PERSONAL NO DOCENTE

AMPLIACION LICENCIAS MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION.

 

Resolución Nº R- 654/15.

XEXP 76/2004

 

BAHIA BLANCA, 16 de julio de 2015.

 

VISTO:

 

La propuesta presentada por la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur requiriendo se modifique el acuerdo firmado el 27 de diciembre de 2006, donde se resolvió adoptar la Resolución CSU 865/2006 en la cual se encuentran establecidos los plazos de las licencias por maternidad, paternidad y adopción para el Personal Docente y de Investigación de la UNS y de los Establecimientos Dependientes del CEMS por ser más favorable que los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 366/06),

 

CONSIDERANDO:

 

Que la extensión del régimen de licencias por maternidad, paternidad y adopción para el Personal No Docente se fundamenta en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Protocolo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), la Convención Americana de Derechos Humanos, los proyectos legislativos que se encuentran en el Congreso Nacional, los acuerdos arribados en Instituciones Universitarias Nacionales y el CCT del Personal Docente;

 

Que las partes acordaron en el Acta Paritaria de fecha 14 de julio de 2015 extender los períodos de licencia por Maternidad, Paternidad y Adopción para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur;

  

POR ELLO,

 

LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Ampliar el régimen de licencias por Maternidad, Paternidad y Adopción para el Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur en los términos que a continuación se detallan:

 

Licencia por Maternidad

 

La Trabajadora No Docente deberá comunicar fehacientemente el embarazo a la UNS en el primer trimestre de gestación mediante certificado médico que indique la fecha probable de parto. La madre gestante tendrá derecho a gozar de una licencia denominada por Maternidad durante un período de ciento ochenta (180) días corridos, que se distribuirán en cuarenta y cinco (45) días corridos previos al parto y ciento treinta y cinco (135) días corridos postparto. Este ítem incluye los 90 días a cargo de ANSES.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Trabajadora podrá optar expresamente porque se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa del parto, acumulando el excedente a la licencia postparto.

 

En el caso de Nacimiento/Adopción múltiple, se ampliará en quince (15) días corridos por cada nacimiento o adopción adicional.

 

En caso de nacimiento pre-término, la licencia que no se hubiera gozado antes del parto se acumulará a la licencia postparto.

 

En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista de parto, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad y tales días se deducirá de la licencia postparto de forma tal que en ningún caso la licencia por maternidad supere los ciento ochenta (180) días corridos.

 

En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido, la trabajadora tendrá una licencia postparto de cuarenta y cinco (45) días corridos a contar desde la fecha de parto.

 

En caso de interrupción del embarazo de la trabajadora, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos a partir de ocurrido el hecho.

 

Licencia por Paternidad

 

El padre del recién nacido o adoptado gozará de una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos. Esta licencia podrá ser fraccionada de la siguiente manera: en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él.

 

Licencia por Adopción

 

En caso de adopción la Trabajadora tendrá derecho a una licencia con goce de haberes, denominada por Adopción, por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Transcurrido ese período tendrá derecho a gozar de una licencia especial de adopción con goce de haberes, de noventa (90) días corridos; igual beneficio tendrá el trabajador que adopte como único adoptante al niño.

 

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese

 

MG. CLAUDIA LEGNINI

VICERRECTORA

 

MG. MIGUEL ADURIZ

SECRETARIO GENERAL TÉCNICO