las actividades académicas
presenciales deberán comunicarse con al menos 7 días corridos de antelación. En
caso de preverse actividades presenciales consideradas imprescindibles deberán
ser comunicadas con al menos 15 días de antelación. En caso que las/os
estudiantes no puedan realizar las actividades presenciales por motivos
fundados, las cátedras deberán implementar alternativas para dar continuidad al
cursado.
ARTÍCULO 3º: Para el uso de aulas y
laboratorios se utilizarán los aforos establecidos por el Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo. En los demás aspectos de la presencialidad se aplicarán los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 4º: Para el desarrollo de las actividades
académicas en los niveles preuniversitarios, se adoptarán criterios y
estrategias congruentes con las disposiciones provinciales y locales,
atendiendo las particularidades de cada grupo etario. Se seguirá, en lo que
resulte aplicable, el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso
Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”
(Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Escuelas y sus modificatorias)
y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 5º: En la realización de las
actividades presenciales o no presenciales se respetarán las cargas horarias de
las dedicaciones y las funciones de las categorías docentes establecidas por el
Convenio
Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales y los
acuerdos paritarios correspondientes.
ARTÍCULO 6º: Derogar la Resolución
CSU-290/2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º: Regístrese. Comuníquese a la
comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR