PERSONAL NO
DOCENTE
AMPLIACION
LICENCIAS MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION.
Resolución Nº R- 654/15.
XEXP 76/2004
BAHIA BLANCA, 16 de julio de 2015.
VISTO:
La propuesta presentada por la
Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur requiriendo se
modifique el acuerdo firmado el 27 de diciembre de 2006, donde se resolvió
adoptar la Resolución CSU 865/2006 en la cual se encuentran establecidos los
plazos de las licencias por maternidad, paternidad y adopción para el Personal
Docente y de Investigación de la UNS y de los Establecimientos Dependientes del
CEMS por ser más favorable que los establecidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo para el Personal No Docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales (Decreto 366/06),
CONSIDERANDO:
Que la extensión del régimen de
licencias por maternidad, paternidad y adopción para el Personal No Docente se
fundamenta en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el
Protocolo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres (CEDAW), la Convención Americana de Derechos
Humanos, los proyectos legislativos que se encuentran en el Congreso Nacional,
los acuerdos arribados en Instituciones Universitarias Nacionales y el CCT del
Personal Docente;
Que las partes acordaron en el Acta
Paritaria de fecha 14 de julio de 2015 extender los períodos de licencia por
Maternidad, Paternidad y Adopción para el Personal No Docente de la Universidad
Nacional del Sur;
POR ELLO,
LA VICERRECTORA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Ampliar el régimen de licencias por
Maternidad, Paternidad y Adopción para el Personal No Docente de la Universidad
Nacional del Sur en los términos que a continuación se detallan:
Licencia por
Maternidad
La Trabajadora No Docente deberá
comunicar fehacientemente el embarazo a la UNS en el primer trimestre de
gestación mediante certificado médico que indique la fecha probable de parto.
La madre gestante tendrá derecho a gozar de una licencia denominada por
Maternidad durante un período de ciento ochenta (180) días corridos, que se
distribuirán en cuarenta y cinco (45) días corridos previos al parto y ciento
treinta y cinco (135) días corridos postparto. Este ítem incluye los 90 días a
cargo de ANSES.
Sin perjuicio de lo establecido
anteriormente, la Trabajadora podrá optar expresamente porque se le reduzca la
licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a
treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa del parto, acumulando
el excedente a la licencia postparto.
En el caso de Nacimiento/Adopción
múltiple, se ampliará en quince (15) días corridos por cada nacimiento o
adopción adicional.
En caso de nacimiento pre-término, la
licencia que no se hubiera gozado antes del parto se acumulará a la licencia
postparto.
En caso que el nacimiento se hubiera
producido con posterioridad a la fecha prevista de parto, se procederá a la
adecuación de la licencia por maternidad y tales días se deducirá de la
licencia postparto de forma tal que en ningún caso la licencia por maternidad
supere los ciento ochenta (180) días corridos.
En caso de nacimiento sin vida o de
fallecimiento del recién nacido, la trabajadora tendrá una licencia postparto
de cuarenta y cinco (45) días corridos a contar desde la fecha de parto.
En caso de interrupción del embarazo
de la trabajadora, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le
corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos a partir de ocurrido el
hecho.
Licencia por
Paternidad
El padre del recién nacido o adoptado
gozará de una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos. Esta
licencia podrá ser fraccionada de la siguiente manera: en cinco (5) días
anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él.
Licencia por Adopción
En caso de adopción la Trabajadora
tendrá derecho a una licencia con goce de haberes, denominada por Adopción, por
un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en
que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda.
Transcurrido ese período tendrá derecho a gozar de una licencia especial de
adopción con goce de haberes, de noventa (90) días corridos; igual beneficio
tendrá el trabajador que adopte como único adoptante al niño.
ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese. Pase a la
Dirección General de Personal a sus efectos. Tome conocimiento el Consejo
Superior Universitario. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente,
archívese
MG. CLAUDIA LEGNINI
VICERRECTORA
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GENERAL
TÉCNICO