Resolución R-577/74.


BAHIA BLANCA, 13 agosto 1974.


VISTO:

La falta de disposiciones que prevean el cobro de la licencia por vacaciones o parte de ella en los casos de renuncia o separación de sus cargos al personal docente de esta Casa de Estudios o su percepción por los derecho habientes ante el falleci miento de aquellos; y


CONSIDERANDO:

Que dicho régimen debe con templar, al efecto de sustituir el goce de vacaciones por el cobro ante la imposibilidad fáctica de poder materializar la misma en los apuntados casos, una esca la gradual de acuerdo con los años de servicio y una metodologia precisa en cuanto a su calculo;


POR ELLO,

El Rector Normalizador de la Universidad Nacional del Sur

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- El docente que por cualquier causa se desvincule de la Universidad Nacional del Sur, tendrá derecho al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el ano calendario en queese produzca la baja a cuyos efectos se multiplicarán la cantidad de dias de licencia que le hubiera correspondido al finalizar el año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, por el número de dias trabajados incluidos sábados, domingos, feriados y dias de licencia con goce de sueldos dividiéndose el producto por trescientos sesenta (360).


ARTICULO 2°).- En caso de fallecimiento del docente, sus derecho habientes percibirán las sumas que pudieren corresponder por licencias, en base al procedimiento del articulo anterior.


ARTICULO 3°).- A los efectos indicados en el articulo 1°), se computará al momento de producirse el acto de desvinculación del docente su antiguedad, correspondiendo en consecuencia el pago de licencia de acuerdo a la siguiente escala: a) Quince (15) dias cuando la antiguedad del docente no exceda de cinco (5) años. b) Veinte (20) dias cuando la antiguedad del docente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.c) Veinticinco (25) dias cuando la antigüedad del docente sea mayor de diez (10) años, y no exceda de quince (15) años. d) Treinta (30) dias corridos, cuando la antigüedad del agente sea mayor de quince (15) años.


ARTICULO 4°).- Para gozar del beneficio estatuido por la presente reglamentación el docente deberá registrar una efectiva prestación de servicios en la Universidad de por lo menos seis (s) meses en el año inmediato anterior.


ARTICULO 5°).- Registrese, dese a conocer; tome razón la Dirección de Personal, previa caratulación por Mesa General de Entradas; cumplido, archivese.



DR. ANTONIO TRIDENTI

Rector Normalizador

Dr. DARIO PICCO

Secretario de Asuntos Académicos