REINICIO DE ACTIVIDADES
PRESENCIALES / 3RA. ETAPA
(DEROGA CSU-83/21 Y SUS
MODIFICATORIAS)
Resolución R-590/21
Expte. 489/20
BAHIA BLANCA, 20
de agosto de 2021.
VISTO:
La Resolución CSU-83/20
y modificatorias, que establecieron las pautas y los lineamientos generales
para la segunda Etapa del reinicio de las actividades presenciales en la
Universidad Nacional del Sur;
El Decreto Nacional
de Necesidad y Urgencia 494/21, que estableció las medidas generales de
protección en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de
la vacunación en las distintas regiones del país, con relación a la COVID-19;
La Resolución Conjunta
4/2021 de los Ministerios Nacionales de Salud (MS) y de Trabajo, Empleo y
seguridad Social (MT), que estableció las condiciones en las cuales los
trabajadores y las trabajadoras podrán ser convocados al retorno a la actividad
laboral presencial;
El Decreto
Provincial 521/21, que estableció las condiciones en las cuales las y los
agentes del sector público provincial podrán ser convocadas/os a prestar tareas
presenciales;
La Resolución
91/21 de la Secretaría de Gestión y empleo Público de la Jefatura de Gabinete
de Ministros (SGEP-JGM), que estableció las condiciones de la prestación de
servicios en modalidad presencial programada para el personal de la
Administración Pública Nacional;
La Resolución
R-55/21, que dispuso la realización de un relevamiento para conocer las
posibilidades de prestación de servicios de todo el personal de la UNS, de
acuerdo con su situación de vulnerabilidad; y
CONSIDERANDO:
Que como se
manifestó en los considerandos de la Res. CSU-83/21, es conveniente
implementar la modalidad presencial en
etapas, en función de la situación general de contagios y de la normativa
nacional y provincial pertinente;
Que en los
considerandos del DNU-494/21 se da cuenta de un mejoramiento paulatino de la
situación epidemiológica en el país, a partir de la vacunación masiva;
Que el DNU
494/21 estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de la Administración
Pública Nacional y la continuidad de las clases presenciales en todo el país;
Que, con los
resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina y la provincia de Buenos Aires,
demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de
la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las
trabajadoras a sus lugares de trabajo, siempre y cuando se continúe con las
medidas de cuidado;
Que en virtud de
ello, resulta necesario implementar estrategias que permitan recuperar la
capacidad de trabajo presencial en la Universidad Nacional del Sur y establecer
las condiciones para la reincorporación de las trabajadores y los trabajadores
que sean convocadas/os a sus lugares de trabajo;
Que la Resolución
Conjunta 4/21 del MS y el MT estableció que podrán ser convocados al retorno a
la actividad laboral presencial los trabajadores y las trabajadoras incluidos
los dispensados y dispensadas por los incisos a), b), y c) del artículo 1º de
la Resolución Nº 207/20 del MT, que hubieren recibido al menos la primera dosis
de cualquiera de las vacunas destinadas
a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, independientemente de la edad
y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días desde la inoculación,
con excepción de las personas incluidas en el artículo 3º, incisos V y VI de la
Resolución Nº 627/20 del MS (personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos
y trasplantados);
Que a su vez el
Decreto Provincial 521/21 estableció las siguientes condiciones para la
convocatoria de los y las agentes:
-
Los/as agentes que hubieran recibido al menos la primera
dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra la COVID-19, podrán ser
convocadas/os a prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días
corridos desde la inoculación;
-
Los grupos de riesgo por razones de salud, embarazadas y
mayores de 60 años podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales
siempre que hubieran transcurrido veintiún (21) días corridos de haber
completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra la COVID-19;
-
Los/as que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la
vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no
asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser
convocadas/os a prestar tareas presenciales;
Que la resolución
91/21 de la SGEP-JGM estableció que serán convocables
al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra el COVID-19, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación, sumando
a las excepciones previstas en la
resolución conjunta 4/21 a las personas gestantes. Prevé además que los que
optaron por no vacunarse deben ser convocados a la prestación presencial de
labores, comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los
perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de
trabajo al cual pertenecen;
Que resulta
razonable y prudente adoptar los criterios establecidos en el Decreto
Provincial 521/21 con las excepciones de
la Resolución 91/2021 de la SGEP-JGM;
Que el retorno a
las actividades presenciales debe realizarse extremando los cuidados, de manera
que se garantice el menor riesgo posible de contagio y propagación de COVID-19
para toda la comunidad universitaria;
POR ELLO,
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).-
Disponer que a partir del 23/08/21 dará comienzo la Tercera etapa del reinicio
de las actividades presenciales. En esta Etapa se mantendrá la apertura de
todos los edificios e instalaciones de
la Universidad a todos los fines administrativos, académicos y de investigación.
No habrá limitación horaria para la permanencia del personal dentro de la UNS,
ni para la franja horaria en la cual se desarrollarán las actividades
presenciales. El personal y los estudiantes registrarán su ingreso y egreso
mediante la aplicación Aforo UNS. En su defecto lo harán en el libro habilitado
a tal fin. En este libro lo hará también el público en general.
ARTICULO 2º).- Se
seguirán las normativas de las autoridades competentes y se aplicará el
Protocolo Básico de Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades
Presenciales de la UNS y el protocolo específico para cada dependencia y/o
Departamento Académico aprobado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de la UNS, o los que en el futuro los reemplacen. En particular:
-
se respetará el factor de ocupación asignado a cada espacio
-
las personas deberán respetar las medidas de distanciamiento
social
-
las personas deberán utilizar tapabocas en todos los espacios
-
se deberán mantener ventilados los ambientes en forma
adecuada y permanente.
ARTICULO 3º).- Disponer que las autoridades listadas en el
art. 5º deben convocar al retorno a la actividad laboral presencial al personal
de su dependencia, incluidos los dispensados y dispensadas por resoluciones
previas, según las condiciones detalladas en el Anexo de la presente Resolución.
A partir de la fecha indicada en el artículo 1º caducarán todas las dispensas
otorgadas por resoluciones previas.
ARTICULO 4º).-
Disponer que las autoridades determinarán el horario de atención de sus
dependencias, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas y la disponibilidad de personal, tendiéndose
a que este horario sea el previo al 20/03/2020.
ARTICULO 5º).-
Las autoridades y el personal que se detalla a continuación:
-
Rector y Vicerrector
-
Secretarias/os y Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo
Superior
-
Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos,
-
Directoras/es de Centros e Institutos de Investigación,
-
Directoras/es del CEMS y de sus Escuelas dependientes,
-
Directoras/es Generales y Directoras/es.
en función de las condiciones de reinicio establecidas arriba y
las regulaciones del Protocolo Básico, analizarán y organizarán la dotación de
personal, y definirán la estrategia para la realización de actividades
presenciales no académicas. A estos fines deberán:
a) Establecer
la modalidad de prestación de los servicios presenciales y/o remotos a partir
del diálogo y la buena fe de las partes.
b) Establecer
los mecanismos de trabajo presenciales necesarios para prestar los servicios en
los horarios habituales prepandemia, teniendo en
cuenta que no impliquen un riesgo para la salud del personal.
c) Si el
aforo no permite la presencia simultánea de todo el personal de la dependencia,
se podrán organizar turnos de trabajo presenciales rotando con trabajo remoto
para brindar el servicio definido, garantizando la continuidad de la prestación
del mismo y sin exceder la jornada de trabajo semanal.
d) Planificar
las actividades con su cronograma de realización, manteniendo los avances
implementados de manera digital en cada proceso.
e) Analizar
y reorganizar todos los espacios de ocupación permanente necesarios en esta
etapa, de tal manera que se cumplan los factores de ocupación y las condiciones
de ventilación definidas.
ARTICULO 6º).- Al
momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad
y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad
programada, deberá contemplarse las
situaciones de los progenitores, encargados o tutores de niñas y niños de hasta
13 años inclusive que asistan alternadamente a los establecimientos educativos,
y del personal con mayores dependientes
a cargo. A este fin deberán completarse los datos y la declaración jurada
previstos en el Anexo II de la Resolución R-55/21.
ARTICULO 7º).- Las actividades culturales, deportivas, de las
bibliotecas y de los servicios audiovisuales, se realizarán de acuerdo al
Protocolo Básico y a los protocolos específicos aprobados por las autoridades
provinciales.
ARTICULO 7º).- Derogar
la Resolución CSU-83/21 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º).- Regístrese.
Comuníquese a la comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior a sus
efectos. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ANEXO
1.
El personal no comprendido en los puntos 2 y 3 del presente
Anexo, que hubiere recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas
para su uso en la República Argentina, deberá prestar tareas presenciales
transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación, si es convocado
por las autoridades listadas en el artículo 5º de la presenta resolución.
2.
El personal mayor a 60 años y el comprendido en los grupos de
riesgo por razones de salud (Anexo II, punto 1, Res. R-55/21), salvo el
indicado en el punto siguiente, podrá ser convocado a prestar tareas
presenciales transcurridos veintiún (21) días
corridos de haber completado el esquema de vacunación (dos dosis) de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina.
3.
El personal comprendido en los grupos “con inmunodeficiencias”
y “oncológicos” del Anexo II, punto 1, Res. R-55/21, y las personas gestantes
podrán optar por prestar servicio en modalidad presencial o remota. El Servicio
de Medicina Laboral tendrá a su cargo la verificación de las certificaciones
correspondientes.
4.
El personal que habiendo tenido la oportunidad de acceder a
la vacunación, optó por no inscribirse, o inscripto no asistió a su turno de
vacunación por razones de índole personal, y está convocado a prestar tareas
presenciales, deberá firmar una nota con carácter de declaración jurada,
expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los
recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiera
ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece.
5.
La Dirección General de Personal deberá solicitar a las y los
convocados el Certificado de Vacunación COVID-19, al cual podrán acceder desde
la aplicación Mi Argentina.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR