ACTIVIDADES ACADÉMICAS SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2021 / PAUTAS Y LINEAMIENTOS / NIVELES UNIVERSITARIO Y PREUNIVERSITARIO.

 (DEROGA  RESOLUCIÓN CSU-290/2020 Y SUS MODIFICATORIAS)

 

 

Resolución R-574/2021

Expte. 489/20

 

Bahía Blanca, 11 de agosto de 2021

 

VISTO:

La Resolución CSU-290/20 y modificatorias, que establecieron las pautas y los lineamientos generales para las actividades docentes presenciales y no presenciales en la Universidad Nacional del Sur;

 

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 494/21, que estableció las medidas generales de protección en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación en las distintas regiones del país, con relación a la COVID-19;

 

La Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación (CFE);

 

El Decreto Provincial 521/21, que estableció las condiciones en las cuales las y los agentes del sector público provincial podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales;

 

La Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y sus modificatorias;

 

El dictamen de la comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior Universitario de la fecha; y

 

CONSIDERANDO:

Que en los considerandos del DNU-494/21 y el Decreto Provincial 521/21 se da cuenta de un mejoramiento paulatino de la situación epidemiológica en el país, a partir de la vacunación masiva;

 

Que el DNU 494/21 estableció la continuidad de las clases presenciales en todo el país;

 

Que la Resolución Nº 386/21 del CFE estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados;

 

Que razones de urgencia hacen necesario el dictado de la presente ad referéndum del Consejo Superior Universitario;

 

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

“ad referéndum” del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que las actividades académicas presenciales del segundo cuatrimestre de 2021, en el nivel universitario, se podrán realizar en función de la índole de la asignatura, los espacios disponibles y el número de estudiantes inscriptos, previa autorización de la Unidad Académica. La modalidad de dictado de la asignatura (presencial, semipresencial o no presencial) será comunicada a través de la plataforma Moodle.

 

ARTÍCULO 2º: Las actividades académicas presenciales deberán comunicarse con al menos 7 días corridos de antelación. En caso de preverse actividades presenciales consideradas imprescindibles deberán ser comunicadas con al menos 15 días de antelación. En caso que las/os estudiantes no puedan realizar las actividades presenciales por motivos fundados, las cátedras deberán implementar alternativas para dar continuidad al cursado.

 

ARTÍCULO 3º: Para el uso de aulas y laboratorios se utilizarán los aforos establecidos por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En los demás aspectos de la presencialidad se aplicarán los protocolos vigentes.

 

ARTÍCULO 4º: Para el desarrollo de las actividades académicas en los niveles preuniversitarios, se adoptarán criterios y estrategias congruentes con las disposiciones provinciales y locales, atendiendo las particularidades de cada grupo etario. Se seguirá, en lo que resulte aplicable, el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021” (Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Escuelas y sus modificatorias) y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación.

 

ARTÍCULO 5º: En la realización de las actividades presenciales o no presenciales se respetarán las cargas horarias de las dedicaciones y las funciones de las categorías docentes establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales y los acuerdos paritarios correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º: Derogar la Resolución CSU-290/2020 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 7º: Regístrese. Comuníquese a la comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR