PERSONAL DOCENTE
LICENCIAS
Resolución R-599/88
Expediente R-721/74.
BAHIA BLANCA, 5 octubre 1988.
VISTO:
Los términos de la Resolución de Rectorado número 577 de fecha 13 de agosto de 1974; y
CONSIDERANDO:
Que la misma no contempla la oportunidad ni los valores que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la licencia anual ordinaria no gozada;
El dictamen número 1782 de fecha 5 de agosto de 1988, del señor Asesor Letrado, en el cual se hace referencia al artículo 9° inciso 1) del Decreto N°3413/79, el que puede aplicarse supletoriamente para el personal docente;
POR ELLO,
El Rector de la Universidad Nacional del Sur
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°).- La liquidación de la parte de licencia anual ordinaria no gozada a que hace referencia la resolución N°577/74, se practicará en el mes de enero del año inmediato siguiente a la fecha de egreso.
ARTICULO 2°).- En los casos de fallecimiento o baja por jubilación, la liquidación se practicará en oportunidad en que la Dirección de Personal tome conocimiento de la misma y proceda a la regularización de las remuneraciones pendientes.
ARTICULO 3-).- Cuando el agente se encuentre en uso de licencia , sin goce de haberes al 31 de diciembre de cada año, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución -
ARTICULO 4°).- En todos los casos, la liquidación se efectuará en base al cargo en que revistaba en oportunidad de su egreso, de acuerdo a la remuneración correspondiente al mismo en la fecha de pago, y solamente para aquellos docentes que se encuentren desvinculados totalmente de sus tareas al momento de practicarse la liquidación.
ARTICULO 5°).- Regístrese, pase a la Dirección de Personal para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese.
Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. DIANA BRIGNOLE de MARTIN
Secretaria General Académica