REINICIO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES / 3RA. ETAPA

(DEROGA CSU-83/21 Y SUS MODIFICATORIAS)

 

 

Resolución R-590/21

Expte. 489/20

 

BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2021.

 

VISTO:

La Resolución CSU-83/20 y modificatorias, que establecieron las pautas y los lineamientos generales para la segunda Etapa del reinicio de las actividades presenciales en la Universidad Nacional del Sur;

 

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 494/21, que estableció las medidas generales de protección en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación en las distintas regiones del país, con relación a la COVID-19;

 

La Resolución Conjunta 4/2021 de los Ministerios Nacionales de Salud (MS) y de Trabajo, Empleo y seguridad Social (MT), que estableció las condiciones en las cuales los trabajadores y las trabajadoras podrán ser convocados al retorno a la actividad laboral presencial;

 

El Decreto Provincial 521/21, que estableció las condiciones en las cuales las y los agentes del sector público provincial podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales;

 

La Resolución 91/21 de la Secretaría de Gestión y empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (SGEP-JGM), que estableció las condiciones de la prestación de servicios en modalidad presencial programada para el personal de la Administración Pública Nacional;

 

La Resolución R-55/21, que dispuso la realización de un relevamiento para conocer las posibilidades de prestación de servicios de todo el personal de la UNS, de acuerdo con su situación de vulnerabilidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que como se manifestó en los considerandos de la Res. CSU-83/21, es conveniente implementar  la modalidad presencial en etapas, en función de la situación general de contagios y de la normativa nacional y provincial pertinente;

 

Que en los considerandos del DNU-494/21 se da cuenta de un mejoramiento paulatino de la situación epidemiológica en el país, a partir de la vacunación masiva;

 

Que el DNU 494/21 estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de la Administración Pública Nacional y la continuidad de las clases presenciales en todo el  país;

 

Que, con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas  en Argentina y la provincia de Buenos Aires, demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y posibilita  el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo, siempre y cuando se continúe con las medidas de cuidado;

 

Que en virtud de ello, resulta necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo presencial en la Universidad Nacional del Sur y establecer las condiciones para la reincorporación de las trabajadores y los trabajadores que sean convocadas/os a sus lugares de trabajo;

 

Que la Resolución Conjunta 4/21 del MS y el MT estableció que podrán ser convocados al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores y las trabajadoras incluidos los dispensados y dispensadas por los incisos a), b), y c) del artículo 1º de la Resolución Nº 207/20 del MT, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas  destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días desde la inoculación, con excepción de las personas incluidas en el artículo 3º, incisos V y VI de la Resolución Nº 627/20 del MS (personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados);

 

Que a su vez el Decreto Provincial 521/21 estableció las siguientes condiciones para la convocatoria de los y las agentes:

 

-          Los/as agentes que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, podrán  ser convocadas/os a prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación;

 

-          Los grupos de riesgo por razones de salud, embarazadas y mayores de 60 años podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieran transcurrido veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19;

 

-          Los/as que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales;

 

Que la resolución 91/21 de la SGEP-JGM estableció que serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas  destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación, sumando a las excepciones  previstas en la resolución conjunta 4/21 a las personas gestantes. Prevé además que los que optaron por no vacunarse deben ser convocados a la prestación presencial de labores, comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenecen;

 

Que resulta razonable y prudente adoptar los criterios establecidos en el Decreto Provincial 521/21 con las excepciones  de la Resolución 91/2021 de la SGEP-JGM;

 

Que el retorno a las actividades presenciales debe realizarse extremando los cuidados, de manera que se garantice el menor riesgo posible de contagio y propagación de COVID-19 para toda la comunidad universitaria;

 

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Disponer que a partir del 23/08/21 dará comienzo la Tercera etapa del reinicio de las actividades presenciales. En esta Etapa se mantendrá la apertura de todos los edificios  e instalaciones de la Universidad a todos los fines administrativos, académicos y de investigación. No habrá limitación horaria para la permanencia del personal dentro de la UNS, ni para la franja horaria en la cual se desarrollarán las actividades presenciales. El personal y los estudiantes registrarán su ingreso y egreso mediante la aplicación Aforo UNS. En su defecto lo harán en el libro habilitado a tal fin. En este libro lo hará también el público en general.

 

ARTICULO 2º).- Se seguirán las normativas de las autoridades competentes y se aplicará el Protocolo Básico de Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades Presenciales de la UNS y el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico aprobado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNS, o los que en el futuro los reemplacen. En particular:

 

-          se respetará el factor de ocupación asignado a cada espacio

-          las personas deberán respetar las medidas de distanciamiento social

-          las personas deberán utilizar tapabocas en todos los espacios

-          se deberán mantener ventilados los ambientes en forma adecuada y permanente.

 

ARTICULO  3º).-  Disponer que las autoridades listadas en el art. 5º deben convocar al retorno a la actividad laboral presencial al personal de su dependencia, incluidos los dispensados y dispensadas por resoluciones previas, según las condiciones detalladas en el Anexo de la presente Resolución. A partir de la fecha indicada en el artículo 1º caducarán todas las dispensas otorgadas por resoluciones previas.

 

ARTICULO 4º).- Disponer que las autoridades determinarán el horario de atención de sus dependencias, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas  y la disponibilidad de personal, tendiéndose a que este horario sea el previo al 20/03/2020.

 

ARTICULO 5º).- Las autoridades y el personal que se detalla a continuación:

 

-          Rector y Vicerrector

-          Secretarias/os y Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior

-          Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos,

-          Directoras/es de Centros e Institutos de Investigación,

-          Directoras/es del CEMS y de sus Escuelas dependientes,

-          Directoras/es Generales y Directoras/es.

 

en función de las condiciones de reinicio establecidas arriba y las regulaciones del Protocolo Básico, analizarán y organizarán la dotación de personal, y definirán la estrategia para la realización de actividades presenciales no académicas. A estos fines deberán:

 

a)       Establecer la modalidad de prestación de los servicios presenciales y/o remotos a partir del diálogo y la buena fe de las partes.

 

b)       Establecer los mecanismos de trabajo presenciales necesarios para prestar los servicios en los horarios habituales prepandemia, teniendo en cuenta que no impliquen un riesgo para la salud del personal.

 

c)       Si el aforo no permite la presencia simultánea de todo el personal de la dependencia, se podrán organizar turnos de trabajo presenciales rotando con trabajo remoto para brindar el servicio definido, garantizando la continuidad de la prestación del mismo y sin exceder la jornada de trabajo semanal.

 

d)       Planificar las actividades con su cronograma de realización, manteniendo los avances implementados de manera digital en cada proceso.

 

e)       Analizar y reorganizar todos los espacios de ocupación permanente necesarios en esta etapa, de tal manera que se cumplan los factores de ocupación y las condiciones de ventilación definidas.

 

ARTICULO 6º).- Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá  contemplarse las situaciones de los progenitores, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive que asistan alternadamente a los establecimientos educativos, y del personal  con mayores dependientes a cargo. A este fin deberán completarse los datos y la declaración jurada previstos en el Anexo II de la Resolución R-55/21.

 

ARTICULO 7º).-  Las actividades culturales, deportivas, de las bibliotecas y de los servicios audiovisuales, se realizarán de acuerdo al Protocolo Básico y a los protocolos específicos aprobados por las autoridades provinciales.

 

ARTICULO 7º).- Derogar la Resolución CSU-83/21 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 8º).- Regístrese. Comuníquese a la comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ANEXO

 

1.         El personal no comprendido en los puntos 2 y 3 del presente Anexo, que hubiere recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, deberá prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación, si es convocado por las autoridades listadas en el artículo 5º de la presenta resolución.

 

2.         El personal mayor a 60 años y el comprendido en los grupos de riesgo por razones de salud (Anexo II, punto 1, Res. R-55/21), salvo el indicado en el punto siguiente, podrá ser convocado a prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días  corridos de haber completado el esquema de vacunación (dos dosis) de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

 

3.         El personal comprendido en los grupos “con inmunodeficiencias” y “oncológicos” del Anexo II, punto 1, Res. R-55/21, y las personas gestantes podrán optar por prestar servicio en modalidad presencial o remota. El Servicio de Medicina Laboral tendrá a su cargo la verificación de las certificaciones correspondientes.

 

4.         El personal que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no inscribirse, o inscripto no asistió a su turno de vacunación por razones de índole personal, y está convocado a prestar tareas presenciales, deberá firmar una nota con carácter de declaración jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece.

 

5.         La Dirección General de Personal deberá solicitar a las y los convocados el Certificado de Vacunación COVID-19, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR