PERSONAL DOCENTE

LICENCIAS


Resolución R-599/88

Expediente R-721/74.


BAHIA BLANCA, 5 octubre 1988.


VISTO:

Los términos de la Resolución de Rectorado número 577 de fecha 13 de agosto de 1974; y


CONSIDERANDO:

Que la misma no contempla la oportunidad ni los valores que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la licencia anual ordinaria no gozada;

El dictamen número 1782 de fecha 5 de agosto de 1988, del señor Asesor Letrado, en el cual se hace referencia al artículo 9° inciso 1) del Decreto N°3413/79, el que puede aplicarse supletoriamente para el personal docente;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- La liquidación de la parte de licencia anual ordinaria no gozada a que hace referencia la resolución N°577/74, se practicará en el mes de enero del año inmediato siguiente a la fecha de egreso.


ARTICULO 2°).- En los casos de fallecimiento o baja por jubilación, la liquidación se practicará en oportunidad en que la Dirección de Personal tome conocimiento de la misma y proceda a la regularización de las remuneraciones pendientes.


ARTICULO 3-).- Cuando el agente se encuentre en uso de licencia , sin goce de haberes al 31 de diciembre de cada año, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución -


ARTICULO 4°).- En todos los casos, la liquidación se efectuará en base al cargo en que revistaba en oportunidad de su egreso, de acuerdo a la remuneración correspondiente al mismo en la fecha de pago, y solamente para aquellos docentes que se encuentren desvinculados totalmente de sus tareas al momento de practicarse la liquidación.


ARTICULO 5°).- Regístrese, pase a la Dirección de Personal para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese.



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. DIANA BRIGNOLE de MARTIN

Secretaria General Académica